Sentencia nº 562 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 9 de diciembre de 2011

201º y 152º

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, integrada por los ciudadanos jueces Jesús Medina Díaz, Rosiris R.R. (ponente) y C.Y.F., el 29 de julio de 2011, declaró Sin Lugar, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Mariuska Gabaldón, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Sucre, en contra de la decisión dictada el 8 de febrero de 2011 por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano J.C.V.F. con cédula de identidad Nº 15.050.741, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (occisa) D.d.C.P.V..

Contra el referido fallo de la Corte de Apelaciones, fue interpuesto recurso de casación, por la ciudadana abogada Mariuska Gabaldón, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Sucre.

Agotado el lapso para la contestación del recurso, sin que se realizara lo propio, se remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de octubre de 2011, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A. quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Los hechos investigados por el Ministerio Público, que dieron origen a la presente causa, son los siguientes:

… la acusación fiscal (…) ‘ratifico en contra del ciudadano J.C.V.F. (…) de ocupación chofer (…) acusación por la presunta comisión del delito de homicidio intencional (…) por los hechos ocurridos (…) 10 de octubre de 2009 (…) compartiendo en una parrilla, cuando el acusado accionó un arma de fuego, pegándole a la víctima, causándole la muerte de inmediato, por las lesiones sufridas, destrozándole la cara a la víctima, con un arma tipo escopeta (…) ocurriendo este fatal hecho, el acusado tiro el arma y huye del sitio, posteriormente regresa, traslada a la víctima al hospital, el acusado dice que no digan nada que iba a ver como soluciona el problema, este actuar (…) se subsume en homicidio intencional (…) estudiando los medios probatorios se comprobará que fue intencional, si estos jóvenes están (…) en su casa y una de las personas busca un arma de fuego y comienza apuntar disparando a un órgano vital como es la cara, no fue que se le escapó un tiro porque él no estaba limpiando un arma, sino que apuntó a la humanidad de una persona ocasionando este hecho fatal.

(…) la defensa: (…) un hecho donde compartían con unos amigos, donde accidentalmente se le escapo un tiro (…) esta defensa señala que las circunstancias de modo tiempo y lugar no son como las narra el Ministerio Público, ya que en ese momento no se puede determinar la intención, fue un hecho sin querer, se le salió el disparo y no quiso causar la muerte de la víctima, presentaré mis testigos para verificar cual fue la actuación de mi defendido en el hecho, personas presentes en el sitio que pueden corroborar las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.

(…) el acusado luego de impuesto del precepto constitucional (…) el cual establece que no esta obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento (…) manifestó: ‘el día 10-10-2009 estábamos frente mi casa, mi persona, el señor chicho y mi papá después llego delia, estábamos planeado para hacer la parrilla, nos estábamos echando unos tragos (…) llego mairene y otras amigas, estábamos disfrutando, como a eso de las diez de la noche llego un amigo E.T. y me pidió un arma por seguridad, se la di, yo estaba sentado, de repente le saque la concha y me la volvió a dar y cuando la fui a carga se me disparo (…) no conseguía que hacer, me desesperé yo no tenía la intención (…) salí corriendo (…) llegué a casa de un amigo llamado armando y le comenté lo que había pasado, regrese le dije que me ayudara, la cargue y venia una camioneta tipo van (…) la monte en la camioneta (…) cuando llegue al hospital ya estaba muerta , quise hablar con el padre me sentía mal (…) decidí entregarme y en verdad nunca tuve la intensión de matar a delia, era amiga mía…

. (sic).

La Sala de Casación Penal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación propuesto, señala lo siguiente:

RECURSO DE CASACIÓN

Primera Denuncia

La recurrente fundamentó el presente recurso de casación, en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando lo siguiente: “… Errónea aplicación de la norma jurídica, al cambiar la calificación jurídica de homicidio intencional simple precepto jurídico aplicable en acusación, toda vez que el juez dejó de aplicar el artículo 405 del Código Penal y aplicó el artículo 409, correspondiente al delito de homicidio culposo al hecho imputado; circunstancia que para el cambio de calificación no emergen de los hechos establecidos y probados en el juicio oral, con cada uno de los testigos y expertos calificados.

Para complementar los argumentos de su denuncia, la representante del Ministerio Público, expuso lo siguiente:

… la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones que declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por esta Fiscalía (…) no se encuentra ajustado a derecho y no ha debido la Corte de Apelaciones simplemente ratificar la calificación dada de homicidio culposo; pues tal circunstancia no emergen de los hechos establecidos y probados ante el Tribunal de Juicio. Lo que se probó y el Juez de Juicio no valoró, fueron las circunstancias suficientes para condenar por homicidio intencional simple.

(…) En consecuencia, de los hechos examinados se aprecia (…) se exterioriza la intensión de matar en el caso del homicidio intencional, utilizar el arma con actos consientes de producir un cambio en el mundo exterior, de dar muerte utilizando un medio idóneo, en una zona vital, aprovisionar y cargar el arma (en buen estado), para apuntar y ejercer presión con el dedo en el disparador para producir el disparo, y lograr el resultado que el buscaba con su acción (…) comprobado el tipo de lesión, indicador de tiro a distancia de un metro a dos máximo, como lo señaló muy acertadamente el patólogo forense resaltado que el tiro fue de adelante hacia atrás, ratificado por expertos en criminalísticas del CICPC, lo que lleva a plena convicción que los expertos dicen la verdad y que denota que el acusado miente al decir que el arma se le disparó.

La Corte de Apelaciones solo se limitó a trasladar exactamente los argumentos valorados por el Tribunal de Juicio por Homicidio Culposo, dejando de valorar los que quedaron plasmados en acta de debate por dicho de los testigos y expertos, suficientes para condenar por Homicidio Intencional Simple, evidente errónea aplicación de la norma.

Hecho que no encuadra en la lógica, la razón, ni las máximas de experiencia y menos aún cuando se trata (…) de alegar hechos falsos, cuando quedó probado por dicho patólogo, la ubicación de la herida en un lugar sagrado, vital, que adminiculado al dicho del experto en trayectoria, que la única lesión en la palma de la mano es típica de posición de defensa.

(…) con todas estas conducta de ir a buscar el arma, cargar, apuntar y presionar el dedo del gatillo para disparar, lo que denota es que, el acusado estuvo consiente, que los resultados serían igual a su intensión, considerando que no es un ciudadano común, sino que es una persona que no sólo esta dotado del conocimiento por la experiencia de portar arma, del conocimiento que implica el manejo de la armas, sino que también, por los casi treinta (30) años de vida, la madurez y la experiencia para actuar (…) el hecho tanta veces dicho, amerita que tanto la atención, la memoria y concentración del acusado estaban funcionando plenamente (…) por qué no dejo de cargar el arma? por qué no dejo de meter el dedo en el disparador a sabiendas que eso es el acto típico para disparar (…) claro está porque su intensión fue la de matar al precisar su arma a un área vital de la víctima y al accionar el arma por ende conoce las consecuencias de su acción (…) lo contrario sería disparar al cielo o al suelo si estaba consiente de no causar daño.

(…) así las cosas, se observa que efectivamente el acusado J.C.V.F., es culpable y que además de dispararle en una zona vital (…) demuestra la intensión de querer dar muerte a su víctima, ya que el impacto ocurre a nivel de región nasal, maxilar superior y labio inferior, tal como se determino en el protocolo de autopsia (…) en consecuencia de los hechos examinados se determina que no aparece configurado el delito de homicidio culposo (…) sino que esta presente el homicidio intencional (…) ya que quedo demostrado a lo largo de este juicio (…) en conclusión los elementos probatorios a.s.s. para demostrar la culpabilidad del acusado J.C.V.F..

(…) para concluir esta denuncia se ratifica la errónea aplicación del precepto legal, con el cual se condenó en la sentencia del Tribunal de Juicio y que confirmó la Corte de Apelaciones (…) la condena por homicidio culposo (…) es por lo que se solicita (…) se admita esta denuncia, se declare con lugar anulado los fallos y se dicte una decisión propia sobre el caso, apreciándose el elemento subjetivo que acompaña el tipo homicidio intencional simple, conforme al artículo 405 del Código Penal…

.

Luego de haber revisado los fundamentos de la presente denuncia, la Sala de Casación Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible el recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente propuesto y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

La Magistrada Presidenta,

NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M.d.L.

El Magistrado,

E.R.A.A.

Ponente

El Magistrado,

H.C.F.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2011-0370

ERAA.

Las Magistradas Doctoras D.N. y B.R.M.d.L. no firmaron por ausencia justificada,

La Secretaria,

G.H.G.

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