Decisión de Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo de Trujillo, de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo
PonenteBeltran de Jesus Santiago Paredes
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS R.R., BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, A.B. Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

196° y 147°

EXPEDIENTE CIVIL N° 2.006-1.349

PARTE DEMANDANTE: A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.461.870, domiciliado en la Urbanización Las Acacias en la calle 19 N° 7-60, Valera, Estado Trujillo, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana S.S.B., venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cedula de identidad N° 4.061.754, domiciliada en la Avenida 05, N° 21-19, Betijoque, Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDADA: H.A.P., venezolano, mayor de edad, casado, Médico, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.038.852, domiciliado en la Urbanización “El Prado”, calle Principal casa sin número, frente a la casa de habitación de la ciudadana I.M., en Isnotú, Parroquia J.G.H., Municipio R.R.d.E.T..-

MOTIVO: “DESALOJO DE INMUEBLE”.-

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Desalojo del Inmueble Arrendado; incoado por el ciudadano: A.R.V., venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 10.891, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.461.870, domiciliado en la Urbanización Las Acacias en la Calle 19, N° 7-60, Valera, Estado Trujillo, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana S.S.B., venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cedula de identidad N° 4.061.754, domiciliada en Avenida 05, N° 21-19, Betijoque, Estado Trujillo; en la cual expresa que su poderdante es propietaria de un inmueble consistente en un edificio de dos pisos o plantas denominado “DIANA MERY”, ubicado en la esquina de la Avenida 5 con esquina de la Calle 22, diagonal a la Alcaldía de Betijoque, frente a la Plaza B.d.B., Municipio R.R., del Estado Trujillo, el cual tiene de construcción once metros (11,oo Mts.) de este a oeste, y cinco metros con treinta centímetros (5,30 Mts.) de sur a norte, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Inmueble que es o fue propiedad de R.S.L.; SUR: Calle lateral de la Plaza Bolívar; ESTE: Inmueble que es o fue de J.R.S.L.; y OESTE: La calle Independencia, hoy avenida 5; dicho inmueble le pertenece a mi poderdante según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito R.R.d.E.T., bajo el No. 18, Protocolo Primero, Tomo 2°, Folios vuelto del 42 al 47; que cedió en arrendamiento verbal la parte baja de dicho inmueble, con un canon de arrendamiento mensual variable y que hasta el mes de Diciembre de 2005 fue de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo), y a partir del 01 de enero de 2006 el arrendamiento es de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, oo) mensuales, pagaderos a la arrendadora a su orden, por mensualidades vencidas.-

Ahora bien, el demandante de autos incoa la demanda por Desalojo con fundamento en el Artículo 34 en su literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir por falta de pago de mas de dos mensualidades consecutivas; así mismo, solicita el pago de los cánones vencidos y los que faltan por vencerse hasta la entrega total del inmueble.-

En fecha 28-06-06, al folio 33, el demandado de autos se dio por citado y procedió a contestar la demanda y así se hizo constar en los folios 35 al 39 de este expediente.

Cursa a los folios 40 al 43 escrito consignado por la parte demandante.

Llegada la etapa probatoria la parte demandante promovió pruebas, consistente en documentales, cursantes a los folios 44 al 49; las cuales fueron admitidas por auto de fecha 17-07-2.006, cursante al folio 50.-

Cursa al folio 51, escrito de promoción de pruebas de la parte demandada; y al folio 52, cursa auto del Tribunal donde agrega pero no las admite en razón de que en fecha 18-07-06 venció el lapso probatorio y se encuentra la presente causa a partir del día de Despacho siguiente, en el lapso para dictar sentencia.

MOTIVA

Alega el demandante en su libelo de demanda:

“… que su poderdante es propietaria de un inmueble consistente en un edificio de dos pisos o plantas denominado “DIANA MERY”, ubicado en la esquina de la Avenida 5 con esquina de la Calle 22, diagonal a la Alcaldía de Betijoque, frente a la Plaza B.d.B., Municipio R.R., del Estado Trujillo, el cual tiene de construcción once metros (11,oo Mts.) de este a oeste, y cinco metros con treinta centímetros (5,30 Mts.) de sur a norte, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Inmueble que es o fue propiedad de R.S.L.; SUR: Calle lateral de la Plaza Bolívar; ESTE: Inmueble que es o fue de J.R.S.L.; y OESTE: La calle Independencia, hoy avenida 5; dicho inmueble le pertenece a mi poderdante según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito R.R.d.E.T., bajo el No. 18, Protocolo Primero, Tomo 2°, Folios vuelto del 42 al 47; que cedió en arrendamiento verbal la parte baja de dicho inmueble, con un canon de arrendamiento mensual variable y que hasta el mes de Diciembre de 2005 fue de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo), y a partir del 01 de enero de 2006 el arrendamiento es de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, oo) mensuales, pagaderos a la arrendadora a su orden, por mensualidades vencidas…” (Sic).-

Ahora bien, el demandante de autos incoa la demanda por Desalojo con fundamento en el Artículo 34 en su literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir por falta de pago de mas de dos mensualidades consecutivas; así mismo, solicita el pago de los cánones vencidos y los que faltan por vencerse hasta la entrega total del inmueble.-

Admitida la demanda y cumplidos correctamente como fueron todos los trámites procesales para la Citación del demandado, como así se verifica de las actas insertas a los folios 23,24,25 y 32, siendo en fecha 28 de junio de 2.006, mediante diligencia estampada al efecto, inserta al folio 33, que dicho demandado se da por citado quedando a derecho.- Así las cosas, en fecha 30 de junio de 2.006, mediante escrito consignado al efecto inserto al folio 35, el demandado procede a dar contestación al fondo de la demanda alegando que:

… Sin ánimo de convalidar los vicios en que se ha incurrido a todo evento, procedo a dar contestación al fondo de la presente demanda y lo hago en los términos siguientes: contradigo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra mia en virtud de los razonamientos siguientes: PRIMERO: Declaro que si tengo una relación Contractual continua con dicha Ciudadana: S.S.B., ya identificada, como Heredera del De Cujus: F.S.L., con quien firme el Contrato de Arrendamiento, el día, 01 de Enero de 1.981, el cual acompaño Original a efectus videndi con el ruego de que me sea devuelto y obre en su lugar copia certificada del mismo. SEGUNDO: Rechazo, niego y contradigo que de tal contrato deba Canon de Arrendamiento, y en el caso negado de que deba tales cañones de Arrendamiento, es por cuanto no localizo a la Ciudadana: S.S., la cual habíamos acordado que ella pasaría a retirar el canon de Arrendamiento, por el Local donde se encuentra mi Consultorio, tal como siempre lo habíamos hecho hasta la presente fecha, tal como lo demuestro con los recibos de pago que Anexo para que surta sus efectos legales y los cuales pido a dicha Ciudadana: S.S., ya identificada, el reconocimiento de su firma, donde se deja constar que ella dejaba acumular dos, tres Meses de Canon de Arrendamiento, tal como siempre había ocurrido. TERCERA: Por cuanto no localizo a la Ciudadana: S.S., ya identificado para hacerle la entrega del cheque de Gerencia correspondiente a pagos de Canon de Arrendamientos, Consigno en este Tribunal en calidad de Depósito para que se lo hagan llegar. CUARTO: Pido al Tribunal de la Causa conforme a lo establecido en el Articulo 38 del Decre-Ley, la Prorroga legal del Contrato de Arrendamiento, conforme a la relación Arrendaticia que he tenido una Duración de más de Veinticinco(25)Años de Contrato de Arrendamiento, en dicho Local. Por último, rechazo, niego y contradigo lo solicitado, con base a los argumentos antes expuestos, solicito a éste Tribunal, que el presente escrito sea admitido, sustanciado y a la vez declare sin lugar la presente demanda de Desalojo, incoado por la Ciudadana: S.S., ya identificada, por ser totalmente improcedente…

PRUEBAS PARTE DEMANDANTE:

  1. Anexas al libelo de la demanda, la accionante, ciudadana S.S.B., consigna en autos las documentales insertas a los folios que van del 09 al 21, consistentes en: (a) Certificado de Solvencia a nombre de la ciudadana E.A. BARRETO de SIMANCAS, expedido por el Ministerio de Hacienda bajo el N° 175905; (b) Documento de Propiedad del inmueble involucrado y objeto de la presente causa, en su manuscrito original, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del hoy Municipio R.R. (antes Distrito R.R.) del Estado Trujillo, en fecha 23 de julio de 1.987, bajo el N° 18, Tomo 2°, Protocolo Primero y, (c) Planilla Sucesoral N° 297 de fecha 08 de noviembre de 1.985, correspondiente al de cujus, ciudadano F.A.S.L., expedida por el Ministerio de Hacienda; (d) C.d.C.I., expedida por este mismo Tribunal de la causa en fecha 08 de junio de 2.006.-

  2. En la etapa probatoria, la demandante promueve mediante escrito inserto a los folios 44, 45 y 46, en los Numerales PRIMERO (1°) y SEGUNDO (2°), la Prueba de Confesión en lo que respecta a lo plasmado en ambos numerales y que aquí se tiene por reproducido; en los Numerales TERCERO (3°), Cuarto (4°) y Quinto (5°)., ratifica el valor y mérito de las documentales allí señaladas y que aquí se dan por reproducidas y, en el Numeral Sexto (6°) Promueve la documental allí citada pero que no es consignada en actas y anexa al escrito promocional.- Posteriormente, en escrito promocional inserto a los folios 47 y 48, promueve en el lapso hábil, la misma documental citada en el Numeral Sexto (6°) de su escrito de promoción anterior, pero, esta vez, consignando la misma en copia certificada inserta al folio 49.-

    PRUEBAS PARTE DEMANDADA:

  3. Anexas al escrito de Contestación al fondo de la demanda, el ciudadano H.A.A.P., en su condición de demandado, promueve, insertas a los folios 36 y 37, las siguientes documentales: (a) Contrato privado de arrendamiento del inmueble objeto de la presente demanda, suscrito entre el ciudadano F.S.L. y el demandado de autos, suscrito en la población de Betijoque, en fecha primero (1°) de enero de 1.981 y, (b) Tres (3) recibos o4riginales de pago de alquiler supuestamente del inmueble o local involucrado en esta demanda cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.- En el mismo acto de contestación de la demanda, el demandado de autos consigna al Tribunal un Cheque de Gerencia, de fecha 23 de junio de 2.006, por la cantidad de QUINIENTOS MIL bolívares (Bs. 500.000.oo)., contra el banco BANESCO, signado con el N° 32705422, con el propósito expreso de pagar cánones de arrendamiento atrasados supuestamente del inmueble objeto de litigio.-

    ANALISIS y VALORACION JURIDICA de las PRUEBAS.-

    A.y.a. las pruebas traídas a autos por la parte demandada, consignadas anexas al escrito de contestación de la demanda, las documentales que se encuentran insertas a los folios 36 y 37 del expediente, consistentes en: (a) Documento privado suscrito entre los ciudadanos F.S.L. y el demandado de autos, A.H.A.P., de fecha 1° de enero de 1.981, contentivo de un contrato de arrendamiento sobre el mismo inmueble objeto de este litigio y, (b) Tres (3) recibos de pago de alquiler, presuntamente otorgados por la demandante S.S.B., según lo alegado por el demandado en su escrito de contestación de la demanda en el Numeral Segundo (2°) de dicho escrito, con el único propósito de probar, repito, según lo allí alegado, que la demandante de autos dejaba acumular en forma reiterada dos (2) y tres (3) meses para cobrar el canon de arrendamiento; en el caso especifico del documento privado contentivo de un contrato de arrendamiento inserto al folio 36, dicha documental fue desconocida por la parte demandada en escrito cursante a los folios que van del 40 al 43, no insistiendo el demandado en hacerlo valer, quedando firme el desconocimiento y sin valor probatorio alguno la documental promovida; pero, además de ello, tal documental es contentiva de un contrato privado de arrendamiento entre el demandado de autos y el ciudadano F.S.L., quien, además de haber fallecido, según pruebas existentes en autos y que mas adelante serán a.n.e.p.e. este juicio; por lo expuesto, tal documental es desestimada como prueba, sin valor alguno y, así se decide; en cuanto a los tres (3) recibos de pago insertos al folio 37, presuntamente suscritos y otorgados por la demandante de autos S.S.B., a pesar de que no fueron impugnados, desconocidos ni tachados, los mismos solo prueban que fueron pagados por el demandado los cánones de arrendamiento en las fechas allí especificadas, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2.005 y enero de 2.006 y, así se declara y se deja establecido.-

    En eL Numeral Tercero (3°) del escrito de contestación al fondo de la demanda, el demandado de autos, ciudadano H.A.A.P., consigna un (1) Cheque de Gerencia de fecha 23 de junio de 2.006, contra el Banco Banesco, signado con el N° 32705422, por la cantidad de Quinientos Mil bolívares (Bs. 500.000.oo)., según lo expresado por el mismo demandado, en “calidad de depósito para que se lo hagan llegar”, entendiendo este juzgador que se trata de un depósito con el propósito de pagar cánones de arrendamiento ya vencidos y no pagados en su oportunidad legal, independientemente del motivo del atraso, de lo cual se deduce e interpreta una confesión tácita del demandado admitiendo haber incurrido en la Causal plasmada en la letra (a) del Artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y, así se declara y decide.-

    En lo que respecta al cúmulo de pruebas consignadas por la parte demandante, tanto anexas al libelo de demanda como las promovidas en el lapso probatorio respectivo, pruebas documentales insertas a los folios que van del 09 al 21 y la inserta al folio 49, consistentes en: a) El documento de propiedad del inmueble en litigio, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro hoy de los Municipios R.R., Sucre, Miranda, Bolívar, La Ceiba y A.B.d.E.T., documento que al no ser tachado, impugnado o desconocido conserva toda su fuerza legal y valor probatorio, quedando debidamente demostrada la propiedad de la demandante, ciudadana S.S.B., sobre el inmueble objeto de la presente demanda; (b) Copia fostostática simple de la Planilla Sucesoral N° 297, correspondiente al de cujus F.A.S.L., de fecha 08 de noviembre de 1.985, documental que el Tribunal desecha del proceso por considerar que la misma no influye jurídicamente en el origen y naturaleza de la acción deducida, cuando el mismo demandado admite en la contestación de la demanda su relación contractual arrendaticia con la demandante, siendo por ello que la prueba documental aquí analizada, conjuntamente con la documental inserta al folio 49 promovida por la parte demandante, por los mismos motivos ya señalados, son desechadas del proceso y, así se decide.- (c) En cuanto a la prueba documental inserta a los folios que van del 16 al 21, es decir, la Certificación o Constancia expedida por este mismo Tribunal de que el demandado de autos no ha realizado consignaciones de dinero ante este Despacho para el pago de los cánones de arrendamiento del inmueble objeto de este litigio, el Tribunal la valora jurídicamente en todo cuanto con ella se quiere probar, es decir, el atraso en el pago de mas de dos (2) mensualidades consecutivas, con ello el incumplimiento contractual y legal alegado en el libelo de demanda y, por consecuencia, la materialización y tipificación de la causal de desalojo indicada en la Letra (a) del Artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y, así se declara, se deja establecido y se decide.-

    El Tribunal, por consecuencia de lo ya expuesto, visto el alegato reiterado, tanto en el escrito de contestación de la demanda como en el escrito inserto al folio 57 y su vto. de la parte demandada con respecto a su derecho a disfrutar de la prórroga legal indicada en el Artículo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, considerando la conversión del contrato arrendaticio que tratamos a la condición de contrato a tiempo indeterminado y, fundamentalmente, la penalización que,por incumplimiento de obligaciones contractuales, se encuentra plasmada en el Artículo 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley ya indicado; admitido y confesado en autos por el demandado su atraso en el pago de mas de dos (2) mensualidades por concepto de canon de arrendamiento, causal ésta fundamento jurídico de la acción deducida, este juzgador, en aplicación de la última norma citada, niega la existencia de dicho derecho a la prórroga legal y, así se decide.-

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, el Juzgado de los Municipios R.R., Sucre, Bolívar, Miranda, A.B., La Ceiba y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la presente demanda de Desalojo de Inmueble por falta de pago, intentada por el abogado A.R.V., identificado en actas procesales, obrando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana S.S.B., también identificada en actas procesales, contra el ciudadano H.A.A.P., igualmente identificado en actas procesales.-

SEGUNDO

Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente se ordena la desocupación del inmueble en litigio, consistente en un local comercial que representa la planta baja del edificio de dos pisos o plantas denominado “DIANA MERY”, ubicado en la esquina de la Avenida 5 con esquina de la Calle 22, diagonal a la Alcaldía de Betijoque, frente a la Plaza B.d.B., Municipio R.R., del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Inmueble que es o fue propiedad de R.S.L.; SUR: Calle lateral de la Plaza Bolívar; ESTE: Inmueble que es o fue de J.R.S.L.; y OESTE: La calle Independencia, hoy avenida 5; que le pertenece a la ciudadana: S.S.B.,según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito R.R.d.E.T., bajo el No. 18, Protocolo Primero, Tomo 2°, Folios vuelto del 42 al 47, y la entrega a la demandante, libre de personas y bienes.-

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.-

CUARTO

Publíquese, Regístrese, Notifíquese por haber sido dictada fuera del lapso de ley. Déjese copia Certificada de la misma en el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS R.R., BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, A.B. Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en Betijoque, a los DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE (19) DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abog. B.d.J.S.P.

La Secretaria,

Abog. D.V.L.B.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos (3:00 p.m.) de la tarde.

La Sria.,

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