Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 3 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoAmparo Constitucional

En horas de despacho del día de hoy Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de la Zona Educativa del Estado Carabobo, ubicada en la Avenida Cuatricentenario, Sector la Manguita, Vía Guataparo, Jurisdicción del Municipio V.d.E.C., en compañía de la Abogada S.M.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.165, representante de la Ciudadana M.S., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en el cual ordeno hacer Entrega a la ciudadana M.S., identificada con cédula N° 7.138.896, del cargo del cual resultó ganadora en el concurso para Ingreso y Ascenso a la Carrera Docente 2001-2002; con motivo de la Acción de Amparo interpuesta por la misma, contra el ciudadano M.Á.D.S., en su condición de Jefe de la Zona Educativa del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que interviene la Abogada S.R., con el carácter acreditado en autos y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con lo ordenado en el Despacho de Comisión”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana M.E.C., titular de la Cédula de Identidad N° 3.493.373, quien se desempeña como Consultora Jurídica en la Zona Educativa del Estado Carabobo y expone: “Informo al Tribunal que la Junta Calificadora Regional cesó en sus funciones en Diciembre del Año Dos Mil Dos (2002), y es un órgano autónomo, donde el Director de Zona no tiene inherencia en las decisiones de la Junta Calificadora, ni Regional, ni Nacional, estas tienen personalidad Jurídica propia, y dichas decisiones son responsabilidad única y exclusiva de los integrantes de la Junta Calificadora. Igualmente, dejo constancia que al cesar las funciones de la Junta Calificadora Regional, asume sus responsabilidades y decisiones la Junta Calificadora a Nivel Nacional, por lo tanto las partes afectadas deberán intentar sus acciones ante la Junta Calificadora Nacional a Nivel Central con sede en el Ministerio de Educación y Deporte en la ciudad de Caracas, Junta que también es autónoma. Es todo”. Acto seguido interviene la Abogada S.R. y expone: “Estoy en completo desacuerdo con lo argumentado por la representante legal de la Zona Educativa del Estado Carabobo, toda vez que tales argumentos no son suficientes para incumplir con el mandato de A.C. recaído en contra del ciudadano M.D.S., todo lo cual evidencia una falta de respeto a la Administración de Justicia por lo que me reservo el derecho de ejercer las acciones penales correspondientes por el desacato al antes mencionado A.C.. Es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la exposición realizada por la notificada y por la apoderada actora, considera que debe someterse al conocimiento del Tribunal comitente a los fines de que sea resuelta la incidencia aquí presentada, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

Apoderada Actora

(Firma Ilegible)

Parte Notificada

(Firma Ilegible)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abogada Yasmila Faria.

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