Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Oropeza Añez
ProcedimientoSuspensión De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5960

PARTE ACTORA G.R.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.963.170.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE M.A.P.G., Inpreabogado Nro. 118.783 (folio 04).

PARTE DEMANDADA J.C.D.D., Y.V.G.D., Y.A.G.D., ROMEGLY C.C.D. y J.M.G.D., los dos últimos nombrados herederos de la ciudadana EGLIS P.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.859.538, 7.912.783, 7.912.780, 16.950.916 y 16.261.092, respectivamente, domiciliados los primeros nombrados en la calle 16, entre avenidas 17 y 18, barrio Italven, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y los segundos en calle principal del barrio cascabel, casa Nº 20-9, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

DEFENSORA AD-LITEM

DEL CO-DEMANDADO

Ciudadano: J.M.

G.D.

ABOGADAS ASISTENTES DEL

CO-DEMANDADO Ciudadano:

J.C.D.D.

B.A., Inpreabogado Nº 151.601.

S.H. y VERUSKA PARRA ESCALONA, Inpreabogado Nros. 81.067 y 186.111 respectivamente

MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS

Este Tribunal actuando como director del proceso y vista las actuaciones que lo conforman, al respecto observa:

Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, se evidencia que en fecha 08/03/2012 (folio 85 y 86) el Alguacil del Juzgado consignó boletas de citación debidamente firmadas por las ciudadanas Y.V.G.D. y Y.A.G.D., en su carácter de co-demandadas en la presente demanda; asimismo, luego de cumplir las formalidades de la citación personal de los co-demandados ciudadanos J.C.D.D. y J.M.G.D., se libró cartel de citación a los mismos, el cual fue publicado en el diario Yaracuy al Día en fecha 31 de agosto de 2012 y en El Diario de Yaracuy de fecha 04 de septiembre de 2012; y en vista de la incomparecencia del co-demandado J.M.G.D., este Tribunal a los fines de resguardar el derecho a la defensa y poder participar en el primer acto procesal en los que pueda exponer los argumentos que estime a su favor, tal y como lo señalan los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le designó defensora ad-litem, la cual recayó en la abogada B.A. quien quedó citada en fecha 30 de mayo de 2013 (folio 118).

En fecha 26 de febrero de 2013 (folio 113), consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano J.C.D.D., debidamente asistido por las abogadas S.H. y Veruska Parra Escalona, mediante la cual se da por citado en el presente procedimiento.

En este sentido es necesario señalar lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 206 “… Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta Nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplir el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” Subrayado nuestro.

Asimismo, ha sido posición reiterada por la Sala de Casación Civil e incluso por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarando la NULIDAD de actuaciones procesales cumplidas con violación del mandato contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, entre cuyas decisiones, destacan las siguientes:

…Artículo 228. Citación de liticonsortes Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente. (…) En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…

Del análisis de la norma transcrita, se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, con el objeto de no retardar sine die la expectativa del co-demandado (a) sobre el resultado de las gestiones de la citación de sus co-litigantes, establece un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de las mismas y en el caso de que transcurriere en demasía dicho lapso, quedan sin efecto y se suspende el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de mayo de 2002, expediente Exp. 01-1884, con ponencia del Magistrado Dr. Magistrado Iván Rincón Urdaneta).

En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del M.T., en sentencia de fecha 29 de Julio de 1.998, Ponencia del Magistrado Aníbal Rueda con motivo del juicio intentado por la Sociedad Mercantil Inversiones R.L., C.A. contra la Sociedad Mercantil Asfaltos Delta, C.A. exp Nº 98- 0112, Nº 0576, expreso:

…“Esta Sala estima que siendo el artículo en comento (artículo 228 C.P.C.) una norma de general aplicación, y reguladora de las formalidades necesarias para la citación por carteles debe ser aplicada supletoriamente en todos los casos en que este tipo de citación se verifique, si bien es cierto que el procedimiento monitorio tiene una norma especial para la verificación de la citación por carteles, la regulación prevista en el art 228 del C.P.C., reviste una garantía formal para la seguridad y celeridad procesal, para las citaciones en los casos de pluralidad de sujetos demandados, por ello estima esta sala su aplicación incluso en los casos de procedimientos especiales”…

De allí que así el Tribunal determine, que si bien transcurrió más de sesenta días contínuos entre la primera citación in faciem y la de la defensora ad litem, más cierto es que ello no apareja la aplicación de la sanción que trae el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ya que entre esa primera citación y la de la defensora, intermedia la publicación de los carteles, de modo que la suspensión del proceso no es procedente, a menos que entre la primera citación y la primera publicación del cartel en la prensa, trascurrieren más de sesenta días contínuos.

Es criterio de este Tribunal que la institución de la citación, con todas las consecuencias que ella apareja, es de eminente orden público, debe el Tribunal verificar que en el interludio entre la primera citación y la primera publicación del cartel, no debe haber transcurrido más de sesenta días, tal y como lo impone la parte in fine del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

De la revisión de las actas, encuentra este Tribunal, que como antes se señaló, la primera citación, practicada a las co-demandadas ciudadanas Y.V.G.D. y Y.A.G.D., se produjo en fecha 08 de marzo de 2012. Por otro lado, visto que no fue posible citar personalmente a los ciudadanos J.C.D.D. y J.M.G.D., se procedió a la convocatoria por cartel, cuya primera publicación se registró en el Diario Yaracuy Al Día, de fecha 31 de agosto de 2012 y la otra publicación en El Diario de Yaracuy de fecha 04 de septiembre de 2012, con lo que queda establecido que, tal como lo señala la parte in fine del artículo in comento, trascurrieron más de sesenta días entre la primera citación in faciem y la primera publicación del cartel, por lo que es forzoso para quien suscribe declarar la suspensión del proceso, a la expectativa de que la parte actora, ciudadana G.R.G.D., solicite nuevamente la citación de los demandados y así se declara.

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO

Se deja sin efecto las citaciones practicadas a la parte demandada ciudadanos J.C.D.D., Y.V.G.D., Y.A.G.D., Romegly C.C.D. Y J.M.G.D..

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la suspensión de la causa hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de la parte demandada.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada a la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 05 días del mes de junio del 2013. Años: 203º y 154º.

La Jueza Temporal,

Abg. I.O.A..

La Secretaria,

Abg. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. I.M.

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