Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 21 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000984

ASUNTO : SP11-P-2005-000984

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. D.A.H.H., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.

 IMPUTADO: J.C.V.B., quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña Estado Táchira; nacido en fecha 08-07-1970, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.190. 382 profesión u oficio comerciante; de estado civil soltero, hijo de J.V.T. y M.E.B.d.V., de religión católica, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en Cúcuta, avenida tercera, 7-50, San Luis, República de Colombia.

 DEFENSORA: Abg. F.R..

 DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

RELACION DE LOS HECHOS

Ell día 19 de Mayo del presente año, encontrándose de guardia el DG(GN) J.R.S.R., en la empresa MRW, ubicada en la calle 5, del barrio La Guaira, edificio Sofi, planta baja, del Municipio P.M.U., Estado Táchira, cuando observó a un ciudadano que se encontraba colocando una encomienda para el r.d.E., específicamente la dirección Jabea, Alicante, calle Cristo, Mar, N° 13-1C, según planilla de envió, 391105, la misma consistía en tres cinturones, de cacho de toro, y cuatro collares fabricados con el mismo material, solicitándole al guardia Nacional identificación al ciudadano quedando identificado el mismo como J.C.V.B., el funcionario observó nerviosismo en el Ciudadano, por lo que procedió a comunicarse con el Cabo Segundo (GN) H.C.P., a los fines de solicitar su colaboración para ser el registro de personas, solicitando los funcionarios la presencia de testigos, procediendo a revisar los objetos que iban a ser enviados, pudiendo constatar los funcionarios que dichos objetos tenían un peso superior al que deberían tener, tomando en cuenta el material empleado para su elaboración así mismo pudieron percibir que los mismos expelían un olor fuerte y penetrante por lo que procedieron a destapar los eslabones de los cinturones y de los collares, encontrando en su interior en forma oculta envoltorios confeccionados en plástico transparente que contenían a su vez una sustancia de consistencia de polvo de olor fuerte y penetrante procediendo luego los funcionarios a realizar la prueba de campo denominada narcotest, dando como resultado positivo para cocaína, de la prueba de orientación y certeza de la sustancia incautada la misma arrojo un peso bruto de UN KILO TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE KILOS CON OCHO GRAMOS ( 1357,8 G).

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado J.C.V.B., por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales de: Los expertos J.E.S., funcionarios policiales, Cabo Segundo (GN) H.C.P. , Distinguido (GN) S.R.J.R., declaración de los Ciudadanos S.A.A.C., Shmyth D.J..

Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal N° 266 de fecha 19 de mayo del 2005, Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje, N° CO-LC-LR1-DIR-PO . 2005/ 093, de fecha 20 de Mayo del 2005, Dictamen pericial quimico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/953, de fecha 23 de Junio del 2005; y acta de verificación de sustancia estupefaciente de fecha 22 de junio del 2005; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la Audiencia Preliminar el imputado declaró: “No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”.

Por su parte el defensor alegó: “Ciudadana Juez, esta defensora se adhiere a la Comunidad de Pruebas presentada por el Ministerio Público y solicita la apertura a juicio oral y público, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.V.B., por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

  1. - Al folio 3 al 4, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 19-05-2.005, N° 266, donde los funcionarios aprehensores relatan las circunstancias de lugar tiempo y modo de cómo fue aprehendido el hoy imputado.

  2. - A los folios 12 y 13, corre inserta Prueba de Orientación y Pesaje, de fecha 20-05-2.005, practicado a una bolsa de material plástico transparente sellada con precinto de seguridad contentiva en su interior de tres cinturones, fabricados en material de cacho de toro y cuatro collares fabricados del mismo material contentivos todos en su interior de manera oculta un sobre elaborado en material plástico transparente contentivos cado una de suna sustancia de olor fuerte y penetrante arrojando resultado POSITIVO para cocaína.

  3. - A los folios N° 8 y 9 de las actuaciones, corre inserta Actas de Entrevistas Verbales, de fecha 19 de Mayo del corriente año, realizada a los ciudadanos S.A.A.C. y Shymy D.S.J..

  4. - A los folios del 53 al 54 corre inserta acta de verificación de droga, realizada en al Circuito Judicial Penal Extensión San A.d.T., donde se deja constancia de la cantidad, peso, y tipo de envoltura de la sustancia incautada.-

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Testimoniales de: Los expertos J.E.S., funcionarios policiales, Cabo Segundo (GN) H.C.P. , Distinguido (GN) S.R.J.R., declaración de los Ciudadanos S.A.A.C., Shmyth D.J..

Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal N° 266 de fecha 19 de mayo del 2005, Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje, N° CO-LC-LR1-DIR-PO . 2005/ 093, de fecha 20 de Mayo del 2005, Dictamen pericial quimico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/953, de fecha 23 de Junio del 2005; y acta de verificación de sustancia estupefaciente de fecha 22 de junio del 2005; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado J.C.V.B.; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN A.D.T. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado J.C.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.190.382, nacido en fecha 08-07-1.970, de profesión u oficio comerciante, de 35 años de edad, residenciado en la avenida 3 N° 7-50, San Luis, Cúcuta República de Colombia; hijo de M.E.B. y J.V.; por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Se admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Los expertos J.E.S., funcionarios policiales, Cabo Segundo (GN) H.C.P. , Distinguido (GN) S.R.J.R., declaración de los Ciudadanos S.A.A.C., Shmyth D.J.. Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal N° 266 de fecha 19 de mayo del 2005, Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje, N° CO-LC-LR1-DIR-PO . 2005/ 093, de fecha 20 de Mayo del 2005, Dictamen pericial quimico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/953, de fecha 23 de Junio del 2005; y acta de verificación de sustancia estupefaciente de fecha 22 de junio del 2005. por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado J.C.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.190.382, nacido en fecha 08-07-1.970, de profesión u oficio comerciante, de 35 años de edad, residenciado en la avenida 3 N° 7-50, San Luis, Cúcuta República de Colombia; hijo de M.E.B. y J.V.; por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado J.C.V.B.. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

SECRETARIA DE CONTROL

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