Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoMedida De Secuestro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,

Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción

Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 21 de febrero de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 10: 25 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Juez Abogada S.A.H.A. y el Secretario E.A.I.G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Municipio Cocorote del estado Yaracuy. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de MEDIDA SECUESTRO, emanada del Juzgado Primero del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de del Ciudadano A.V.R.C., demandado de autos. En compañía de la solicitante, Abogada en Ejercicio: Sara., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.313.277, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.181 quien actúa en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la firma Mercantil Refrigeración Ferreira C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el Nº 43 Tomo 39-A, en fecha 02-10-2000, quien es Demandante de autos, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO en el expediente Nº 13.317/KN01-X-2008-000003, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar Auxiliar de Justicia en este acto, como perito avaluador el ciudadano: C.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 16.481.329, quien en este acto expone: “Acepto y Juro Cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cargo”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San F.d.E.Y. a cargo del Cabo Segundo G.P., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 14.210.924, debidamente identificados con sus palcas Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: Villegas Padrón P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.696.058, de este domicilio, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Panadería y Charcutería Ireypan C.A.”, como se aprecia en un letrero alusivo a la entrada del local Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, en la persona del Apoderada Judicial S.B. antes planamente identificada: quien expone: “Solicito que se ejecute la medida de secuestro sobre los bienes muebles constituidos por:1) Un Mostrador Burbuja 1.00, modelo 40, serial 0551; y 2) Un mostrador Burbuja 2.00Hp, modelo 43, serial 0638. y los mismo sean entregados a mi persona. Es todo” en este estado el tribunal le solicita al experto antes juramentado presente el respectivo avaluó prudencial de los bienes inmuebles objeto de la medida para lo cual el mismo expone. “Los bienes muebles son los siguientes 1) Un Mostrador Burbuja 1.00, modelo 40, serial 0551; y 2) Un mostrador Burbuja 2.00Hp, modelo 43, serial 0638. los cuales son de vidrio y metal color rojo y cromado los dos cuentan con tres entre paños por dentro y se encuentran en buen estado de uso y conservación y puede ser valorado prudencialmente por la de cantidad de cinco mil cuatrocientos bolívares Fuertes (5.400Bs.F)”. Es todo. ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, encontrándose constituidos lugar que se encuentra reflejado al comienzo de la presente acta visto el despacho emanado por el tribunal de la causa, así como también oído lo solicitado por la parte actora en este acto y observado lo expuesto por el experto antes designado, en consecuencia se decreta el SECUESTRO de los siguientes bienes muebles: 1) Un Mostrador Burbuja 1.00, modelo 40, serial 0551; y 2) Un mostrador Burbuja 2.00Hp, modelo 43, serial 0638.; al los fines de hacer entrega formal de los bienes muebles acá secuestrados se procede a designar a la ciudadana Abgº S.B.L., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.313.277 e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 102.181 como auxiliar de justicia, para el cargo de secuestrararia, tal como fuera ordenado por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para lo cual este tribunal procede a tomarle el Juramento de ley y la misma Jura cumplir bien y fielmente con la misión aquí encomendada a partir de la presente fecha, asimismo en este acto se le hace formal entrega de los bienes secuestrados a la parte actora aquí presente. Cumplida como fue nuestra misión este tribunal acuerda remitir original de la presente comisión con sus resultas al tribunal de la causa.” Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al DECRETO ordenado por el tribunal comitente, decreta: El SECUESTRO de las bienes muebles, antes identificados, quedando a partir de la presente a la orden del tribunal de la causa, igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11: 21 a.m. y su publicación en la pagina Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman La Juez, Abg. S.H.A., (Fdo). El Notificado, (Fdo). El Experto, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). La apoderada Judicial de la Parte Actora y Secuestrataria, (Fdo). El Secretario, (Fdo). Abgº E.A.I.G. (Fdo).

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