Decisión nº OK01-P-2003-000045 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteEmilia Larez
ProcedimientoPoder Jurisdiccional Del Juez

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 5 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OK01-P-2003-000045

ASUNTO : OK01-P-2003-000045

CONSTITUCION EN TRIBUNAL UNIPERSONAL

Revisadas las anteriores actuaciones. Visto que en fecha 24 de febrero de 2010 fue diferida la audiencia fijada para constituir el Tribunal Mixto que ha de conocer del juicio Oral y Público en el asunto seguido contra C.J.P., V.E.Z. y L.A.R.G., por estar incursos en la presunta comisión de los delitos Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Robo Agravado y Uso Indebido de Prendas Militares, quienes se encuentra actualmente bajo medida cautelar privativa de libertad, y que siendo la fecha fijada no concurrió ninguno de los ciudadanos escogidos para ser escabino; visto asimismo que dicha audiencia el imputado C.P. solicitó que se prescindiera del Tribunal Mixto y su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal; visto que la audiencia para la constitución del Tribunal Mixto ha sido diferida en varias oportunidades, y que tales diferimientos han sido por causas no imputables a los imputados, este Tribunal acuerda asumir el control jurisdiccional, en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentando su decisión en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que se han realizado varios sorteos para la escogencia de los ciudadanos integrantes de la comunidad para constituir el Tribunal Mixto; que la constitución del Tribunal Mixto no ha sido posible llevarse a cabo por causas no imputables a los acusados, todo lo cual consta de las actas que han sido levantadas en cada oportunidad; y si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado parcialmente, se observa que, realizadas efectivamente DOS convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal con Escabinos, por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal, y en el presente caso la prescindencia de los escabinos ha sido solicitada por el acusado.

El articulo 164 objeto de reforma supeditaba a la potestad del acusado pedir al Tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro m.T.d.J., en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.

En virtud de estas consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a lo solicitado por el imputado, aunado a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida a los acusados C.J.P., V.E.Z. y L.A.R.G., por estar incursos en la presunta comisión de los delitos Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Robo Agravado y Uso Indebido de Prendas Militares; de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA; seguida C.J.P., V.E.Z. y L.A.R.G., por estar incursos en la presunta comisión de los delitos Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Robo Agravado y Uso Indebido de Prendas Militares;. SEGUNDO: Se fijará por auto separado la fecha y hora para la celebración del Juicio Oral y Público con TRIBUNAL UNIPERSONAL, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Líbrese las respectivas notificaciones. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2,

DRA. E.V.O.

LA SECRETARIA,

ABG. __________________________

2:44 PM

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