Decisión nº 06 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

204° y 155°

Expediente Número: 14.068.-

Demandante:

S.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.403.359, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia.-

Demandado: E.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.162.920, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia.-

Motivo: Divorcio Ordinario.-

Fecha de Entrada: trece (13) de mayo de 2014.-

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I

Del Desistimiento

Vista la diligencia de fecha cinco (05) de febrero del presente año, realizada por la ciudadana S.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.403.359, asistida por la abogada en ejercicio C.Á., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.234, parte demandante en el presente juicio que por Divorcio Ordinario sigue en contra del ciudadano E.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.162.920, por medio de la cual desiste de la presente demanda y solicita su homologación; ahora bien, en atención a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II

Motivación para Decidir

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.-

Es importante para quien hoy suscribe, traer a colación lo señalado por nuestro máximo tribunal, sentencia SPA, 14 de julio de 1994, Ponente Magistrado Dr. H.J.L.R., juicio Concejo Municipal del Distrito Rojas del Estado Barinas Vs. V.P.Á., Exp. 5656, S.N 0591, y en tal sentido señaló que:

…De lo expuesto (Art. 263 C.P.C) se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuado por el demandante no es necesario que los demandados expresen su consentimiento. Si bien es cierto que el Art. 265 establece que el desistimiento que se efectuare, después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte demandada, dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos de desistimiento que se puede efectuar, a saber, el desistimiento del procedimiento.-

En el presente caso,…., el demandante desistió no solo del procedimiento sino también de la acción, razón por la cual no se hace necesario el consentimiento de los demandados para que el desistimiento tenga validez…

.-

Ahora bien, dilucida esta operadora de justicia, que el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.-

III

Consideraciones para Decidir

En el caso que nos ocupa, la ciudadana S.E.G., antes identificada, a través de diligencia de fecha cinco (05) de febrero del presente año, manifestó desistir del presente procedimiento, razón por la cual, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo desistido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia Homologa el Desistimiento del procedimiento, y quedará como autoridad de cosa juzgada; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros.- Así decide.-

IV

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar el Desistimiento del procedimiento, y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el presente juicio que por Divorcio Ordinario sigue la ciudadana S.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.403.359, en contra del ciudadano E.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.162.920, por los fundamentos antes señalados.-

Asimismo, se ordena suspender la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha dos (02) de junio de 2014, y que recayera sobre: el cincuenta por ciento (50%) de sueldo o salario mensual, bono vacacional, bonificación de fin de año o aguinaldo, bono de alimento, fideicomiso, intereses de fideicomiso y prestaciones sociales, esta última desde la fecha de celebración del matrimonio esto es veintidós (22) de enero del año 1990, que le puedan corresponder al ciudadano E.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.783.969, como Militar Activo en la jerarquía de Sargento Mayor de Primera en la Guardia Nacional Bolivariana, en el Comando Regional Nro. 03 (CORE 3) del Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual se ordenó participar mediante oficio Nro. 0559-2014, de la misma fecha.- Ofíciese en tal sentido.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-

Publíquese y Regístrese.-

Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de febrero de 2015.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Dra. I.V.R..-

La Secretaria,

Abog. M.R.A.F..-

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Número: 06, y se oficio bajo el Número: 0132-2015.-

La Secretaria,

Abog. M.R.A.F..-

IVR/MRAF/vane*.-

Exp. Nro. 14.068.-

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