Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | María Rosa Martínez |
Procedimiento | Rectificacion De Partida De Nacimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de octubre de 2007
197º y 148º
SOLICITANTE: S.R.P.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.758.996
ABOGADO ASISTENTE: H.V.C., adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N°: 44903
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada por la ciudadana S.R.P.R., debidamente asistida por el abogado H.V.C., identificados el inicio del presente fallo, quien expuso que consta del acta N° 1193, Folio 97, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1.980, que al momento de asentar el nombre patronímico de su padre se transcribió como “…PEDROZA LOBO…” siendo lo correcto, “…PEDRAZA LOBO…”; razón por la cual demanda la rectificación de la Partida de Nacimiento consignada al efecto.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Acta de Nacimiento, N° 1193, Folio 97, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1.980, expedida el 14/09/2007, Datos Filiatorios N° 926, expedido por la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros de la ONIDEX, Oficina de San A.d.T., Estado Táchira, en fecha 29 de mayo de 2007, Certificado de Nacimiento, Folio 473, Libro N° 124 del Registro de Nacimientos llevados por la Notaría Primera del Círculo Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, correspondiente al año 1.971, expedido en fecha 13 de julio de 2006, Partida de Bautismo N° 8, Folio 583, Marginal 2260, expedida por Diócesis de Cúcuta, Parroquia San A.d.P., República de Colombia, en fecha 14 de julio de 2006 y copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de su padre.
Probado como ha sido lo alegado y visto que no amerita el procedimiento de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice: “…PEDROZA LOBO…”, debe decir: “…PEDRAZA LOBO…”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-
LA JUEZ,
M.R.M.C. LA SECRETARIA,
Exp. N° 44903 NORKA COBIS RAMÍREZ