Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-004753

OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Visto el Pronóstico de Conducta realizado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y formalizado como ha sido el compromiso de cumplir las condiciones que se llegaren a imponer, así como consignado fue el Certificado de Antecedentes Penales, en relación al penado {.......}, este Tribunal de Ejecución pasa a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

El ciudadano {.......}, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, y una vez quedó firme la referida decisión fue recibida la causa en este Tribunal, procediéndose a efectuar el auto de ejecución de cómputo de pena en fecha 11-07-2012 (folio 185 Pieza 1), en el cual se dejó constancia que le restaba por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS; y que en atención a la pena impuesta podía optar el penado al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la mencionada disposición legal, establece los siguientes requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalando:

Artículo 493 “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:

  1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco Años.

  3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.

  4. Que el penado o penada presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    Por su parte el artículo 60 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actualmente artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas), establece los siguientes requisitos:

    Artículo 60: El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:

  6. - Que no concurra otro delito.

  7. - Que no sea reincidente.

  8. - Que no sea extranjero en condición de turista.

  9. - Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.

    En tal sentido, en el caso de autos se observa que consta PRONÓSTICO DE CONDUCTA, relacionado con el penado {.......}, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, cuya conclusión arrojó un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, debido a que se señala que el penado es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley, evidencia capacidad para cumplir responsabilidades familiares y laborales, refiere internalización de aprendizaje positivo en cuanto al delito, cuenta con hábitos laborales, evidencia capacidad para respetar normas y figuras de autoridad, cuenta con motivación al logro de metas. En base a ello se produjo un pronóstico favorable.

    Por otra parte, se evidencia que la Pena por la cual fue condenado No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue Sentenciado a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión por un solo delito; y el delito cometido (Transporte Ilícito de Sustancias Químicas Controladas) tiene prevista una pena de tres a cinco años de prisión, evidenciándose así que su límite máximo no excede de los seis años.

    Igualmente riela en la presente causa C.D.T., expedida por la empresa “DERIVADOS SINTÉTICOS F.P.”, en la que se refleja que el penado {.......}, labora en esa institución como Transportista desde el 15-07-2009; la cual fue debidamente verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Aragua.

    Por su parte, el penado en Acta de fecha 19-11-2012 (folio 227 Pieza 1) el penado se comprometí a cumplir las condiciones que le fueran impuestas en el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

    Asimismo se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le HAYA ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, NI SE LE HAYA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena. Asimismo se observa del CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES en el que se refleja solo el antecedente penal originado por la presente causa.-

    La verificación efectuada en los párrafos precedentes reflejan que efectivamente, en el caso bajo examen se satisfacen todos los requisitos previstos legalmente para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y tomando en cuenta el Informe de pronóstico favorable de conducta en el que se produjo un diagnóstico favorable al considerar que el penado muestra disposición de cambio conductual y motivación al cumplimiento de las condiciones judiciales; este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarse el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de pena que le fue impuesto a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, debiendo dejar constancia que al delito por el cual se dictó sentencia condenatoria en la presente causa no le puede ser aplicada la restricción de los beneficios procesales establecida en la Sentencia 875 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26-06-2012, toda vez que el referido delito no se encuentra incluido en los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sino bajo el Capítulo de los Delitos Comunes.

    El otorgamiento del referido beneficio debe hacerse bajo las condiciones siguientes:

    • Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los f.d.I. de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

    • Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado ARAGUA a los fines de cumplir el beneficio otorgado y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.

    • Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.

    • Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal

    • Asistir a charlas o talleres sobre Prevención del delito

    • Mantenerse laboralmente activo

    • Realizar sin F.d.L.T.C. con el C.C. más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.

    Las anteriores condiciones son de estricto y obligatorio cumplimiento so pena de revocatoria del beneficio que se otorga.-

    D I S P O S I T I V A

    Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado {.......}, por el lapso mínimo establecido en la ley, de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Aragua, remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa, así como al PENADO PARA QUE COMPAREZCA EL SIGUIENTE JUEVES POSTERIOR A SU NOTIFICACIÓN EN HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE 8:30 A.M. A 1:00 P.M. A LOS F.D.I. DE LAS CONDICIONES HACIENDO LA SALVEDAD QUE DE NO ACUDIR SE PROCEDERÁ A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO.

    Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

    LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

    ABOG. S.A.G.

    LA SECRETARIA

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