Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 149º

Recibido por distribución, constante de Un (01) folio útil y los recaudos constantes de Diez (10). Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana S.M.Z.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-17.496.857 domiciliada en la ciudad de San C.d.E.T. y hábil asistida por la Abogada Y.C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.246.474, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.210, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 2650 de fecha Veintiocho (28) de Julio de 1986, de los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T., expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., y el Acta Nº 2648, de los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T., expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; manifestando que al momento de asentar el Acta se incurrió en el error material de de transcribir incorrectamente su segundo apellido, ya que aparece asentado así: “... S.M. ZAMBRANO IZARRA...”, siendo lo correcto: “...S.M.Z.Y....” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

  1. Copias Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2650, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.. Perteneciente a la ciudadana S.M.Z.Y.. En el cual se encuentra error material antes descrito.

  2. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2648, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. Perteneciente a la ciudadana S.M.Z.Y.. En el cual se evidencia el error antes descrito.

  3. Copia fotostática simple de la cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana S.M.Z.Y..

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

(Subrayado y negritas del Tribunal)

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento signada con el N° 2650 de fecha Veintiocho (28) de Julio de 1986, de los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T., expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., y el Acta Nº 2648, de los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T., expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal en cual se encuentra evidenciado el error material, la Rectificación del Acta antes descrita, perteneciente a la solicitante, en el sentido de que aparezca correctamente su Segundo Apellido de la siguiente manera: “...S.M.Z.Y....”. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con N° 2650 de fecha Veintiocho (28) de Julio de 1986, de los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T., expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., y el Acta Nº 2648, de los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T., expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena al despacho ante mencionado, a colocar una nota marginal en la referida Acta antes descrita, perteneciente a la solicitante, dejándose constancia que su segundo apellido , aparezca asentada así: “...S.M.Z.Y. …”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.-

J.M.C.Z.

EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

JMCZ/y.r

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