Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 30.406 / civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: S.J.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-6.270.032 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.204.

APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.

DEMANDADA: ciudadano G.H.G.B., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.577.831.

APODERADOS: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: estimación e intimación de honorarios profesionales.

Y vistos estos autos, resulta que:

En diligencia de fecha 07 de agosto de 2007, suscrita por la abogada en ejercicio S.J.M.M., quien actúa en su propio nombre y representación, desistió de la demanda de la forma siguiente:

…Por cuanto he llegado a un arreglo amistoso con el Intimado ciudadano G.H.G.B., venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero, titular de le Cédula de Identidad N° V-4.577.831 y domiciliado en esta ciudad de Caracas, DESISTO FORMALMENTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE JUICIO, solicitándole muy respetuosamente, a este Tribunal, la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08 de Febrero de 2007 y participada al Registro Subalterno del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante Oficio signado con el N° 10503, de fecha 16 de Febrero de 2007. Igualmente solicito de este Tribunal, se me expida copia certificada de la presente diligencia y del auto que sobre ella recaiga, ordenándose consecuencialmente el archivo del Expediente…

.

El Tribunal al respecto observa:

En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:

"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la intimante abogada en ejercicio S.J.M.M., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de cobro de los honorarios estimados. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la intimante abogada S.J.M.M., ampliamente identificada en el encabezamiento de esta decisión y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Asimismo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, previo suministro de los fotostatos requeridos para tal fin. La secretaría suscribirá las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T.

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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