Decisión nº PJ0052009000701 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Once de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2002-000051

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (11) de noviembre del dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial en el presente asunto contentivo de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: S.B. y J.A.R.C. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.095.772 y 4.589.420, en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. F.C.C.M. y como secretaria la Abg. E.L.. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano J.A.R.C., quien expone: “Desde que se decreto la medida contentiva de la Obligación de Manutención se han hecho al día los descuentos de mi nomina. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana S.B., quien afirma: “La obligación de manutención se hace efectiva para nuestro hijos meses después, razón por la cual solicitamos se levante la medida y yo J.A.R.C. me comprometo en aportarle lo relacionado con la Obligación de Manutención directamente a mi hija y que me firme un recibo como señal de conformidad. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado y en tal sentido, se levanta la medida decretada en fecha 25 de junio de 2002 en contra de J.A.R.C., consistente en la retención por concepto de Obligación de Manutención del treinta (30%) del salario Integral, El equivalente al treinta (30%) de la bonificación de fin de año y el equivalente al treinta (30%) de las prestaciones sociales. Ofíciese lo conducente al ente empleador, así mismo se le insta a que le haga entrega de las cantidades de dinero retenidas hasta la presente fecha a la ciudadana S.B.. Líbrese el oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

Los Comparecientes:

S.B.

J.R.

Adolescente:

SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)

La Secretaria

Abg. E.L.

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