Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoAutorización De Viaje

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas dieciocho de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: AH51-X-2007-000802.

SOLICITANTE: S.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.277.896, actuando en su carácter de madre y guardadora del adolescente R.K.G., titular de la cédula de identidad N° V-19.966.525.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.

Vista la actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR presentada por la ciudadana S.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.277.896, actuando en su carácter de madre y guardadora del adolescente XXX, titular de la cédula de identidad N° V-19.966.525, por la cual solicitó a este Tribunal autorización, a los fines de que su hija pueda viajar con ella a la ciudad de Miami, de los Estado Unidos de Norteamérica, en el periodo comprendido desde el 20 de diciembre de 2007, hasta el 07 de enero de 2008, al respecto este Tribunal pasa a sentenciar la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En su solicitud, la ciudadana S.G., plenamente identificadas infra, expresó que requiere AUTORIZACION para que su menor hija pueda viajar con ella al exterior, a fin de ofrecerle a la misma bienestar y esparcimiento, planificando a tales efecto un viaje para el mes de diciembre a la ciudad de Miami, según itinerario: Ida: Maiquetía-Miami, línea aérea American Airlenes, vuelo AA0936, del día jueves veinte (20) de diciembre de 2007; Vuelta: el día lunes siete (97) de enero de 2008, igual por la línea aérea Ameritan Airlines, vuelo AA2107.

SEGUNDO

En fecha 03 de diciembre de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud de autorización para viajar y ordenó la citación del ciudadano E.K.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.936.454.

TERCERO

En fecha 04 de diciembre de 2007, compareció el ciudadano E.K.S. y consignó escrito por el cual se negó a la presente solicitud de viaje presentada por la ciudadana S.G..

CUARTO

En fecha 10 de diciembre de 2007, este Tribunal vista la negativa del progenitor de la adolescente de autos, de autorizarla para el viaje solicitado por la ciudadana S.G., este Tribunal abrió una articulación probatoria de conformidad, a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTA

De manera voluntaria compareció la adolescente XXX, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.966.525, de diecisiete años de edad y expresó:

…Mi Familia y yo vamos a realizar un viaje a Miami, vamos todos siempre, todos los años, es un viaje familiar para visitar a mi familia que vive allá en Miami. Estoy ansiosa de ir y es una oportunidad para ver a mis sobrinos, a quienes no veo desde que estaban muy pequeños. El viaje va a ser realizado desde la fecha 20 de diciembre de 2007 hasta el 07 de enero de 2008. Estudio en el liceo Moral y Luces. Estoy muy deseosa de viajar y se le consultó a mi padre, desde agosto se compraron los pasajes y vamos todos los años. Fui a una gira educativa en Israel, por tres meses, que es para alumnos que tienen buen promedio. No he conversado con mi papá, hablé con un amigo de él, que es el papá de mis mejores amigas y posteriormente hablé con mi papá. Me afecta que mis padres se estén divorciando, pero no estoy trastornada psicológicamente; estoy molesta porque mi papá no me llamó el día de mi cumpleaños y el mismo día negó la autorización para que viajara; asimismo quiero aclarar que no vivo en los Estados Unidos por cuanto estudio aquí, en Caracas, Venezuela…"

SEXTA: Establecen los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”

Artículo 8 de la LOPNA: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

Así mismo, el artículo 31 de la Convención sobre derechos del Niño establece:

1.- Lo Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

2.- Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento

.

Seguidamente, esta Juez Unipersonal observa que si bien es cierto que hoy 18 de diciembre de 2007, es el quinto día de la articulación probatoria aperturada por este Tribunal en fecha 10 de diciembre de presente año, no es menos cierto que el viaje que quiere realizar la ciudada S.G. con su menor hija, esta pautado para el 20 de diciembre de los corrientes, por lo tanto, considera quien aquí decide que dejar transcurrir los ocho días preceptuados en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sería a todas luces inoficioso y violatorio a los derechos a los cuales es titular la adolescente XXX, inoficioso por dos razones fundamentales, en primer lugar si se deja transcurrir dicho lapso para sentenciar al noveno día la presente solicitud, el fallo se dictaría para los primeros días de despacho del mes de enero de 2008, lo cual implicaría que la presente solicitud no tendría razón de ser, ya que la fecha de ida y regreso del viaje planificado por la progenitora de la adolescente XXX, ya habría trascurrido, y en segundo lugar en virtud que considera quien aquí decide, que de lo autos se desprende que la parte solicitante consignó pruebas suficientes para determinar sobre la procedencia o no del otorgamiento de la requerida autorización de viaje. Así se declara.

Ahora bien, en atención a las normas antes transcritas y en vista de que la progenitora del adolescente XXX, consignó pruebas suficientes para el otorgamiento de la requerida autorización de viaje, quién aquí decide considera procedente la presente solicitud y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA al adolescente XXX, titular de la cédula de identidad N° 19.966.525, a viajar con su progenitora ciudadana S.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.277.896, actuando en su carácter de madre y guardadora del adolescente XXX, titular de la cédula de identidad N° V-19.966.525, a la ciudad de Miami, de los Estado Unidos de Norteamérica, en el periodo comprendido desde el 20 de diciembre de 2007, hasta el 07 de enero de 2008. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA CIUADANA S.G., LA OBLIGACIÓN DE RETORNAR AL PAÍS CONSU HIJA, EL DÍA 07 DE ENERO DE 2008, SO PENA DE APLICÁRSELE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD, Y DEMÁS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE EN LA MATERIA HAYA SUSCRITOS LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asimismo, LA CIUDADANA S.G. DEBERÁ COMPARECER CON SU HIJA, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL 08 DE ENERO DE 2008. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-

La Juez

La Secretaria

Sara E. Guardia Soto

Adriana Mireles.

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