Decisión nº 714 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoDivorcio Ordinario

En el día de hoy, 03 de Agosto del año Dos Mil Doce(2012), siendo las 1:30 de la Tarde, se dispuso la orden del traslado de la sede de este despacho al Municipio M.d.e.Z., en el día fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la Ciudadana: S.S.N.P., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.503.156 contra el Ciudadano: L.E.R.S., Titular de la Cedula de Identidad numero: V-9.789.771, por ante el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, CON SEDE EN MARACAIBO y para lo cual fue comisionado este Tribunal.-Siendo las2:50 de la Tarde se constituyo este órgano ejecutor de medidas, señalamiento de la parte actora ciudadana: S.S.N.P., antes identificada, asistida en este acto por la(el) abogada(o) en ejercicio: L.P., e inscrita(o) en el inpreabogado bajo el Nº 114.115.- Se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PEQUIVEN ubicada en el Complejo Petroquímico EL TABLAZO, Edificio Administrativo, cuarto piso Municipio M.d.E.Z..- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado J.B., Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número:,v-3.776-002 en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PEQUIVEN -.En este estado presente ciudadana: S.S.N.P., antes identificada con la asistencia antes dicha expuso: señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente A.) UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) MENSUAL DEL SUELDO O SALARIO QUE DEVENGA EL CIUDADANO L.E.R.S., como trabajador activo de la empresa PEQUIVEN, PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A, por concepto de comunidad conyugal. B.) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS UTILIDADES, O BONIFICACIONES ESPECIALES DE FIN DE AÑO, VACACIONES O BONO VACACIONAL Y CUALQUIER OTRO BONO QUE PERCIBA DE MANERA ANUAL.- C) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE PRESTACIONES SOCIALES ANTIGÜEDAD, CAJA DE AHORROS FIDEICOMISO Y SOBRE CUALQUIER OTRO CONCEPTO que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades ordenadas a retener en los literales (A Y B) deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos y la establecida en el literal (C) deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, SALA UNIPERSONAL Nº 4.-

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