Decisión nº 700 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoDivorcio Ordinario

En el día de hoy, 29 de Junio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 1:40 de la tarde, se dispuso la orden del traslado de la sede de este despacho al Municipio M.d.e.Z., en el día fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida preventiva de Embargo decretada en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la Ciudadana: S.S.N.P., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.503.156 contra del Ciudadano: L.E.R.S., Titular de la Cedula de Identidad numero: V-9.789.77, por ante el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, CON SEDE EN MARACAIBO y para lo cual fue comisionado este Tribunal.-Siendo las 2:50 de la tarde se constituyo este órgano ejecutor de medidas, a señalamiento de la parte actora ciudadana: S.S.N.P., antes identificada, asistida en este acto por la(el) abogada(o) L.P., titular de la cedula de identidad Nº V-5.800.024 e inscrita(o) en el inpreabogado bajo el Nº 114151, en la sede de la Empresa PEQUIVEN ubicada en el Complejo Petroquímico EL TABLAZO, Edificio Administrativo, cuarto piso Municipio M.d.E.Z..- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado: E.P., Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número:V-15.626.462, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la empresa PEQUIVEN -.En este estado presente ciudadana: S.S.N.P., antes identificada con la asistencia antes dicha expuso: señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente A.) El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano L.R.S., quien labora como trabajador activo de la empresa PEQUIVEN EL TABLAZO, por concepto de comunidad conyugal.- B) El Treinta por ciento (30%) de las vacaciones o bono vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos. C) El Treinta por ciento (30%) sobre los aguinaldos o bonificación especial de fin de año.- D) El Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos.- E) El Treinta por ciento (30%) sobre el fondo de ahorro, ahorro habitacional que le puedan corresponder al demandado de autos.- F) El Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, y las retenidas en el literal “f”, en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, CON SEDE EN MARACAIBO.- Así mismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Para la ejecución de la medida de Embargo antes mencionadas conforme a lo previsto en el articulo 179 literal “C” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente.-

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