Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: Sara Rosa Pedraza Ríos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.758.996.-

ABOGADO

ASISTENTE: Morella García, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 27.820, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.-

MOTIVO: Rectificación de Partida de Matrimonio.-

FISCAL

ACTUANTE: Dra. C.G., Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha treinta (30) de junio de dos mil seis (2006), por la ciudadana antes identificada. Solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, basándola en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue dicha solicitud el dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público e igualmente en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil siete (2007) se libró el cartel de emplazamiento.

Posteriormente, en fecha siete (07) de marzo de dos mil siete (2007), la solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2007).

Asimismo, en fecha seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006), el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano D.R., por medio de diligencia dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual cursa al folio doce (12) del presente expediente.-

En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006), compareció por ante este Tribunal la Dra. C.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada del presente procedimiento y expresó no tener objeción alguna en relación a la presente solicitud.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó el solicitante, en fecha diez (10) de julio de dos mil seis (2006), Partida de Nacimiento asentada en el Acta Nº 1193, del año mil novecientos ochenta (1980), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, prontuario de dato filiatorio, emitido por la ONIDEX, Acta de Matrimonio, inscrita bajo el Nº 199, folio 199 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha veintiocho (28) de noviembre del dos mil uno (2001) y por último la copia de su cedula de identidad.-

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de matrimonio, y la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por la ciudadana Sara Rosa Pedraza Ríos, igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, presentada por la ciudadana Sara Rosa Pedraza Ríos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.758.996, en consecuencia; donde se lee:

PRIMERO

“Sara Rosa Pedraza Ríos titular de la cedula de identidad Nº 11.552.533”, debe leerse “Sara Rosa Pedraza Ríos titular de la cedula de identidad Nº 14.758.996”, que es lo correcto.-

SEGUNDO

“Sara Rosa Pedroza Ríos”, debe leerse “Sara R.P.R.q. es lo correcto.-

Quedando así rectificada la Partida de Matrimonio de la ciudadana Sara Rosa Pedraza Ríos; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, acta No. 199, del año 2001, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

La Secretaria Acc.,

Abog. Eylin Salas Moreno

En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Acc.,

Abog. Eylin Salas Moreno

CSD/ESM/Jose.-

Exp. 06-0647.-

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