Decisión nº 337-07 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 27 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001129

ASUNTO : LP11-P-2007-001129

Decisión N° 337/07

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

PRIMERO

Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ejusdem, la misma SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, con la subsanación efectuada de inmediato por la Representación Fiscal, ya que los hechos atribuidos a los imputados C.E.V.Z., Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.636.587, Natural de El Vigía Estado Mérida, Nacido en fecha 02 de Septiembre de 1984, Soltero, Agricultor, Hijo de A.Z.D.V. y C.A.V.M., Residenciado en la Urbanización Buenos Aires, Calle 8, Casa N° 3-32, El Vigía Estado Mérida; y E.A.M.H., Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.011.959, Natural de S.B.E.Z., Nacido en fecha 15 de Octubre de 1975, Soltero, Funcionario Policial, Hijo de O.H. y P.J.M., Residenciado en el Moralito, Avenida 3, Casa N° 20, Estado Zulia; son los ocurridos en fecha 26 de Mayo de 2007, según consta en Acta Policial N° 098-07 de la misma fecha de los hechos, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero (PM) A.J.P.R. y Distinguido (PM) V.A., adscrito a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la cual consta que siendo las Doce y Cuarenta y cinco minutos horas del día (12:45a.m.), en el momento en que estos funcionarios, se encontraban en labores de patrullaje por el Sector Barrio San Isidro de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, bajando por la Calle 9, aproximadamente a 20 metros del Bar “El Taconazo”, cuando escucharon varias detonaciones presuntamente de armas de fuego; al llegar a la Avenida 16, observaron que en la Calle 8, por la puerta trasera de “El Taconazo” había una Ciudadana dando gritos y aproximadamente 50 metros, más delante de la misma Calle 8, en un sitio semi oscuro logran observar a un Ciudadano de contextura delgada detonando un Arma de Fuego propinándole varios impactos de bala a un segundo Ciudadano que se encontraba del lado derecho de la acera, y del lado izquierdo de la acera a unos 10 metros del sujeto que detonaba el arma, se visualizó a un tercer sujeto que al momento de darle la voz de alto y decirle “Quietos es la Policía”, el sujeto que estaba detonando el Arma le hizo frente a la Comisión Policial, y ambos sujetos corrieron con dirección a salir a la Avenida 15, iniciando una persecución a pie; al llegar a la esquina uno de ellos se dirigió con dirección hacia la izquierda específicamente a la Plaza Mama Santos, siendo éste perseguido por el Cabo Primero PÁEZ, quien nuevamente le dio la voz de alto para que se detuviera en nombre de la Policía, y el mismo se detuvo levantando las manos, manifestando que él era Funcionario Policial que laboraba en la Comisaría Nº 01 de Mérida, cuando el Cabo Primero PÁEZ, exactamente frente a la Licorería “Aquí me quedo” en la Avenida 16 procedió a practicarle una inspección personal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no le encontró nada en su vestimenta, sin embargo, en ese momento el Funcionario observó en el suelo al lado derecho de la ubicación del Ciudadano un Arma de Fuego con las características siguientes: Revolver, Calibre 38 completamente cromado, con Cacha de Madera, con 06 proyectiles dentro del mismo sin percutir, Marca Smith & Wesson, Hecho in USA, SIN SERIALES APARENTES; procediendo el Funcionario Cabo Primero PÁEZ a recoger el Arma y a preservarla como evidencia, quedando identificado el Ciudadano aprehendido como E.A.M., Titular de Cédula de Identidad Nº V-13.011.959, de 31 años de edad, Residenciado en el Caracolí, vestía camisa verde claro de cuadros y pantalón blue jeans, trasladándolo hasta la Unidad Radio Patrullera P-377, y luego hasta la sede de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía. El segundo Ciudadano de contextura delgada y quien hizo frente a la Comisión Policial se dirigió a la derecha que comunica con la Avenida 15 quien fue perseguido por el Distinguido V.A., dicho Ciudadano le efectuó un disparo a éste Funcionario y el Distinguido V.A. repele la acción viéndose en la necesidad de utilizar su Arma de Reglamento disparando contra el precitad Ciudadano y propinándole un impacto de disparo a nivel de la mano derecha, motivo por el Ciudadano dejó caer el Arma al suelo y al sentirse acorralado y herida su mano derecha levantó la mano izquierda diciendo que se entregaba, inmediatamente el distinguido V.A. le efectuó una inspección personal conforme al Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole una capucha de color Negro de material de Lana con dos orificios en la parte delantera de la pretina del pantalón y en el bolsillo delantero del pantalón del lado derecho un Celular Marca NOKIA de color Negro, Modelo 6265, Tipo RM-66, Código 0528802HN03TO, con su respectiva Batería posteriormente levantó el Arma de Fuego dejando constancia que era una Pistola Marca P.B., Calibre 8 mm, Color negro con empuñadura de plástico Color Negro, con cargador Color Negro contentivo de 03 cartuchos sin percutir y en 01 la recámara de la Pistola sin percutir, dicho Ciudadano vestía franela de color amarillo con estampado y pantalón blue jeans; de inmediato los Funcionarios actuantes solicitaron apoyo, haciéndose presente la unidad P-375 al mando del Inspector Jefe (PM) J.J.N., conducida por el Cabo Segundo Nº 15 C.D.I., acompañados por el Distinguido Nº 296 A.D., siendo trasladado este Ciudadano herido en la mano al Hospital II de El Vigía, donde fue atendido por la Doctora de Guardia Médico Cirujano DENCY CAMACARO RAMOS, quedando identificado como: C.E.V.Z., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.363.587, con Fecha de Nacimiento 02-09-84, Residenciado en la Urbanización Buenos Aires, y según diagnostico presentó herida por Arma de Fuego con orificio de entrada y salida en antebrazo derecho, siendo trasladado a las instalaciones de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía. En el lugar de los hechos se encontraba el cuerpo de un Ciudadano sin signos vitales, con varios impactos de bala; al sitio se presentó Comisión de Bomberos al mando del Distinguido L.V. en la Ambulancia Alfa 02 y Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al mando del Sub. Inspector YUCOSA GERLLY en la Unidad P-47K, realizando el levantamiento del cadáver del Ciudadano quien quedó identificado como ROPERO PEÑARANDA N.A., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.216.612, de 37 años de edad, igualmente dejan constancia que hubo otra persona herida quien labora como portero en la Tasca “El Taconazo” quien quedo identificado como L.N.A., el mismo fue trasladado al Hospital II de El Vigía por comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y los Bomberos, fue notificado posteriormente al Fiscal de Guardia a quien le remitieron las actuaciones.-

Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que los mismos constituyen los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano N.A.R.P.; LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano L.N.A.R.; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, por parte del imputado C.E.V.Z., antes identificado; y delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano N.A.R.P.; LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano L.N.A.R.; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, por parte del imputado E.A.M.H., también identificado; mereciendo los delitos antes descritos, penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran prescritas.-

SEGUNDO

En cuanto a las Pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de ser recepcionadas en el Juicio Oral y Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITEN de los Medios Probatorios siguientes:

1) TESTIMONIALES:

Conforme lo establecen los artículos 238 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal se admite:

1.1) Declaración de los Funcionarios W.M., GERLLY JUNCOSA y L.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, para que sean citados al Juicio Oral y Público, a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma, y a su vez rindan testimonio sobre el contenido de: 1.1.1) Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Mayo de 2007, que obra a los folios 12 y 13 de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con éstas declaraciones se demuestra el lugar de los hechos, así como el levantamiento del cadáver de quien en vida respondía al nombre de N.A.R.P., e igualmente de la recolección de las evidencias encontradas en el lugar en que se comete los hechos; 1.1.2) Inspección Técnica N° 0817, de fecha 26 de Mayo de 2007, que obra a los folios 14 y 15 de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con éstas declaraciones se demuestra el lugar de los hechos, siendo en: Vía Pública, Barrio San Isidro, Calle 8 entre Avenida 15 y 16, Frente a la Vivienda Número 15-85 “Mina” y el Local Comercial “El Taconazo”, El Vigía, Estado Mérida; y 1.1.3) Inspección Técnica N° 0818, de fecha 26 de Mayo de 2007, que obra al folio 16 y su vuelto de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con éstas declaraciones se demuestra que los referidos Funcionarios, se trasladan hacia la sede de la Morgue del Hospital II de El Vigía Estado Mérida, sitio en el que logran observar la existencia de un cadáver de una persona adulta de sexo masculino, cuyas características fisonómicas se deja constancia en esta inspección; se evidencia igualmente con esta actuación que según el libro de ingreso a la Morgue el cadáver es de quien en vida respondía al nombre de ROPERO PEÑARANDA N.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.216.612; cadáver al que además se le apreció un total de Diez (10) orificios en diversas partes de su cuerpo, orificios que demuestran las diferentes heridas que presenta, y que presuntamente fueron causadas por Arma de Fuego, pues uno de los orificios específicamente el de la Región Hipocondríaca se observó por los Funcionarios, con tatuaje al entorno; con esta Inspección se demuestra que se fijó fotográficamente de carácter general y de detalle al cadáver del Ciudadano de N.A.R.P., e igualmente que se le practicó la respectiva necrodactilia para su identificación.-

1.2) Declaración del Funcionario J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida; para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma, y a su vez rinda testimonio sobre el contenido de la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-161, de fecha 26 de Mayo de 2007, que obra al folio 23 y su vuelto de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra la existencia del Vehículo propiedad del Ciudadano de N.A.R.P., el cual sirvió como medio de transporte a la precitada Víctima para llegar al sitio en donde le fue causada la muerte; Vehículo cuyas características son: Clase: Moto, Marca: SUZUKI, Modelo: GN-125H, Color: Negro, Tipo: Paseo, Sin Placas, Uso: Particular, Año: 2006, Serial de Carrocería: LC6PCJG9X60814189, Serial de Motor: 157FMI-3P0014646.-

1.3) Declaración del Funcionario L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma, y a su vez rinda testimonio sobre el contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Mayo de 2007, que obra al folio 24 y su vuelto de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra que entrevistó al Ciudadano ROZO ROJAS C.A., propietario de la vivienda adyacente al lugar de los hechos.-

1.4) Declaración del Funcionario L.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma, y a su vez rinda testimonio sobre el contenido de las Actas de Cadena de Custodia ó Planillas de Resguardo Números 055, 054 y 248-07, de fecha 26 de Mayo de 2007, que obran a los folios 28, 30 y 32 con sus respectivos vueltos de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra la existencia de las evidencias físicas recolectadas en el lugar de los hechos a objeto de ser practicadas las experticias correspondientes.-

1.5) Declaración del Funcionario J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma, y a su vez rinda testimonio sobre el contenido del Acta de Cadena de Custodia ó Planilla de Resguardo Número 249-07, de fecha 26 de Mayo de 2007, que obra al folio 46 y su vuelto de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra la existencia de las Dos (02) Armas de Fuego incautadas a los acusados, Armas que se colectan para serle practicadas las experticias correspondientes.-

1.6) Declaración del Funcionario ALBERTI E.P.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida; para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma, y a su vez rinda testimonio sobre el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0493, de fecha 26 de Mayo de 2007, que obra al folio 37 y su vuelto de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra la existencia y características particulares de las prendas que vestía el Ciudadano de N.A.R.P., hoy occiso.-

1.7) Declaración del Funcionario L.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma, y a su vez rinda testimonio sobre el contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Mayo de 2007, que obra al folio 41 de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra que entrevistó a la Ciudadana Q.R.D.A., cónyuge de una de la Víctimas, del Ciudadano L.N.A.R., Ciudadana que tuvo conocimiento de parte de los hechos ocurridos en fecha 26 de Mayo de 2007.-

1.8) Declaración del Experto Médico Forense Doctor W.P.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma, y a su vez rinda testimonio sobre el contenido del Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-696, de fecha 28 de Mayo de 2007, que obra al folio 101 de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra las lesiones que presenta el Ciudadano L.N.A.R., quien presenta heridas producidas por Arma de Fuego con orifico de entrada y de salida.-

1.9) Declaración del Experto Médico Forense Doctor F.E.V.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma, y a su vez rinda testimonio sobre el contenido de: 1.9.1) Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-703, de fecha 28 de Mayo de 2007, que obra al folio 102 de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra las lesiones que presenta el Ciudadano C.E.V.Z., quien presenta orificio producido por el paso presumiblemente de un Arma de Fuego en su antebrazo derecho; 1.9.2) Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-704, de fecha 28 de Mayo de 2007, que obra al folio 103 de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra las lesiones que presenta el Ciudadano E.A.M.H., quien presenta excoriaciones múltiples recientes, en su mano izquierda, ambas rodillas y pómulo izquierdo.-

1.10) Declaración del Funcionario J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma, y a su vez rinda testimonio sobre el contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Mayo de 2007, que obra al folio 54 y su vuelto de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra que entrevistó al Ciudadano L.N.A.R., quien es Víctima en la presente causa y conoce los hechos.-

1.11) Declaración del Funcionario W.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma, y a su vez rinda testimonio sobre el contenido de: 1.11.1) Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Mayo de 2007, que obra al folio 54 y su vuelto de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra que entrevistó al Ciudadano L.N.A.R., quien es Víctima en la presente causa y conoce los hechos; y 1.11.2) Experticia de Trascripción de Textos, Llamadas salientes y entrantes, y Directorio Telefónico, N° 9700-230-AT-0497, de fecha 26 de Mayo de 2007, que obra a los folios 58 al 63 de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra que se expertició un teléfono celular que fue colectado en la presente causa.-

1.12) Declaración del Experto Médico Patólogo A.P.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma, y a su vez rinda testimonio sobre el contenido del Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-282, de fecha 28 de Mayo de 2007, que obra al folio 104 y su vuelto de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra que la causa directa de la muerte del Ciudadano N.A.R.P., fue debido a las múltiples heridas que presenta y que fueron producidas por Arma de Fuego.-

1.13) Declaración del Funcionario A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma, y a su vez rinda testimonio sobre el contenido de las Actas de Investigación Penal de fechas 28 de Mayo de 2007, que obran a los folios 116 al 118 de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra que entrevistó a los Funcionarios Policiales V.M.A.A. y J.J.N.C., quienes practicaron la aprehensión de los imputados de autos.-

1.14) Declaración del Funcionario Y.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma, y a su vez rinda testimonio sobre el contenido del Acta de Investigación Penal de fechas 28 de Mayo de 2007, que obra a los folios 119 y 120 de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra que entrevistó al Funcionario Policial I.R.C.D., quien el encargado de resguardar el sitio del suceso, así como de trasladar al imputado que resultó herido hasta la sede del Hospital II de El Vigía Estado Mérida y luego hasta el Retén Policial.-

1.15) Declaración del Experto R.A.P.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida; para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma, y a su vez rinda testimonio sobre el contenido de: 1.15.1) Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño, Química, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística N° 9700-067-DC-995, de fecha 28 de Mayo de 2007, que obra a los folios 121 y 122 de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra la existencia y características de las armas incriminadas en la presente causa; y 1.15.2) Experticia Química ION NITRATO N° 9700-067-DC-993, de fecha 27 de Mayo de 2007, que obra a los folios 130 y 131 de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra la presencia de IONES NITRATOS en las muestras tomadas a los imputados de autos.-

1.16) Declaración del Experto YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida; para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma, y a su vez rinda testimonio sobre el contenido de: 1.16.1) Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño, Química, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística N° 9700-067-DC-995, de fecha 28 de Mayo de 2007, que obra a los folios 121 y 122 de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra la existencia y características de las armas incriminadas en la presente causa; y 1.16.2) Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y Química N° 9700-067-DC-994, de fecha 28 de Mayo de 2007, que obra a los folios 123 y 124 de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra que en las prendas de vestir por el experticiadas se observó la presencia de manchas de color pardo rojizo de naturaleza hemática de origen humano y corresponden al grupo sanguíneo “A”, así mismo la presencia de IONES NITRATOS.-

1.17) Declaración de la Experto G.Y.B.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida; para que sea citada al Juicio Oral y Público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma, y a su vez rinda testimonio sobre el contenido de: 1.17.1) Experticia Química ION NITRATO y HEMATOLÓGICA N° 9700-067-DC-991, de fecha 27 de Mayo de 2007, que obra a los folios 125 y 126 de la causa; y 1.17.2) Experticia Química y Hematológica N° 9700-067-DC-992, de fecha 27 de Mayo de 2007, que obra a los folios 127 al 129 de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra que en las muestras tomadas no observó la presencia de IONES NITRATOS y que las manchas de color pardo rojizo presentes en las muestras son de naturaleza hemática de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “A”.-

1.18) Declaración del Experto J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida; para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma, y a su vez rinda testimonio sobre el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0507, de fecha 26 de Mayo de 2007, que obra al folio 132 y su vuelto de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra la existencia de las evidencias incautadas en el sitio de los hechos, dentro de las que se encuentran diversas conchas de balas para armas de fuego.-

1.19) Declaración de los Funcionarios A.J.P.R. y V.M.A., adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida; para que seas citados al Juicio Oral y Público, a los efectos de que ratifique el contenido y firma, y a su vez rinda testimonio sobre el contenido del Acta Policial N° 098/07, de fecha 26 de Mayo de 2007, que obra a los folios 02 y 03 de la causa; así mismo para que exponga sobre el contenido del Acta de Cadena de Custodia de fecha 26 de Mayo de 2007, que obra la folio 08 de la causa; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto fueron los Funcionarios que practican la aprehensión de los imputados de autos e incautan las armas de fuego involucradas en los hechos.-

1.20) Declaración del Funcionario J.J.N.C., adscrito a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida; para que sea citado al Juicio Oral y Público, siendo su declaración una prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, a los efectos de que rinda su testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, en virtud de haber prestado apoyo en el procedimiento de aprehensión de los imputados.-

1.21) Declaración del Funcionario I.R.C.D., adscrito a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida; para que sea citado al Juicio Oral y Público, siendo su declaración una prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, a los efectos de que rinda su testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, en virtud de haber prestado apoyo en el procedimiento de aprehensión de los imputados.-

Conforme lo establecen los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se admite:

1.22) Declaración del Ciudadano J.J.B.F., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.215.958, Encargado de la Tasca “El Taconazo”, Residenciado en la Urbanización Bubuqui III, Bloque 10, Piso 02, Apartamento 02-04, El Vigía Estado Mérida; para que sea citado al Juicio Oral y Público, siendo su declaración una prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, a los efectos de que rinda su testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento.-

1.23) Declaración del Ciudadano R.Y.R.P., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.216.613, Obrero de Construcción, Residenciado en el Parcelamiento El Milagro, Vía al Kilómetro 53, Casa S/N de bloques de Cemento sin Frisar en obra limpia, detrás de la casa del Señor A.F., El Vigía Estado Mérida; para que sea citado al Juicio Oral y Público, siendo su declaración una prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, a los efectos de que rinda su testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento.-

1.24) Declaración del Ciudadano C.A.R.R., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.215.019, comerciante, Residenciado en la Avenida 16 con Calle 9, Casa N° 6-81, El Vigía Estado Mérida; para que sea citado al Juicio Oral y Público, siendo su declaración una prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, a los efectos de que rinda su testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento.-

1.25) Declaración de la Ciudadana D.A.Q.R., Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.524.094, Educadora, Residenciado Los Chaguaramos, Piso 1, Apartamento A-6, Barrio La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida; para que sea citada al Juicio Oral y Público, siendo su declaración una prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, a los efectos de que rinda su testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento.-

1.26) Declaración del Ciudadano L.N.A.R., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.483.685, Portero, Residenciado en la Urbanización Los Chaguaramos, Piso 1, Apartamento A-6, Barrio La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida; para que sea citado al Juicio Oral y Público, siendo su declaración una prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, a los efectos de que rinda su testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento.-

2) DOCUMENTALES: A los fines de ser exhibidas a los Expertos y a las Partes durante el Debate Oral y Público, así mismo para ser incorporadas por su lectura conforme a los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto respaldan las diligencias practicadas en la presente causa, además tienden a la búsqueda de la verdad, y en consecuencia se admiten:

2.1) Inspección Técnica N° 0817, de fecha 26 de Mayo de 2007, que obra a los folios 14 y 15 de la causa, suscrita por los Funcionarios W.M., GERLLY JUNCOSA y L.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida.-

2.2) Inspección Técnica N° 0818, de fecha 26 de Mayo de 2007, que obra al folio 16 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios W.M., GERLLY JUNCOSA y L.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida.-

2.3) Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-161, de fecha 26 de Mayo de 2007, que obra al folio 23 y su vuelto de la causa; suscrita por el Funcionario J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida.-

2.4) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0493, de fecha 26 de Mayo de 2007, que obra al folio 37 y su vuelto de la causa; suscrita por el Funcionario ALBERTI E.P.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida.-

2.5) Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-696, de fecha 28 de Mayo de 2007, que obra al folio 101 de la causa; suscrita por el Experto Médico Forense Doctor W.P.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida.-

2.6) Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-282, de fecha 28 de Mayo de 2007, que obra al folio 104 y su vuelto de la causa; suscrita por el Experto Médico Patólogo A.P.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.-

2.7) Experticia de Trascripción de Textos, Llamadas salientes y entrantes, y Directorio Telefónico, N° 9700-230-AT-0497, de fecha 26 de Mayo de 2007, que obra a los folios 58 al 63 de la causa; suscrita por el Funcionario W.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida.-

2.8) Acta de Defunción N° 144, Folio 058, perteneciente a quien en vida respondía al nombre de N.A.R.P., que obra al folio 108 y su vuelto de la causa, en la que consta la causa de la muerte de la referida Víctima.-

2.9) Memorando N° 9700-067-1196, de fecha 28 de Mayo de 2007, que obra al folio 111 de la causa, en el que consta la remisión al Área Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de las muestras tomadas a los imputados de autos, a los fines de realizar la correspondiente Experticia de Análisis de Traza de Disparo.-

2.10) Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño, Química, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística N° 9700-067-DC-995, de fecha 28 de Mayo de 2007, que obra a los folios 121 y 122 de la causa, suscrita por los Funcionarios R.A.P.A. y YAKO JUGO VALERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.-

2.11) Experticia Química ION NITRATO N° 9700-067-DC-993, de fecha 27 de Mayo de 2007, que obra a los folios 130 y 131 de la causa, suscrita por el Funcionario R.A.P.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.-

2.12) Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y Química N° 9700-067-DC-994, de fecha 28 de Mayo de 2007, que obra a los folios 123 y 124 de la causa; suscrita por el Funcionario YAKO JUGO VALERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.-

3) MATERIALES: Conforme lo establecen los artículos 242, 234 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten:

3.1) Un (01) Arma de Fuego Tipo Pistola, Calibre 9mm, Marca P.B., Color Negro, con sus seriales limados, Cacha de material sintético de Color Negro, con su respectivo cargador contentivo de Cuatro (04) balas sin percutir del mismo calibre Marca Cavim.-

3.2) Un (01) Arma de Fuego Tipo Revólver, Calibre 38mm, Marca S.W., Color Plateado, con sus seriales limados, Cacha de madera, Cañón Largo, contentivo en sus recámaras de Seis (06) balas del mismo calibre, de las cuales Cuatro (04) de ellas Marca Winchester, Una (01) Marca Cavim y Una (01) Marca PMC.-

3.3) Un (01) Pantalón Blue Jeans, Marca Cleve Jeans, Talla 36, el cual se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y en regular estado de uso y conservación.-

3.4) Una (01) Camisa Manga Corta, Color Verde con rayas Colores Marrón, Beige y Blanco, a cuadro, Talla L, Marca Ellus Clothing & CO, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

3.5) Un (01) Par de Zapatos, Color Marrón, Talla 42, Marca Dockland, con sus respectivos cordones, los cuales se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

3.6) Un (01) Pantalón Blue Jeans, Marca Bóxer, Talla 32, el cual se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y en regular estado de uso y conservación.-

3.7) Una (01) Franela, Colores Amarillo y Gris, con una figura en la que se l.B.F., Sin Talla ni Marca aparente, la cual encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y en regular estado de uso y conservación.-

3.8) Un (01) Par de Zapatos, Color Beige, Talla 41, Marca Nembo, los cuales se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

3.9) Un (01) Teléfono Celular, Marca Nokia, Modelo 6265, Serial 0528802HN0STQ, Color Gris, con su Protector de Material Sintético Color Negro y con su respectiva Batería Marca Nokia.-

3.10) Un (01) Pasamontañas, elaborado en fibras naturales color azul con dos orificios.-

3.11) Dos (02) Proyectiles y Doce (12) Conchas para Balas, Calibre 9mm, para Arma de Fuego.-

TERCERO

En cuanto a las Pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, esta juzgadora No las Admite, partiendo de la premisa que los lapsos procesales son de estricto Orden Público, lo cual no puede ser relajado por las partes, ni convalidado por el Tribunal, ya que constituiría una violación flagrante al Debido Proceso, en razón a que las mismas fueron promovidas extemporáneamente, esto es, fuera del lapso establecido en el artículo 328 de la n.A.P., que expresamente indica las facultades y cargas de las partes, como son: “ Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar,… el imputado podrán realizar por escrito los actos siguientes: … 6. Proponer las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su necesidad y pertinencia…”. (Cursivas del Tribunal).-

CUARTO

Por los argumentos antes expuestos considera esta Juzgadora, que es procedente la solicitud hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO, al acusado C.E.V.Z., Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.636.587, Natural de El Vigía Estado Mérida, Nacido en fecha 02 de Septiembre de 1984, Soltero, Agricultor, Hijo de A.Z.D.V. y C.A.V.M., Residenciado en la Urbanización Buenos Aires, Calle 8, Casa N° 3-32, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano N.A.R.P.; LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano L.N.A.R.; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y al acusado E.A.M.H., Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.011.959, Natural de S.B.E.Z., Nacido en fecha 15 de Octubre de 1975, Soltero, Funcionario Policial, Hijo de O.H. y P.J.M., Residenciado en el Moralito, Avenida 3, Casa N° 20, Estado Zulia; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano N.A.R.P.; LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano L.N.A.R.; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos.-

QUINTO

Se emplaza a las partes para que en plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda conocer. Así mismo se instruye a la Secretaria para que en el plazo señalado anteriormente, remita al Tribunal Competente la documentación de las presentes actuaciones.-

De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 218 numeral 1, 277, 406 numeral 1 y 415 del Código Penal, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 222, 234, 238, 242, 326, 327, 329, 330, 331, 339, 354, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal penal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Julio de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.P.D.T.

SECRETARIA

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