Decisión nº PJ0052009000701 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 11 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2002-000051
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (11) de noviembre del dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial en el presente asunto contentivo de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: S.B. y J.A.R.C. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.095.772 y 4.589.420, en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. F.C.C.M. y como secretaria la Abg. E.L.. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano J.A.R.C., quien expone: “Desde que se decreto la medida contentiva de la Obligación de Manutención se han hecho al día los descuentos de mi nomina. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana S.B., quien afirma: “La obligación de manutención se hace efectiva para nuestro hijos meses después, razón por la cual solicitamos se levante la medida y yo J.A.R.C. me comprometo en aportarle lo relacionado con la Obligación de Manutención directamente a mi hija y que me firme un recibo como señal de conformidad. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado y en tal sentido, se levanta la medida decretada en fecha 25 de junio de 2002 en contra de J.A.R.C., consistente en la retención por concepto de Obligación de Manutención del treinta (30%) del salario Integral, El equivalente al treinta (30%) de la bonificación de fin de año y el equivalente al treinta (30%) de las prestaciones sociales. Ofíciese lo conducente al ente empleador, así mismo se le insta a que le haga entrega de las cantidades de dinero retenidas hasta la presente fecha a la ciudadana S.B.. Líbrese el oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. F.C.C.M.
Los Comparecientes:
S.B.
J.R.
Adolescente:
SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
La Secretaria
Abg. E.L.