Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, siete (07) de mayo de dos mil seis 2007.

196º y 147º

ASUNTO: Ah24-X-2006-000021

PARTE INTIMANTE: S.M., Venezolana, mayor de edad y Titular de la cedula de identidad V- 3.722.787, contador publico, inscrita en el Colegio de Contadores bajo el N° 31.203.

ABOGADO ASISTENTE: J.M. H, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 3.673

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL MERENDERO. Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda actual Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 67- 180 pro, de fecha 25-11- 1993.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO HA CONSTITUIDO.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En el juicio que por motivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoará la ciudadana S.M., Venezolana, mayor de edad y Titular de la cedula de identidad V- 9.470.667, Contador Publico en inscrito en el colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 31.203, en contra de la sociedad mercantil RESTAURANT EL MERENDERO, escrito presentado ante extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de esta misma circunscripción, y que luego por distribución le correspondió conocer al Juzgado Primero de Sustanciación Mediación Y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de este circuito.

En fecha diecinueve (19) de Julio de 2006, se designa mediante la distribución efectuada por la Coordinación Judicial al Tribunal Décimo Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la tramitación del asunto.

Recibido el expediente en este Tribunal en dos (02) de agosto de 2006, el Juzgado procedió a notificar a la parte Intimante y concederle el lapso previsto de ley a los fines de que interpusiera recurso en contra del avocamiento y así mismo insto a la parte de que indicara domicilio procesal de la intimada, ratificando dicho auto en fecha 05 de marzo de 2007:

-I-

CONSIDERACIONES PREVIAS.

Visto el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales presentados en fecha en fecha dieciocho (18) de junio de 2003, planteada por la Contadora S.M., pasa este Juzgador a pronunciarse en los siguientes términos:

La parte actora estima e intima los honorarios profesionales, que a su decir le corresponde, como pago de los honorarios profesionales que se causaron con ocasión a la experticia contable realizada en el expediente con motivo del nombramiento que recayera en su persona por sentencia dictada por el Tribunal que conocía la causa. Por demanda interpuesta por la ciudadana T.D.J.M. en contra de la empresa el Restaurant el Merendero, parte demandada y que resulto perdidosa en sentencia definitivamente firme que fuera dictada por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y en tal sentido por las, presentación del escrito, de informe pericial Estimó por un total de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 750.000,00) solicitando se intime a la empresa antes mencionada en virtud de haber cumplido con su misión.

A los fines de pronunciarse con respecto a la consecución de la presente demanda es necesario realizar ciertas consideraciones previas a la competencia de este órgano jurisdiccional

Como ya ha sido establecido por los Tribunales Superiores de este Circuito que en aquellos casos que se trate de la estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por un profesional universitario actuando como auxiliar de justicia contador publico, a lo cual no es procedente la aplicación del procedimiento establecido en la Ley de Abogados. En consideración con el articulo 54 del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, en la Sección Segunda: De los Médicos, Ingenieros, Intérpretes, Contadores, Agrimensores y otros expertos, reza:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

De acuerdo con el contenido de la disposición copiada en precedencia, cuando se trata del cobro de los honorarios profesionales de un auxiliar de justicia, no se sigue el procedimiento establecido en la Ley de Abogados

En tal sentido y estando la sentencia definitivamente firme y en fase de ejecución de la misma, que requirió del calculo de lo condenado mediante experticia complementaria del fallo y la designación del experto, así mismo la determinación de los honorarios profesionales corresponderá al Juez de Sustanciación, Medición y Ejecución.

Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgador se considera incompetente para seguir conociendo de la presente causa por estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por ciudadana S.M. en contra de la sociedad mercantil RESTAURANT EL MERENDERO. y en consecuencia estima competente al Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas ASI SE DECIDE.

-III-

DISPOSITIVA.

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por la ciudadana S.M., Venezolana, mayor de edad y Titular de la cedula de identidad V- 3.722.787, contador publico, inscrita en el Colegio de Contadores bajo el N° 31.203.,en contra de la sociedad RESTAURANT EL MERENDERO. Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda actual Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 67- 180 pro, de fecha 25-11- 1993. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, Por lo que se ordena:

PRIMERO

Remitir el expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, competente a los fines de que siga conociendo de la presente causa.

SEGUNDO

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

La parte que lo considere podrá interponer los recursos que considere pertinentes dentro de los 5 días siguientes a la publicación del presente fallo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

G.D.M.

EL JUEZ

DAYANA DIAZ

LA SECRETARIA

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