Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoNulidad Absoluta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

I

DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:

Demandantes: C.A.V.V. e I.J.C.G., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Araure y titulares de las cédulas de Identidad V-4.838.922 y V 6.403.440.

Apoderada de los demandantes: A.R.F.E., abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 53.387.

Demandada: “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DISTRIBUIDORA BOLIVARIANA FERTI-PAYARA 9248929 R.L.”, registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en 11 de marzo de 2005, bajo el número 15, Tomo 10 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año.

Apoderados de la demandada: No aparece que tenga apoderados constituidos en la presente causa.

Motivo: nulidad de asamblea.

Sentencia: Interlocutoria (apelación).

Sin conclusiones de las partes.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Provienen las presentes actuaciones del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

La causa se inició por demanda de de nulidad de asamblea intentada por C.A.V.V. e I.J.C.G. contra “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DISTRIBUIDORA BOLIVARIANA FERTI-PAYARA 9248929 R.L.”, que fue admitida por el referido Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por auto del 21 de enero de 2009, por el procedimiento ordinario.

La citación de la demandada fue practicada el 20 de febrero de 2009 y el 2 de marzo de 2010, se dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda y nulas las actas (sic) de asambleas General extraordinarias celebradas el 8 de agosto de 2008 y 5 de noviembre de 2008 registradas ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez, la primera bajo el número 32, folios 01 vuelto al 03, Tomo 7, Protocolo de Transcripción del año 2008 y la segunda bajo el número 10, folio 01 vuelto al 05, Tomo 07, Protocolo del Transcripción del año 2008. En la referida decisión, se ordenó la notificación de las partes por haber sido dictada fuera de lapso.

El 8 de marzo de 2010 se practicó la notificación del profesional del derecho E.J.R., a quien el 2 de junio de 2009 le habían otorgado poder apud acta YRAMA J.Q.V., FRANCISCA PADRÓN DE RUZA, SARYS M.R.D.C., M.C.P., J.R. LUNAR TORÍN, NUMELIA COROMOTO RUZA PADRÓN, G.J.C.R., A.D.C.T.P., L.L.M.T. y C.B., mientras que el 12 de marzo de 2010 fue notificada la representación judicial de la parte actora.

El referido profesional del derecho E.J.R. interpuso recurso de apelación el 9 de marzo de 2010 que fue oído en ambos efectos por auto del 22 de marzo de 2010, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, que por decisión del 1° de julio de 2010 se declaró incompetente para conocer del recurso y declinó la competencia en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, con sede en Acarigua y de la causa conoce en alzada este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por haberle correspondido en distribución.

Este Tribunal le dio entrada a la causa el 23 de julio de 2010.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, con fundamento en las siguientes consideraciones:

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:

Como ya quedó expresado, en un juicio de nulidad de asamblea iniciado por demanda de C.A.V.V. e I.J.C.G. contra “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DISTRIBUIDORA BOLIVARIANA FERTI-PAYARA 9248929 R.L.”, el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa dictó sentencia definitiva el 2 de marzo de 2010 ordenando la notificación de las partes, por haber sido dictada la decisión fuera del lapso legal.

Como también quedó expresado, de la sentencia se notificó a la representación judicial de la parte actora y al abogado E.J.R., apoderado de YRAMA J.Q.V., FRANCISCA PADRÓN DE RUZA, SARYS M.R.D.C., M.C.P., J.R. LUNAR TORÍN, NUMELIA COROMOTO RUZA PADRÓN, G.J.C.R., A.D.C.T.P., L.L.M.T. y C.B..

De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la cooperativa se considerará legalmente constituida y con personalidad jurídica una vez registrado su documento constitutivo, lo que concuerda con lo que señala en este mismo sentido el artículo 19 del Código Civil, en su ordinal 3°.

Es evidente por lo tanto que una vez legalmente constituida la cooperativa adquiere personalidad jurídica y conforma un ente separado de las personas físicas que como asociados la integran y tiene un nombre, un domicilio, un patrimonio propio.

Al haberse dictado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la sentencia definitiva del 2 de marzo de 2010 fuera de lapso, se debió notificar de la misma a las partes, es decir tanto a la parte actora como a la demandada “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DISTRIBUIDORA BOLIVARIANA FERTI-PAYARA 9248929 R.L.”.

La notificación de la parte actora se practicó el 12 de marzo de 2010, pero no se notificó a la demandada de la decisión. Se notificó en cambio de esa decisión, al apoderado de unas personas naturales que no son parte en la presente causa, omitiéndose notificar a dicha demandada y tal notificación es evidentemente ineficaz, por lo que para procurar la estabilidad del juicio, corrigiendo esta falta que puede anular los actos del proceso tal y como lo dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe ordenarse la reposición, al estado de que el Tribunal de la causa, Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, notifique de la sentencia definitiva a la demandada “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DISTRIBUIDORA BOLIVARIANA FERTI-PAYARA 9248929 R.L.”, comenzando a correr una vez practicada la notificación, los lapsos para interponer los recursos. Así se declara.

IV

DISPOSITIVA:

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por demanda de nulidad de asambleas, intentada por C.A.V.V. e I.J.C.G. ya identificados, contra “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DISTRIBUIDORA BOLIVARIANA FERTI-PAYARA 9248929 R.L.”, también identificada DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa notifique a la referida demandada “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DISTRIBUIDORA BOLIVARIANA FERTI-PAYARA 9248929 R.L, de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, el 2 de marzo de 2010.

Dado el carácter de la presente decisión, no hay condenatoria en las costas del recurso.

Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas. Remítase oportunamente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diez.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 2 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.

La Secretaria

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