Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

MÉRIDA, VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.-

197º Y 148º

Vista: la solicitud hecha por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, de Medida de Protección a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, hija biológica de la ciudadana S.P.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.664.825, por cuanto dicha ciudadana puso en riesgo la integridad física de la niña, visto los folios 60 y 65, levantadas por ante este despacho, así como el Informe Social inserto a los folios 43 al 53, y el acta inserta al folio 71, en la cual se ordena Medida de Protección Provisional en Colocación Familiar y Representación Legal a favor de la niña OMITIR NOMBRE, para que la misma fuera ejecutada bajo los cuidados y protección en el hogar de los ciudadanos JOVINO DUGARTE DUGARTE Y O.M.G.D.D., venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.017.204 y 8.028.903, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de los ciudadanos JOVINO DUGARTE DUGARTE Y O.M.G.D.D., antes identificados, a los fines de asegurarle a la mencionada niña, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quienes tendrán la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Así mismo, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en acta inserta al folio 71, se establece un Régimen de Visitas para que la madre biológica, ciudadana S.P.D.A. y las tías maternas, puedan tener contacto con la niña los días domingos cada quince días de 02:00 pm a 05:00 pm. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

MIR/jaa/EXP. 15191

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR