Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 20 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001124

ASUNTO : SP11-P-2007-001124

RESOLUCIÓN DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Vista la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de Diciembre de 2.007, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL: Abogado BEN A.S., Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.

ACUSADO: S.M.R.V.D.V., de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 02 de Diciembre de 1.946, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 3.063.429, residenciada en Ureña, Estado Táchira, calle 5, casa numero 0-33, Barrio La Pesa.

DELITO: ALMACENAMIENTO ILICITO DE USSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83, de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.

DEFENSORES: Abg. J.R.B.

VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 23 de Marzo de 2007, siendo las siete y media horas de la noche (07:30), nos encontrábamos realizando patrullaje preventivo por la calle 5 casa N° 0-33, del Barrio La Peza del Municipio P.M.U., cuando observamos que en un lugar había una DISTRIBUIDORA DE GAS MATILDE, el cual se de dedicada a la compra, venta y distribución de gas de uso domestico, siendo atendidos por la ciudadana S.M.R.D.V., quien manifestó ser la propietaria del inmueble, solicitándole el respectivo permiso del Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales Renovables, presentando el oficio N° 0229, con fecha de 13 de Junio 2005, los registros de actuaciones susceptibles de degradar el ambiente, la autorización del Ministerio de Energía Y Petróleo para funcionar como mayorista, Luego procedimos a elaborar la lista de retención de bombonas, sirviendo como Testigo los ciudadanos W.S.C. Y D.C.E., en la cual en presencia de los mismo se realizo la retención de Bombonas de Gas de diferentes Proveedores y Pesajes, y en las cuales algunas se encontraban Vacías y otras llenas, dando un total de 202 Bombonas , por cuanto es una infracción a la Ley sobre sustancias materiales y desechos peligrosos, por lo que nos trasladamos hasta la sede de la Guardia Nacional de Ureña, dado que el certificado de conformidad N° 3080 señala que en la inspección realizada por funcionarios del CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO P.M.U., en el establecimiento comercial denominado DISTRIBUIDORA DE GAS MATILDE, se comercializaría gas domestico distribuido en 10 bombonas de 10 Kilos; 70 bombonas de 18 Kilos; 10 bombonas de 27 Kilos; y 20 Bombonas de 43 Kilos, para un total de Setenta (70) Bombonas, lo que viene a evidenciar que la ciudadana S.M.R., almacenaba una cantidad Superior de Bombonas de uso Domestico a la permitida por la certificación, Seguidamente se realizaron las medidas necesarias del caso. Por ultimo se le notifico a la ABG. BEN A.S.R. Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico. Es todo

.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación a la imputada S.M.R.V.D.V. por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83, de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas: TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Deposición del ciudadano (GN) Aldana Graterol Luis, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado para que exponga al tribunal el contenido de la acta de inspección ocular, de fecha 24-03-2007, suscrito por él, siendo útil, necesario y pertinente para el desarrollo de este caso. 2.- Deposición del ciudadano (GN) Cáceres Márquez, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado para que exponga al tribunal el contenido de la acta de inspección ocular, de fecha 24-03-2007, suscrito por él, siendo útil, necesario y pertinente para el desarrollo de este caso. 3.- Deposición del ciudadano (GN) Aldana Graterol Luis, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado para que exponga al tribunal el contenido de la acta de inspección ocular de efectos retenidos, de fecha 24-03-2007, suscrito por él, siendo útil, necesario y pertinente para el desarrollo de este caso. 4.- Deposición de la ciudadana (GN) Galaviz robillo Keila, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado para que exponga al tribunal el contenido de la acta de inspección ocular de efectos retenidos, de fecha 24-03-2007, suscrito por ella, siendo útil, necesario y pertinente para el desarrollo de este caso. TESTIMONIALES: 1.- Declaración del funcionario STTE (GN) Abreu R.J., adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fue el funcionario actuante en le referido procedimiento a los fines que explique al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que motivaron a la retención de la mercancía. 2.- Declaración del funcionario (GN) L.S.E., adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fue el funcionario actuante en el referido procedimiento a los fines que explique al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que motivaron a la retención de la mercancía. 3.- Declaración del funcionario (GN) Briceño G.M., adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fue el funcionario actuante en le referido procedimiento a los fines que explique al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que motivaron a la retención de la mercancía. 4.- Declaración del funcionario (GN) Orozco Peña Carlos, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fue el funcionario que realizo la reseña fotográfica. 5.- Declaración del ciudadano A.S.C., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.782.065, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto de manera voluntaria sirvió de testigo, en el procedimiento realizado. 6. Declaración del ciudadano W.S.C., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.929.854, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto de manera voluntaria sirvió de testigo, en el procedimiento realizado. 7.- Declaración del ciudadano D.A.C.E., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 1.585.809, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto de manera voluntaria sirvió de testigo, en el procedimiento realizado DOCUMENTALES: 1.- Registro Mercantil, emanado del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde certifica a la distribuidora de Gas Matilde como una empresa constituida de venta de víveres en general . 2.- Reseña Fotográfica de fecha 24-03-2007 realizada por el (GN) Orozco Peña Carlos, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde deja plasmado en fotos los efectos retenidos que dan origen a este caso.

En la Audiencia Preliminar la acusada S.M.R.V.D.V., declaró: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83, de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en: TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Deposición del ciudadano (GN) Aldana Graterol Luis, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado para que exponga al tribunal el contenido de la acta de inspección ocular, de fecha 24-03-2007, suscrito por él, siendo útil, necesario y pertinente para el desarrollo de este caso. 2.- Deposición del ciudadano (GN) Cáceres Márquez, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado para que exponga al tribunal el contenido de la acta de inspección ocular, de fecha 24-03-2007, suscrito por él, siendo útil, necesario y pertinente para el desarrollo de este caso. 3.- Deposición del ciudadano (GN) Aldana Graterol Luis, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado para que exponga al tribunal el contenido de la acta de inspección ocular de efectos retenidos, de fecha 24-03-2007, suscrito por él, siendo útil, necesario y pertinente para el desarrollo de este caso. 4.- Deposición de la ciudadana (GN) Galaviz robillo Keila, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado para que exponga al tribunal el contenido de la acta de inspección ocular de efectos retenidos, de fecha 24-03-2007, suscrito por ella, siendo útil, necesario y pertinente para el desarrollo de este caso. TESTIMONIALES: 1.- Declaración del funcionario STTE (GN) Abreu R.J., adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fue el funcionario actuante en le referido procedimiento a los fines que explique al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que motivaron a la retención de la mercancía. 2.- Declaración del funcionario (GN) L.S.E., adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fue el funcionario actuante en le referido procedimiento a los fines que explique al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que motivaron a la retención de la mercancía. 3.- Declaración del funcionario (GN) Briceño G.M., adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fue el funcionario actuante en le referido procedimiento a los fines que explique al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que motivaron a la retención de la mercancía. 4.- Declaración del funcionario (GN) Orozco Peña Carlos, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fue el funcionario que realizo la reseña fotográfica. 5.- Declaración del ciudadano A.S.C., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.782.065, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto de manera voluntaria sirvió de testigo, en el procedimiento realizado. 6. Declaración del ciudadano W.S.C., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.929.854, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto de manera voluntaria sirvió de testigo, en el procedimiento realizado. 7.- Declaración del ciudadano D.A.C.E., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 1.585.809, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto de manera voluntaria sirvió de testigo, en el procedimiento realizado DOCUMENTALES: 1.- Registro Mercantil, emanado del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde certifica a la distribuidora de Gas Matilde como una empresa constituida de venta de víveres en general . 2.- Reseña Fotográfica de fecha 24-03-2007 realizada por el (GN) Orozco Peña Carlos, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde deja plasmado en fotos los efectos retenidos que dan origen a este caso.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Deposición del ciudadano (GN) Aldana Graterol Luis, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pide sea citado para que exponga al tribunal el contenido de la acta de inspección ocular, de fecha 24-03-2007, suscrito por él, siendo útil, necesario y pertinente para el desarrollo de este caso. 2.- Deposición del ciudadano (GN) Cáceres Márquez, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pide sea citado para que exponga al tribunal el contenido de la acta de inspección ocular, de fecha 24-03-2007, suscrito por él, siendo útil, necesario y pertinente para el desarrollo de este caso. 3.- Deposición del ciudadano (GN) Aldana Graterol Luis, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado para que exponga al tribunal el contenido de la acta de inspección ocular de efectos retenidos, de fecha 24-03-2007, suscrito por él, siendo útil, necesario y pertinente para el desarrollo de este caso. 4.- Deposición de la ciudadana (GN) Galaviz robillo Keila, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado para que exponga al tribunal el contenido de la acta de inspección ocular de efectos retenidos, de fecha 24-03-2007, suscrito por ella, siendo útil, necesario y pertinente para el desarrollo de este caso. TESTIMONIALES: 1.- Declaración del funcionario STTE (GN) Abreu R.J., adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fue el funcionario actuante en el referido procedimiento a los fines que explique al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que motivaron a la retención de la mercancía. 2.- Declaración del funcionario (GN) L.S.E., adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fue el funcionario actuante en le referido procedimiento a los fines que explique al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que motivaron a la retención de la mercancía. 3.- Declaración del funcionario (GN) Briceño G.M., adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fue el funcionario actuante en le referido procedimiento a los fines que explique al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que motivaron a la retención de la mercancía. 4.- Declaración del funcionario (GN) Orozco Peña Carlos, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fue el funcionario que realizo la reseña fotográfica. 5.- Declaración del ciudadano A.S.C., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.782.065, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto de manera voluntaria sirvió de testigo, en el procedimiento realizado. 6. Declaración del ciudadano W.S.C., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.929.854, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto de manera voluntaria sirvió de testigo, en el procedimiento realizado. 7.- Declaración del ciudadano D.A.C.E., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 1.585.809, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto de manera voluntaria sirvió de testigo, en el procedimiento realizado DOCUMENTALES: 1.- Registro Mercantil, emanado del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde certifica a la distribuidora de Gas Matilde como una empresa constituida de venta de víveres en general . 2.- Reseña Fotográfica de fecha 24-03-2007 realizada por el (GN) Orozco Peña Carlos, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde deja plasmado en fotos los efectos retenidos que dan origen a este caso.

POR LA DEFENSA:

DOCUMENTALES: 1.-Certificación de buen funcionamiento ambiental expedido por la Dirección General Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales de fecha 13 de junio de 2005 (inserta al folio 72) 2.- Registro Mercantil, del Fondo de Comercio distribuidora de Gas Matilde, protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, folios (73, 74, 75). 3.- Patente de Industria y Comercio otorgada por la Alcaldía del Municipio P.M.U. (folio 76). 4.- Certificado de Conformidad N° 2871 de fecha 14-02-07, expedido por el Cuerpo de Bomberos del Municipio P.M.U. (folio 77).5.- Certificado de Solvencia Municipal de fecha 08-02-07 emitida por la Alcaldía del Municipio P.M.U.. 6.- Constancia de uso conforme, de fecha 01-03-07 expedida por el departamento de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio P.M.U.. 7.- C.d.B.C. expedida por el Consejo comunal del barrio La Pesa del Municipio P.M.U.. 8.- C.d.B.C. expedida por el Alcalde del Municipio P.M.U.. 9.- copia simple del RIF y NIT de la empresa “DISTRIBUIDORA DE GAS MATILDE”.

TESTIMONIALES: 1.-M.Y.R.G., titular de la cedula de identidad N° 13.170.174. 2.- Hader Blandom, titular de la cedula de identidad N° 17.126.021. 3.- F.C., titular de la cedula de identidad N° 15.773.847. 4.- Yhullis Barbosa, titular de la cedula de identidad N° 22.643.384. 5.- E.C., titular de la cedula de identidad N° 13.588.797. 6.- Á.M., titular de la cedula de identidad N° 3.061.142.

Todo de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a la acusada S.M.R.V.D.V., de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 02 de Diciembre de 1.946, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 3.063.429, residenciada en Ureña, Estado Táchira, calle 5, casa numero 0-33, Barrio La Pesa, por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83, de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, se declara sin lugar, por cuanto la ciudadana S.M.R.V.D.V., no ha presentado conducta contumaz, por lo que se considera innecesaria la aplicación de una Medida de Coerción Personal. Así se decide.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de la acusada S.M.R.V.D.V., de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 02 de Diciembre de 1.946, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 3.063.429, residenciada en Ureña, Estado Táchira, calle 5, casa numero 0-33, Barrio La Pesa, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE USSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83, de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico y por la defensa, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Siendo estas las siguientes:

MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Deposición del ciudadano (GN) Aldana Graterol Luis, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado para que exponga al tribunal el contenido de la acta de inspección ocular, de fecha 24-03-2007, suscrito por él, siendo útil, necesario y pertinente para el desarrollo de este caso. 2.- Deposición del ciudadano (GN) Cáceres Márquez, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado para que exponga al tribunal el contenido de la acta de inspección ocular, de fecha 24-03-2007, suscrito por él, siendo útil, necesario y pertinente para el desarrollo de este caso. 3.- Deposición del ciudadano (GN) Aldana Graterol Luis, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado para que exponga al tribunal el contenido de la acta de inspección ocular de efectos retenidos, de fecha 24-03-2007, suscrito por él, siendo útil, necesario y pertinente para el desarrollo de este caso. 4.- Deposición de la ciudadana (GN) Galaviz robillo Keila, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado para que exponga al tribunal el contenido de la acta de inspección ocular de efectos retenidos, de fecha 24-03-2007, suscrito por ella, siendo útil, necesario y pertinente para el desarrollo de este caso. TESTIMONIALES: 1.- Declaración del funcionario STTE (GN) Abreu R.J., adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fue el funcionario actuante en le referido procedimiento a los fines que explique al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que motivaron a la retención de la mercancía. 2.- Declaración del funcionario (GN) L.S.E., adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fue el funcionario actuante en le referido procedimiento a los fines que explique al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que motivaron a la retención de la mercancía. 3.- Declaración del funcionario (GN) Briceño G.M., adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fue el funcionario actuante en le referido procedimiento a los fines que explique al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que motivaron a la retención de la mercancía. 4.- Declaración del funcionario (GN) Orozco Peña Carlos, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fue el funcionario que realizo la reseña fotográfica. 5.- Declaración del ciudadano A.S.C., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.782.065, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto de manera voluntaria sirvió de testigo, en el procedimiento realizado.6.Declaración del ciudadano W.S.C., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.929.854, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto de manera voluntaria sirvió de testigo, en el procedimiento realizado.7.- Declaración del ciudadano D.A.C.E., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 1.585.809, donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto de manera voluntaria sirvió de testigo, en el procedimiento realizado DOCUMENTALES: 1.- Registro Mercantil, emanado del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde certifica a la distribuidora de Gas Matilde como una empresa constituida de venta de víveres en general. 2.- Reseña Fotográfica de fecha 24-03-2007 realizada por el (GN) Orozco Peña Carlos, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Guardia Nacional Ureña, donde deja plasmado en fotos los efectos retenidos que dan origen a este caso.

DEFENSA:

DOCUMENTALES: 1.-Certificación de buen funcionamiento ambiental expedido por la Dirección General Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales de fecha 13 de junio de 2005 (inserta al folio 72) 2.- Registro Mercantil, del Fondo de Comercio distribuidora de Gas Matilde, protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, folios (73, 74,75). 3.- Patente de Industria y Comercio otorgada por la Alcaldía del Municipio P.M.U. (folio 76). 4.- Certificado de Conformidad N1 2871 de fecha 14-02-07, expedido por el Cuerpo de Bomberos del Municipio P.M.U. (folio 77).5.- Certificado de Solvencia Municipal de fecha 08-02-07 emitida por la Alcaldía del Municipio P.M.U.. 6.- Constancia de uso conforme, de fecha 01-03-07 expedida por el departamento de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio P.M. Ureña.7.- C.d.B.C. expedida por el Consejo comunal del barrio La Pesa del Municipio P.M.U.. 8.- C.d.B.C. expedida por el Alcalde del Municipio P.M.U.. 9.- copia simple del RIF y NIT de la empresa “DISTRIBUIDORA DE GAS MATILDE”. TESTIMONIALES: 1.-M.Y.R.G., titular de la cedula de identidad N° 13.170.174. 2.- Hader Blandom, titular de la cedula de identidad N° 17.126.021. 3.- F.C., titular de la cedula de identidad N° 15.773.847. 4.- Yhullis Barboza, titular de la cedula de identidad N° 22.643.384. 5.- E.C., titular de la cedula de identidad N° 13.588.797. 6.- Á.M., titular de la cedula de identidad N° 3.061.142.

TERCERO

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a la acusada de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 02 de Diciembre de 1.946, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 3.063.429, residenciada en Ureña, Estado Táchira, calle 5, casa numero 0-33, Barrio La Pesa; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83, de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano ,de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplácese a las partes a concurrir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.

CUARTO

SE DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por el Ministerio Publico, ya que la imputada no a presentado conducta contumaz por lo que no considera necesaria la medida.

Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. N.T.C.

SECRETARIO

Cúmplase con lo ordenado

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