Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Años: 200° y 152º.-

Expediente: N° 5863

Demandante: S.N.M.G.d.S., titular de la cédula de identidad N° 16.281.461.

Abogado asistente: P.Q., Inpreabogado Nº 90.113.

Demandada: A.S.S., titular de la cédula de identidad N° 4.473.044

Apoderado Judicial: W.J.A., Inpreabogado Nro. 74.379.

Motivo: Declinatoria de competencia en el juicio de nulidad de título supletorio.

Sentencia: Interlocutoria.

Por oficio Nº 0104-2011 de fecha 3 de marzo de 2011 fue remitido a este Juzgado Superior Civil la presente declinatoria de competencia planteada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción Judicial, en fecha 19/7/2010, luego de que en virtud de recurso de apelación ejercido en fecha 29/6/2010 contra la sentencia de fecha 28/4/2010 que declaró sin lugar la acción de nulidad.

A dichas actuaciones se les dio entrada a este tribunal el 9 de marzo de 2011, oportunidad en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, se fijó para decidir dentro de los diez días de despacho siguientes la presente declinatoria.

Narrados sumariamente los actos procesales acaecidos durante la presente incidencia, este tribunal de alzada considera menester hacer las siguientes consideraciones:

Consideraciones previas

  1. (De la demanda) En fecha 13 de julio de 2009, la ciudadana S.N.M.G., asistida de abogado presentó demanda por nulidad de titulo supletorio (emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de fecha 4/2/2005, protocolizado el 13/9/2008, bajo el nº 21, f. 180 al 187, PP, Tomo Tercero, tercer trimestre de dicho año) a la ciudadana A.S.S., conforme a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

  2. (De la admisión) Por auto del 20 de julio de 2009, el Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción admitió la demanda con sus recaudos anexos y emplazó a la demandada para que compareciera ante el Tribunal dentro del plazo de veinte días (20) siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.

  3. (De la sentencia apelada) En fecha 28 de abril de 2010 el Juzgado de Municipio de Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaró sin lugar la acción de nulidad de titulo supletorio interpuesta, condenando en constas a la parte demandante.

  4. (De la apelación) Contra la citada decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el 29 de junio de 2010.

  5. (De la declinatoria de competencia) en fecha 19/7/2010, el tribunal Primero de Primera Instancia en cuanto a su competencia declaró:

… “LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL OBSERVA:

En virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante, y recibidas como fueron las actuaciones a los fines de su conocimiento como Tribunal de alzada, este Juzgado con tal carácter suscribe el presente fallo.

Como es sabido, el principio del juez natural, le otorga al Tribunal un rol fundamental al establecer su habilidad objetiva para la tramitación de esta causa en alzada, situación que destaca el hecho tradicional a los fines de la competencia establecida en la Ley, que son tres los atributos que determinan el fuero competencial de un Órgano Jurisdiccional, a saber: la materia, el territorio y la cuantía.

En tal sentido la competencia vertical o competencia jerárquica funcional, el Tribunal al cual corresponde el conocimiento de dichos recursos son los Juzgados de Primera Instancia, los cuales son superiores en grado a los Tribunales de Municipio.

Ahora bien, con la entrada en vigor de los criterios para determinar el Tribunal competente, que fueron regulados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución No. 2009-0006, del día dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (2) de Abril de 2009, se advierte, que se modificó la competencia de los Tribunales, incluyendo la aplicable en materia de apelación, pues desde que la organización que brinda la legislación adjetiva y muy especialmente, el Código de Procedimiento Civil, se contrae a considerar para la asignación de competencias a los Tribunales de Instancia y a los Tribunales Superiores, conociendo estos últimos las causas en alzada. Cuando se adicionan las funciones de un Tribunal de clasificación C, como los de Municipio, se vuelve menester la revisión de las competencias, atendiendo a que los Tribunales que son de Primera Instancia, por ser “superiores” a los de Municipio, empiezan a conocer de las causas como Tribunales ad quem, desnaturalizando la intención del legislador, que consideró Tribunales Superiores, a los que actualmente se les atribuye este nombre.

En el caso de marras, la demanda fue presentada y tramitada cuando cobró plena vigencia la Resolución mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Al respecto resulta oportuno e imprescindible, transcribir de seguida, contenido del fallo dictado por la Sala de Casación Civil en fecha 10 de Marzo de 2010, expediente N° 09-673, caso, Milagro del valle H.G. contra Noratcy E.S.O., en la cual entre otros particulares, la Sala dejó establecido lo siguiente:

… De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este M.T., determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.

En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…

(Negritas del Tribunal).

En razón de lo expuesto estima este Tribunal, atendiendo a lo establecido en la nueva regulación interpuesta en la Resolución No. 2009-0006, del día dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (2) de Abril de 2009, y acogiendo el criterio de la Sala de Casación Civil, ordena declinar la competencia para su conocimiento en alzada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

III

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA INCOMPETENCIA, de este Juzgado para conocer el presente juicio de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO (APELACIÓN), que se inició en fecha 20 de julio de 2009, por ante el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, incoado por la ciudadana G.D.S.S.O., contra S.S.A., plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

Se DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para conocer de la presente apelación. Por consiguiente, remítase las presentes actuaciones una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado antes mencionado.

Consideraciones finales

Considera quien aquí suscribe, vistas las actas procesales conducentes a la resolución de la presente incidencia que efectivamente como lo planteó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil en decisión de fecha 19/7/2010 donde declino la competencia a este juzgado superior, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución 2009-0006 de fecha 18/3/2009 y publicada en la Gaceta Oficial nº 39.152 y en consecuencia aplicándose en criterio jurisprudencial expuesto en fecha 10/3/2010 por la Sala de Casación Civil contenida en el expediente 09-673 donde se le confiere a los Tribunales Superiores Civiles, es decir, los de clasificación “A”, el conocimiento de las apelaciones de las causas en materia civil, mercantil y de tránsito (en los que no estén menores de edad involucrados), es forzoso concluir para este juzgador que es competente para conocer de la presente apelación interpuesta en fecha 29/6/2010 contra la sentencia de fecha 28/4/2010 proferida por el Juzgado del Municipio peña de esta Circunscripción Judicial.

Decisión

En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, vista la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción Judicial, en la que se declaró incompetente para conocer la apelación suscitada en el presente juicio que por nulidad de titulo supletorio sigue la ciudadana S.N.M.d.S. contra la ciudadana A.S., ADMITE SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 29/6/2010.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.C.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

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