Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAcción De Protección

EXPEDIENTE Nº: 9598

PARTES: DEMANDANTE: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

DEMANDADOS: S.B., R.L., O.R., C.V.C. y P.C..

MOTIVO: ACCIÓN DE PROTECCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de Acción de Protección intentado por la abogada Shyara Esparragoza Velásquez, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo número 278 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de intentar Acción de Protección a favor del colectivo de niños y niñas a los que asiste el Centro de Desarrollo Infantil “Dra. L.I.d.C.”, Unidad Operativa del Programa de Prevención y Atención Integral Temprana, dependiente del Subsistema de Educación Especial, del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Expone la Representante Fiscal, que en fecha 15 de mayo de 2008, compareció por ante la Fiscalía la Directora del Centro de Desarrollo Infantil “Dra. L.I.d.C.”, Lic. Aminta Ramos de Estrada, solicitando la intervención de ese Despacho ante la problemática que se está presentando con la construcción de la Sede propia de ese Centro. Que desde octubre de 1983, han desempeñado sus funciones en una planta física ubicada en la avenida Bedeker, casa N° 11, de la Urbanización A.E.B.d.G., en situación de alquiler, infraestructura ésta que ha sido acondicionada para tratar de cumplir con la misión que tiene el Centro, el cual se creó con el propósito de “garantizar atención a la población de cero (0) a seis (06) años en situación de riesgo y con necesidades educativas especiales, mediante un proceso de atención que tiene una orientación educativa, tomando como eje las potencialidades del niño e involucrando al grupo familiar como participante activo”. Que desde sus inicios han tenido la responsabilidad de atender integralmente a dos mil trescientos treinta y seis (2336) niños y niñas, contando para el mes de abril de 2008, con una matrícula activa de doscientos cincuenta y seis (256) niños y niñas, con residencia en los siete municipios del cono Sur de este Estado (Guanare, Ospino, Guanarito, Papelón, San G.d.B., Sucre y Unda.

Que desde hace veinte (20) años aproximadamente están tramitando la construcción de una Sede propia, en la que puedan brindar una mejor calidad de servicio, con la infraestructura adecuada para ejecutar el programa que desarrollan en beneficio de los niños en situación de riesgo y con necesidades educativas especiales, para contar con todos los ambientes necesarios para que el equipo interdisciplinario pueda desarrollar sus funciones de manera más efectiva, siendo las atenciones por parte de los docentes, médicos, trabajador social, psicólogo y terapistas físicos, según los linamientos básicos del Poder Popular para la Educación. Que desde el año 1990, la Alcaldía del Municipio Guanare, les realizó donación de parcela para este fin en un área verde la Urbanización “El Placer”, la cual a solicitud de los residentes de esa Urbanización fue revertida, en febrero de 1995, siendo esta área en la actualidad donde se encuentra el Centro Social de Eleoccidente. Que en esa oportunidad la organización vecinal que funcionaba en ese entonces les otorgó una parcela al lado de la escuela primaria y que atendiendo a las necesidades de la Urbanización fue cedida nuevamente por el Centro a ésta.

Que en el año 2001 realizan gestiones para la donación de una nueva parcela, la cual está ubicada en toda la extensión de la Avenida Los Agricultores, la cual finalmente se registró en fecha 11-11-2002. Que teniendo la legítima propiedad de la parcela, se gestiona ante FEDE la construcción como tal, habiendo sido aprobada en la programación ordinaria del año 2007 y contando a la fecha, previo cumplimiento de todas las exigencias, con todo lo previsto para dar inicio a la ejecución del proyecto.

Que debido a varios planteamientos realizados por representantes o voceros de la Urbanización El Placer, la ejecución de la obra no se ha podido comenzar. Indicando que ellos alegan entre otras cosas: Que la donación de la parcela no está vigente por el tiempo transcurrido, que la construcción va a llevar al colapso de los servicios de la Urbanización, que requieren la indemnización de la cerca perimetral entre otros. Con el agravante que le están causando un daño irreparable a la institución, ya que existe un lapso establecido por FEDE para ejecutar proyectos y en caso de vencerse el mismo, la orden sería anulada. Que indica también, que se han agotado todos los medios alternativos de resolución de conflictos, traducidos en cuatro reuniones desarrolladas en el Despacho del ciudadano Alcalde del Municipio Guanare R.C., que fueron infructuosas porque los vecinos que asumen la vocería del C.C. siempre mantuvieron una posición cerrada a cualquier solución.

Que ante tal situación denunciada por la Directora del Centro y con la urgencia del caso se citó para el día siguiente (16 de mayo de 2008) a las personas involucradas, con la finalidad de solventar la problemática que está presentando el centro con los miembros de la Urbanización El Placer y llegar a un acuerdo respecto a la construcción. Que en efecto el día pautado comparecieron ante ese Despacho Fiscal las personas interesadas: Profesores del Centro, Miembro del C.C. de la Urbanización, Representantes de FEDES y de la Zona Educativa, así como la Síndico Procuradora del Municipio Guanare, y una vez oídas las partes presentes

se levantó un acta en la que se había establecido un acuerdo.

Que en fecha 22 de mayo de 2008, se trasladó el Fiscal Dr. E.M., adscrito a ese Despacho, al terreno donde se pretende construir la sede del Centro, junto con los técnicos de Aguas de Portuguesa, no pudiéndose realizar la misma por cuanto los vecinos se negaron a su práctica, a pesar de lo acordado en ese Despacho Fiscal, días antes.

Por auto de fecha 10 de junio de 2008, de conformidad con los artículos 318 y 320 en concordancia con el artículo 177 parágrafos tercero y quinto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se admitió la Acción de Protección ordenándose el emplazamiento de las partes involucradas. Se libraron boletas de citación.

En fecha 30 de junio de 2008, el Tribunal dejó constancia que no comparecieron los ciudadanos S.B., R.L., O.R., C.V.C. y P.C., a los fines de constatar la situación planteada, alegar razones y exponer sus pruebas en la presente causa.

En fecha 03 de julio de 2008, el Tribunal fijó el Quinto (5to.) día de Despacho a la fecha, a las 10:00 de la mañana, para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas en el presente juicio.

En fecha 14 de julio de 2008, se celebró el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, al cual comparecieron la parte solicitante, Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y la Familia, y el Abogado E.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y la Familia, así como los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos: Lic. Aminta Ramos de Estrada, Abog. Tamarys Gutiérrez, Prof. R.G., Abog. C.C. y el Ing. C.C..

A los folios 126 al 135, ambos inclusive, corre inserto documento público de donación de terreno para el fin único y exclusivo de la construcción del “Centro de Desarrollo Infantil Dra. L.I.d.C.”, registrado por ante el Registro Subalterno del estado Portuguesa.

En fecha 14 de junio de 2008, compareció la Abogada Shyara Esparragoza, Fiscal Cuarta del Ministerio Público y consignó Estadística del número de niños atendidos por el Centro de Desarrollo Infantil Dra. L.I.d.C., constante de dos (02) folios útiles.

A los folios 139 al folio 144, ambos inclusive, corre inserto escrito presentado por la ciudadana S.B.d.P., Vocera de la Contraloría Municipal del C.C. de la Urbanización El Placer, Municipio Guanare estado Portuguesa, asistida por el Abogado N.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.745, mediante el cual alega razones y pruebas en el presente juicio.

En fecha 15 de julio de 2008, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Urbanización El Placer, Avenida Los Agricultores, Municipio Guanare, en un lote de terreno, donde la Fiscal del Ministerio Público solicita la medida de protección para la construcción del Centro de Desarrollo Infantil Dra. L.I.d.C., y realizó Inspección Judicial en la cual esta juzgadora pudo constatar que existe una bienhechuria comprendida en cabillas de vigas de riostas, sin ser vaciada la placa para un total de cuatro puntos; aducción de aguas blancas y servidas; no hay bienhechurias levantadas.

La acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño, niña y del adolescente, según lo establece el artículo 276 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, en el presente caso la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, intenta acción de protección alegando que existe una amenaza grave de los derechos a la salud y educación de los niños y niñas que se ven beneficiados del programa que ejecuta el “Centro de Desarrollo Infantil Dra. L.I.d.C.”, ocasionada por algunos vecinos de la Urbanización El Placer de este ciudad, quienes manifiestan ser integrantes del C.C. de dicha Urbanización.

Respecto a esta situación, considera esta Juzgadora:

Que efectivamente existe la amenaza de los derechos a la salud y educación de los niños y niñas, teniendo como finalidad esta Acción de Protección que se tomen las medidas pertinentes, a fin de evitar que se continúe con la paralización de la obra, siendo ésta una situación violatoria de derechos contra el grupo de niños y niñas que asisten al referido Centro a tener una Sede propia, garantizando así la calidad de un buen servicio y la continuidad de sus respectivos tratamientos.

La requeriente consignó las siguientes pruebas:

Esta acción intentada por el Ministerio Público, quien es el defensor natural de la causa pública, fue acompañada como medios probatorios, pruebas documentales, donde se destaca copia del programa que ejecuta el Centro de Desarrollo Infantil Dra. L.I.d.C., que se encuentra dentro del Programa de Atención Integral Temprana, del Ministerio del Poder Popular para la Educación; copia de la memoria descriptiva de Arquitectura del C.D.I. Dra. L.I.d.C., elaborado por FEDE; oficio de fecha 03 de junio de 2008, suscrito por A.M., en su carácter de representante de la Empresa MOL C.A., Ing. J.C.E., en su carácter de ingeniero residente de la Empresa MOL, C.A., Ing. P.G. en su carácter de Coordinador Regional de FEDE; copia del Plano de la Obra; copia de la Credencial suscrita por la Zona Educativa, de la cual se evidencia el carácter de Directora Titular del Centro de Desarrollo Infantil Dra. L.I.d.C., de la Lic. Aminta Ramos Estrada; copia simple del documeto contentivo de la donación que hiciera el Municipio Guanare, representado por el ciudadano Alcalde al Centro de Desarrollo Infantil Dra. L.I.d.C., debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 11 de noviembre de 2002, bajo el N° 27, Protocolo 1ro., Tomo 3, 4to. Trimestre del año 2002, folios 110 al 111; copia del oficio de fecha 02 de mayo de 2007, emanado de la Coordinadora Estadal de FEDE y dirigido al Síndico Procurador del Municipio Guanare; copia de oficio de fecha 24 de mayo de 2007, suscrito por el ciudadano Alcalde del Municipio Guanare, dirigido a la Directora del Centro; Copia de comunicación suscrita por el ciudadano Alcalde el Municipio Guanare R.C., dirigida al Ing. P.G., Coordinador FEDE-Portuguesa, de fecha 15 de febrero de 2007; copia de oficio enviado a la Directora del Centro, en fecha 17 de diciembre de 2003, suscrito por la Abg. M.d.R.M., en su carácter para ese entonces de Procuradora del Estado y Y.P.G., Asesor Jurídico; copia de Contrato N° PO-EE-PO-07-01, suscrito por FEDE con la Empresa MOL, C.A. referente a la obra I.E.E. L.I.D.C.; copia de oficio de fecha 05 de mayo de 2008, suscrito por la Presidenta de Aguas de Portuguesa; copia de comunicación de fecha 14 de mayo de 2008, dirigida al Coordinador Regional de FEDE, suscrita por quienes manifiestan ser los miembros del C.C. de la Urbanización El Placer; copia del Acta de paralización de la obra, acordado entre FEDE y la Contratista. Asimismo consignó como prueba en la oportunidad del Acto Oral de Evacuación de pruebas, documento de donación del Terreno con una extensión de 2904 mts cuadrados para la construcción de u proyecto de la Escuela de Educación Especial Centro de Desarrollo Infantil “Dra. L.I.d.C.”, donación autorizada por el C.M.d.G., en ese entonces C.M.d.D.G., la cual consta de 4 manzanas de las cuales resaltan la manzana N° 06 con 1600 mts cuadrados, manzana N° 05 con 1350 mts cuadrados, manzana N° 18 con 9350 mts cuadrados y la manzana M8 y ZB con 61.168 mts cuadrados. Posteriormente consignó Estadísticas de los niños y niñas que se atienden en el Centro de Desarrollo Infantil “Dra. L.I.d.C.”. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio debido a que dichos oficios y documentos no fueron contravenidos por el adversario, encontrándose los mismos debidamente citados, tal como consta a los folios 108 al 112, ambos inclusive, de la presente causa. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en la presente situación se encuentran amenazados los derechos de lo niños y niñas que asisten al Centro de Desarrollo Infantil Dra. L.I.d.C., contenido en el artículo 29 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: “TODOS LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON NECESIDADES ESPECIALES TIENEN TODOS LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSAGRADOS Y RECONOCIDOS POR ESTA LEY, ADEMÁS DE LOS INHERENTES A SU CONDICIÓN EPECÍFICA. EL ESTADO, LAS FAMILIAS Y LAS SOCIEDADES DEBEN ASEGURARLES EL PLENO DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD HASTA EL MÁXIMO DE SUS POTENCIALIDADES, ASÍ COMO EL GOCE DE UNA VIDA PLENA Y DIGNA”, por otra parte el derecho a la salud y a servicios de salud, consagrado en el artículo 41 ejusdem “TODOS LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TIENEN DERECHO A DISFRUTAR DEL NIVEL MÁS ALTO POSIBLE DE SALUD FÍSICA Y MENTAL. ASIMISMO, TIENEN DERECHO A SERVICIOS DE SALUD, DE CARÁCTER GRATUITO Y DE LA MÁS ALTA CALIDAD, ESPECIALMENTE PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LAS AFECCIONES A SU SALUD. EN EL CASO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS DEBE CONSIDERARSE LA MEDICINA TRADICIONAL QUE CONTRIBUYA A PRESERVAR SU SALUD FÍSICA Y MENTAL.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL ESTADO DEBE GARANTIZAR A TODOS LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACCESO UNIVERSAL E IGUALITARIO DE PLANES, PROGRAMAS Y SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, PROTECCIÓN, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA SALUD. ASMISMO, DEBE ASEGURARLES POSIBILIDADES DE ACCESO A SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS PERIÓDICOS, GRATUITOS Y DE LA MÁS ALTA CALIDAD.

PARÁGRAFO SEGUNDO: EL ESTADO DEBE ASEGURAR A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EL SUMINISTRO GRATUITO Y OPORTUNO DE MEDICINAS, PRÓTESIS Y OTROS RECURSOS NECESARIOS PARA SU TRATAMIENTO MÉDICO Y REHABILITACIÓN”. Lo contemplado en el artículo 61 ejusdem: “EL ESTADO DEBE GARANTIZAR MODALIDADES, REGÍMENES, PLANES Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN ESPECÍFICOS PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON NECESIDADES ESPECIALES. ASIMISMO, DEBE ASEGURAR, CON LA ACTIVA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD, EL DISFRUTE EFECTIVO Y PLENO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y EL ACCESO A LOS SERVICOS DE EDUCACIÓN DE ESTOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. EL ESTADO DEBE ASEGURAR RECURSOS FINANCIEROS SUFICIENTES QUE PERMITAN CUMPLIR ESTA OBLIGACIÓN.” Y el señalado en el artículo 63 ejusdem: “TODOS LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TIENEN DERECHO AL DESCANSO, RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y JUEGO.

PARÁGRADO PRIMERO: EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN ESTA DISPOSICIÓN DEBE ESTAR DIRIGIDO A GARANTIZAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y A FORTALECER LOS VALORES DE SOLIDARIDAD, TOLERENCIA, IDENTIDAD CULTURAL Y CONSERVACIÓN DEL AMBINTE. EL ESTADO DEBE GARANTIZAR CAMPAÑAS PERMANENTES DIRIGIDAS A DISUADIR LA UTILIZACIÓN DE JUGUETES Y DE JUESGOS BÉLICOS O VIOLENTOS.

PARÁGRAFO SEGUNDO: EL ESTADO, CON LA ACTIVA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD, DEBER GARANTIZAR PROGRAMAS DE RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO, Y JUEGOS DEPORTIVOS DIRIGIDOS A TODOS LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DEBIENDO ASEGURAR PROGRAMAS DE RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO, Y JUEGOS DEPORTIVOS DIRIGIDOS A TODOS LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DEBIENDO ASEGURAR PROGRAMAS DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON NECESIDADES ESPECIALES. ESTOS PROGRAMAS DEBEN SATISFACER LAS DIFIRENTES NECESIDADES E INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y FOMENTAR, ESPECIALMENTE, LOS JUGUETES Y JUEGOS TRADICIONALES VINCULADOS CON LA CULTURA NACIONAL, ASÍ COMO OTROS QUE SEAN CREATRIVOS O PEDAGÓGICOS”.

El Tribunal practicó Inspección Judicial en fecha 15 de julio del año 2008; en la dirección Urbanización El Placer, Urbanización El Placer, avenida Los Agricultores del Municipio Guanare estado Portuguesa, en la cual pudo constatar que con la construcción del Centro de Desarrollo Infantil “Dra. L.I.d.C.”, realizando todas las previsiones indicadas, no se le causará ningún gravamen que perturbe la circulación ni se altere el urbanismo de dicho Conjunto Residencial.

Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

Dentro del Preámbulo de la Convención Sobre los Derechos del Niño, establece lo siguiente:

“Teniendo en cuenta que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración

.

La educación en los establecimientos educativos públicos es gratuita en todos los niveles y modalidades.

En vista de lo anteriormente expuesto considera esta Juzgadora que efectivamente con la paralización de la Sede propia del Centro de Desarrollo Infantil Dra. L.I.d.C., están amenazados los derechos de niños y niñas de 0 a 06 años de edad, en situación de riesgo y con necesidades especiales que habitan, no solamente en esta comunidad, sino también en otros municipios vecinos; razón por la cual la presente acción de protección es procedente.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara CON LUGAR la Acción de Protección intentada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, el Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a favor del colectivo de niños y niñas a los que asiste el Centro de Desarrollo Infantil “Dra. L.I.d.C.”, Unidad Operativa del Programa de Prevención y Atención Integral Temprana, dependiente del Subsistema de Educación Especial, del Ministerio del Poder Popular para la Educación; y en consecuencia ordena lo siguiente:

PRIMERO

Ordena el comienzo inmediato de la Obra por parte de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE Portuguesa) y de la empresa contratista MOL C.A., de la forma en que tienen previsto en el respectivo proyecto, en el terreno propiedad del Centro de Desarrollo Infantil Dra. L.I.d.C. en virtud de la donación que hiciera el Municipio Guanare, según se evidencia de documento público registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 11 de noviembre de 2002, bajo el N° 27, Protocolo 1ro., Tomo 3, 4to. Trimestre del año 2002, folios 110 al 111, y el cual se encuentra ubicado en la Urbanización El Placer, Avenida los Agricultores, Municipio Guanare estado Portuguesa, constante de Dos Mil Novecientos Cuatro Metros Cuadrados (2.904, 00 M2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Los Agricultores en toda la extensión del terreno con noventa y siete metros con tres centímetros (97,03 Mts); SUR: Avenida Apamate final, terrenos y casa de Soteldo M.O.R., retorno final avenida Los Cedros y terreno y casa de D.M. con trece metros con noventa y cinco centímetros (13,95 MTS) más veintiséis metros con ochenta y cinco centímetros (26,85 MTS) más dos metros con veinte centímetros (2,20 MTS) más veinte metros con veinte centímetros (20,20 MTS) más doce metros con cinco centímetros (12,05 MTS) más veintiún metros (21,00 MTS) más veinte metros con siete centímetros (20,07 MTS); ESTE: Canal de drenaje y urbanización La Gracianera con veinte metros (20,00 MTS); OESTE: Solares y casas de A.G. y S.G. con treinta y cinco metros con cuatro centímetros (35,04 MTS).

SEGUNDO

Se ordena de manera inmediata la apertura de un acceso hacia la parcela propiedad del Centro, por la Avenida Los Agricultores, ello con la finalidad de que puedan ingresar los materiales y la maquinaria, para que acto seguido se construya la pared perimetral, que da al fondo del terreno.

TERCERO

Se ordena a los vecinos de la Urbanización El Placer, representados por los miembros del C.C. de esa Urbanización que se abstengan de cualquier acto obstaculizador hacia el personal de FEDE y de la contratista, específicamente obreros, ingenieros y fiscales de obra, so pena de incurrir en desacato y en la responsabilidad civil a que hace referencia el artículo 238 de la LOPNA; cuyos miembros son los siguientes: R.L., Vocero de Tierras; Ing. C.V.C., Vocero de Unidad de Gestión Financiera; O.R., Vocero de Educación; S.B., Vocero de Contraloría Social y P.C., Vocero de Unidad de Gestión Financiera.

CUARTO

Se ordena un Apostamiento Policial, en caso de ser necesario, en el lugar donde se construya la obra.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Número 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

La Secretaria Temporal,

Abg. D.C.A.P..

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la presente decisión, siendo la 2:30 p.m. Conste. (Stria.).

Exp.N° 9598

PPG/DCAP/Leomary*

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