Decisión nº 274 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana S.M.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.904.465, actuando en representación de su nieto J.C.Q.V. domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., asistida por la Abogada en ejercicio Y.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.261, alegando que en fecha siete (07) de Abril de 2.009, falleció Ab- intestato la ciudadana A.V.G., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.371.760, según acta de defunción N° 10 emanada del Registrador Civil de la Parroquia Chichiriviche del Municipio Iturriza del Estado Falcón y solicita se declare a su nieto J.C.Q.V., como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana A.V.G., antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día (13) de Julio de 2.009, formando expediente con el N° 3.438, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 10 de la ciudadana A.V.G., emanada del Registrador Civil de la Parroquia la Chichiriviche del Municipio Iturriza del Estado Falcón, copia certificada del acta de nacimiento Nº 2246 emanada del Registro Civil del Municipio San F.d.E.Z.. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su nieto, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San F.d.E.Z., donde declararon los ciudadanos NIGUEL J.C.R., A.F. SERRADA FUENMAYOR Y R.I.P.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.410.907, 17.460.939, 14.863.611 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron a la causante la cual falleció el siete (07) de Abril de 2.009, quien era su hija y procreó un (01) hijo de nombre J.C.Q.V. y que el es su único y universal heredero. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al n.J.C.Q.V. en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana A.V.G.. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al n.J.C.Q.V. en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana A.V.G., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.371.760, según acta de defunción N° 10 emanada del Registrador Civil de la Parroquia la Chichiriviche del Municipio Iturriza del Estado Falcón.

• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA,

MGS. A.M.B.

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (274) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/614

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