Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy 21 de Febrero de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F. deM., S.R.G. y J.G.M. de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora y de su co-apoderado judicial abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.316.- hasta la Zona Industrial de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, específicamente donde funciona la Empresa COLVENCA, sitio indicado por la parte ejecutante, para llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Décimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano C.C.F., contra la empresa SERYSON SERVICIOS A LA INDUSTRIA PETROLERA “SSIP”, S.A plenamente identificado en autor.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano G.A.H.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.144.530, en su carácter de vigilante de la empresa donde se encuentra constituido el tribunal.- Igualmente designan como Depositario Judicial, al ciudadano J.C.L.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.014.131, en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A y como Perito Avaluador, al ciudadano E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.258.827 quienes estando presente aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- EN este estado interviene el co-apoderado actor, abogado A.S. ya identificado, y expone: Señalo para ser embargado el siguiente bien: Un (01) equipo de taladro, el cual está conformado por 1 Batea color Anaranjado, sobre la cual reposa 1 Motor Marca Diesel, con 1 Caja acoplada color Verde al Malacate Marca: Western Grear Work, Serial: 150, el mismo posee 1 Malacate Marca: Woodfield Hoist, Serial: 2455, color. Azul, la misma posee 1 Cabria color Blanco, Marca: Ideco, Serial: 823, con 8 lámparas, 1 Tanque de almacenamiento de capacidad de 1.000 litros, y 1 Carreto de Guaya.- Posee 12 cauchos instalados, 4 escaleras y 1 plancha pequeña.- Un (01) Sky sobre el cual reposa 1 Molde, tipo: Spicer y una numeración: C97-16-57, acoplada a la bomba de lodo marca National J-165, posee un Manómetro tipo F, y 1 Válvula de seguridad color Amarillo de 2’’, 1 tanque de almacenamiento con 1 Monitor Rojo de 6 válvulas, 1 Compresor color Rojo, 1 Koomey de 3 bombonas color Rojo, con 3 válvulas T y 2 manómetros.- Una (01) Batea color Anaranjado, la cual posee 8 cauchos instalados, sobre la misma reposa 1 Cabina vacía, 1 tanque color azul, 3 Tableros, 4 lámparas, 2 Reflectores y 1 Brequera. Un (01) Preventor color Rojo, Marca: Regan de 9’’.- Dos (02) Soportes (burros) con 1 escalera. Es todo.- Acto seguido interviene el Perito Avaluador, ciudadano E.B., antes identificado, y expone: Los equipos señalados tienen un valor aproximado en conjunto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,oo). Es todo.- En este estado interviene el ciudadano J.M.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8 476.279, en su carácter de apoderado de la empresa COMERCIALIZADORA COLVENCA COMPAÑÍA ANONIMA, carácter éste que se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Pública Notaría San Antonio, Estado Táchira, en fecha 16-02-2007, el cual quedó anotado bajo el Nº 71, Tomo 27, de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaría.- quien se encuentra debidamente asistido por la abogada M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.792, y expone: Nos oponemos a la medida de embargo de los equipos antes descritos, ya que estos equipos le pertenecen a la COMERCIALIZADORA COLVENCA, C.A por la compra que se le hizo a la empresa mercantil SERYSON SERVICIOS A LA INSDUSTRIA PETROLERA SSIP, S.A., como se evidencia en documento de compra-venta, notariado ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, dejándolo anotado bajo el Nº 045, Tomo 014, de los Libros de Autenticaciones, donde se evidencia que estos equipos no le pertenecen a la compañía mercantil SERYSON SERVICIOS A LA INDUSTRIA PETROLERA SSIP, S.A quedando demostrado a través de la presentación de documento de compra-venta, que el único propietario es COMERCIALIZADORA COLVENCA, C.A., por lo tanto nos oponemos a la medida de embargo, sobre estos equipos, por demanda hecha por el ciudadano C.C., anteriormente identificado. Los equipos antes descritos no se encuentran en ninguna propiedad de la empresa SERYSON SERVICIOS A LA INSTRUSTRIA PETROLERA SSIP, S.A.- Asimismo consignamos copia simple del documento de compra-venta y del instrumento Poder. Es todo.- Acto seguido interviene nuevamente el co-apoderado actor, abogado A.S., ya identificado y expone: Insisto en que se practique la medida de embargo sobre los bienes señalados, por cuanto de la oposición formulada por el representante de la opositora, la copia consignada no es eficiente ni suficiente para hacer oposición, por cuanto la compra-venta debe ser bilateral y no unilateral como lo esgrimió la abogada asistente en el presente acto. De igual forma consta de la copia simple que se acompaña al Acta, que el bien señalado por esta representación judicial no le pertenece a la opositora, sino que en teoría le pertenece a una compañía denominada C.A. DE SERVICIOS COORDINACIONES PETROLERAS, de acuerdo a documento emanado en fecha 21 de junio de 2004, en la localidad de Ciudad Ojeda Estado Zulia, según Permiso de Circulación Nº 01-021119, expedido por el Ministerio de Infraestructura. Servicio Autónomo de Transporte y T.T.. De igual forma los bienes señalados para ser embargados en el presente acto, fueron objeto de una presunta compra-venta, cuando ya mi representado había procedido a demandar y había obtenido una Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes de la demandada, contraviniendo normas de carácter mercantil al no constar la Asamblea General de Accionistas que autorice a la apoderada de la demandada, a realizar la presunta venta que hoy se nos opone, por lo cual en nombre de mi representante, me reservo las acciones de carácter civil, mercantil y penal a que haya lugar. Finalmente solicito a este Juzgado Ejecutor que se sirva declarar sin lugar la oposición y declare embargado preventivamente los bienes señalados. Es todo.- Seguidamente interviene el ciudadano J.M.R.M., ya identificado, asistido de abogado, y expone: En cuanto al documento que menciona el Dr. A.S. que se refiere a un permiso de Circulación Provisional Nº 7VI-4542, emanado del Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Serial Nº 01-021119, expedido en Ciudad Ojeda el 21 de julio de 2004, no tiene nada que ver ni con la empresa COMERCIALIZADORA COLVENCA, C.A. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto el señalamiento de embargo efectuado por la parte actora sobre unos bienes que se encuentran en un galpón en el cual se encuentra el Tribunal constituido, ante tal señalamiento este Tribunal observa que cursa o fue presentado su original, de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, documento de compra-venta anotado bajo el Nº 045- Tomo 014 de los Libros llevados ante esta Notaría, de fecha: 13-02-2007, autenticación esta en lo que respecta a la ciudadana JUDITH DEL VALLE RIVERO MOY, en su carácter de representante legal de la empresa mercantil SERYSON SERVICIOS A LA INDUSTRIA PETROLERA SSIP, S.A., y en lo que respecta al comprador, ciudadano E.B.P., en representación de la empresa COMERCIALIZADORA COLVENCA, C.A., debidamente autenticado ante la Oficina Pública de San Antonio, Estado Táchira, anotado bajo el Nº 54, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y siendo que en el referido documento se demuestra la propiedad de los referidos equipos en la empresa COMERCIALIZADORA COLVENCA, COMPAÑÍA ANÓNIMA. En tal sentido este Tribunal se abstiene en este acto por operar dos circunstancias legalmente establecidas en la norma adjetiva procesal civil, las cuales son en primer lugar un documento debidamente autenticado antes descrito, que acredita al tercero opositor como propietario de los referidos bienes, aunado a ello la posesión que opera sobre los mismos.- Ahora bien, este Tribunal observa igualmente que de la exposición efectuada por la parte actora se desprende que dentro de los bienes señalados también se observa una Batea de color anaranjado, la cual se encuentra en el galpón donde se encuentra el Tribunal constituido, y de tal bien no se observa en el documento de compra-venta, la descripción del mismo como propiedad del tercero opositor, vale decir COMERCIALIZADORA COLVENCA, COMPAÑÍA ANÓNIMA. En este estado interviene el co-apoderado actor, abogado A.S., antes identificado y expone: Solicito al Tribunal se embargue el siguiente bien: Un (01) Remolque tipo plataforma, Año 1978, Color: Anaranjado, Con Placa Permiso de Circulación Nº 7VI-4524 de 3 ejes, Carrocería. FAC-00055, sobre la cual existen accesorios de distinta índoles y colores.- Acto seguido interviene el Perito Avaluador, ciudadano E.B., ya identificado, y expone: El solo Remolque tipo: Plataforma, identificado con la Placa 7VI-4524, de Permiso de Circulación con tres ejes, posee un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo). Es todo- Seguidamente este Tribunal observando que de la oposición planteada y del documento de compra-venta consignado, no aparece señalado el bien indicado por la parte actora, es por lo que declara embargado preventivamente un Remolque tipo Plataforma, año: 1978, Color: Anaranjado, con Placas: 7VI-4524. Cabe destacar que el Tribunal se encuentra constituido en un galpón sin identificación alguna, ubicado en la Zona Industrial de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Es todo.- Seguidamente este Tribunal acuerda hacer entrega del bien embargado al depositario judicial, ciudadano J.C.L. quien expone: En vista de que el bien embargado en este acto posee o tiene modificaciones hechas para una función petrolera, la cual cuenta con accesorios adheridos al mismo, y que no son objeto de este embargo, y mi representada no cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos que generaría la remoción de estos accesorios para así poder retirar el bien embargado en este acto, por lo cual solicito as la parte actora proporcione los gastos para la remoción de los referidos accesorios.- Es todo.-Acto seguido interviene el co-apoderado actor y expone: En el momento oportuno consignaré y sufragaré los gastos necesarios al depositario designado por el Tribunal. Para el desmontaje de los accesorios que se encuentran sobre el bien mueble embargado. Solicito al Tribunal que en razón de lo dificultoso de desmontar dichos accesorios, y por tratarse de un embargo preventivo, pido que el mencionado bien se quede bajo la guarda y custodia del tercero, bajo su única y exclusiva responsabilidad, hasta tanto y en cuanto se provean los fondos y el Tribunal Comitente decida sobre la oposición. Es todo.- Finalmente me reservo la oportunidad legal para seguir señalando bines de la demandada, e igualmente pido que se remita la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este Tribunal acuerda dejar bajo la guarda y custodia del identificado, en su carácter de apoderado de la empresa COMERCIALIZADORA COLVENCA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, el bien mueble embargado en este acto, en virtud de lo expuesto por la parte actora. Seguidamente encontrándose presente el ciudadano: J.M.R.M., expone: Acepto el cargo de Depositario provisional y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, y recibo conforme el bien embargado en este acto, comprometiéndome a cuidarlo como un buen padre de familia. Acto seguido el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

EL DEMANDANTE Y EL CO-APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR EL TERCERO GUARDADOR Y SU ABG. ASISTENTE

LA SCERETARIA.

COMISIÓN: BP12-V-2007-000054

EXP: Nº 33.240.-

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