Decisión nº 1206 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

Expediente No. 33.772

Sent. Nº 1206.

Partición y Liquidación de Bienes

de la Comunidad Conyugal

Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Mediante diligencia de fecha cinco (05) de Noviembre de 2007, la abogada en ejercicio M.M., Inpreabogado No. 37.921, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.C.U.P., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V.-7.668.386, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante, en el presente juicio de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido en contra del ciudadano A.J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.174.379, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, expuso a este Juzgado lo siguiente:

De acuerdo a lo establecido en el articulo 585 del Código de procedimiento civil vigente establece que…Del mencionado articulo se desprende dos requisitos exigidos para que proceda el tribunal a decretar las medidas preventivas solicitadas…Condiciones estas que se manifiestan en el presente caso, ya que el ciudadano A.J.F.C., plenamente identificado en actas; a traspasado (enajenado, vendido) bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de los Socios de La Empresa Mercantil “Inversora Fernández Compañía Anónima”, de fecha 02-07-2007, anotado bajo el Nº 3, Tomo 1-A del tercer trimestre del año en curso, …y según se evidencia de copia certificada de documento de compra venta realizado por el ciudadano A.J.F. Cortez…por ante la Notaria Segunda de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 10 de junio del año 2003, anotado bajo el Número 67, tomo 21 de los libros respectivos…y si bien es cierto que al momento de solicitar (ampliar) las medidas de embargo por error involuntario se solicitaron medidas no adecuadas y únicamente el Tribunal otorgó la medida de Embargo sobre el 50% de las Acciones pertenecientes al ciudadano A.J.F. Cortez…y por cuanto dicha medida no se va a concretar por cuanto dicho ciudadano las traspaso, enajeno; es por lo que solicito muy respetuosamente a su competente autoridad ciudadana Juez; proceda a decretar:

Medidas de Secuestro establecidas en el artículo 599, ordinal 3ero del Código de Procedimiento Civil vigente…Dichas Medidas de Secuestro recaigan sobre los siguientes bienes:

1.- Sobre el bien inmueble propiedad del ciudadano: A.J.F.C.; constituida por una casa de habitación familiar, edificada sobre una parcela de terreno ejido, ubicado en la calle progreso del llamado caserío la vereda, hoy casco central de la ciudad de Cabimas del Estado Zulia…que le pertenece según documento notariado por ante el Notario 1ero público de la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, anotado bajo el número 08, tomo 117de los libros de autenticaciones…

2.- Sobre el bien inmueble propiedad del demandado, constituido por una casa de habitación familiar, edificada sobre una casa de terreno ejido, ubicada en el sector denominado El Amparo, calle Urdaneta de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia…que le pertenece según documento notariado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia de fecha 17 de febrero de 1998, anotado bajo el No. 28, tomo 19…

3.- Sobre un inmueble propiedad del ciudadano: A. J.F.C., constituido por una casa de habitación familiar, edificada sobre una parcela de terreno propio, ubicado en la calle Rosario del llamado Casco Central de Cabimas Nº 229 de Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia y cuyos linderos y medidas están contenidas en el documento notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas de fecha 27 de Agosto del 2004, anotado bajo el No. 33, tomo 48 de los libros respectivos…

4.-En o sobre un bien mueble; vehículo automotor propiedad del ciudadano A.J.F.C., cuyas especificaciones y características están descritas en el documento de traspaso notariado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia de fecha dos (2) de Marzo de 2007, anotado bajo el numero 90 tomo 16 de los libros respectivos…

5.- Por ultimo solicito medida de embargo sobre las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas bancarias de las Entidades Bancarias descritas en el particular 7mo del Escrito que riela en el folio 4 y 5 de la presente pieza de Medida…

En vista de lo solicitado, este Tribunal pasa a pronunciarse previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

. (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1°) El embargo de bienes muebles;

2º) El secuestro de bienes determinados;

3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Y en base al principio del conocimiento por parte del Juez, observa el contenido de las siguientes normas del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 585: Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.

Ahora bien, del mencionado artículo 585 eiusdem, colige este Tribunal que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

En este sentido, y en atención a los documentos consignados juntos con el libelo de la demanda, específicamente las copias certificadas de los documentos notariados insertos a los folios 14, 15 y 16 y el documento en copia certificada que riela a los folios 18, 19 y 20, de la pieza principal del expediente, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana S.C.U.P., en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano A.J.F.C., y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, le es procedente a este Tribunal decretar MEDIDA DE SECUESTRO sobre: 1) Inmueble ubicado en la Calle Progreso del llamado caserío La Vereda, hoy Casco Central de la Ciudad de Cabimas, cuyos linderos son: NORTE: Propiedad que es o fue de I.M.; SUR: Propiedad que es o fue de Á.N.; ESTE: Vía Publica o Calle Progreso; y OESTE: Propiedad que es o fue de I.M.M., el inmueble incluye casa y terreno propio, que pertenece al demandado según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, estado Zulia, de fecha doce (12) de Noviembre de 1998, anotado bajo el No. 08, tomo 117; 2) Inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurias, edificada sobre una franja de terreno ejido, ubicada en el sector denominado El Amparo, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de I.L.d.C.; SUR: Propiedad que es o fue de S.T.; ESTE: Vía Publica o Calle Urdaneta; y OESTE: Propiedad que es o fue de A.P., consta de las siguientes dependencias un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, cuatro (4) dormitorios; una (1) cocina; dos (2) salas sanitarias, una (1) lavandería, una terraza de estructura metálica, construidas con paredes de bloques de cemento, techos de platabanda y zinc, pisos de cemento, puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio e instalaciones para los servicios de agua, gas y energía eléctrica, cercada totalmente, con una superficie de seiscientos setenta y nueve metros cuadrados (679 m2), que pertenece demandado según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de Febrero de 1998, anotado bajo el No. 28, tomo 19; y 3) Sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: F-150 XLT AUTO; AÑO: 2001; COLOR: VERDE; SERIAL DEL MOTOR: 122326; SERAIL DE CARROCERIA: 8YTRFO7L918A22326; PLACA: 67CVAR; USO: CARGA; que le pertenece al demandado según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, estado Zulia, en fecha dos (02) de Marzo de 2007, anotado bajo el No. 90, tomo 16. Así se establece.

De esta manera, y con respecto al inmueble indicado por la parte actora como propiedad del demandado y que dice se encuentra constituido por una casa de habitación familiar, edificada sobre una parcela de terreno propio, ubicado en la calle Rosario del llamado Casco Central de Cabimas, No. 224, de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, esta Juzgadora evidencia de los documentos acompañados, específicamente del documento que riela a los folios 35, 36, 37 y 38 de la pieza principal, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas de fecha 27/08/2004, anotado con el No. 33, tomo 48, el traspaso de los derechos litigiosos que realiza el ciudadano W.E.F. a los ciudadanos A.J.F. y A.A.O.T., con motivo del juicio de Retracto Legal incoado en contra de la ciudadana E.M.L., por ante el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, causa No. 4.724, el cual no acredita el derecho de propiedad real del inmueble por parte del demandado de autos, ya que sólo se trata de una cesión y traspaso de los derechos litigiosos que puedan derivarse del referido juicio, y no asegura la propiedad del inmueble en cuestión, más aun cuando no se sabe el estado real de dicho juicio o en todo caso no existe constancia de que la ciudadana E.M.L. haya realizado la venta del inmueble a los ciudadanos A.J.F. y A.A.O.T., tal y como lo indica el documento en análisis, por lo que esta Juzgadora considera improcedente el decreto de Medida de Secuestro sobre dicho inmueble, al no encontrar llenos los extremos de ley. Así se establece.

Igualmente y atención a lo solicitado, este Tribunal a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana S.C.U.P., en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano A.J.F.C., y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, le es procedente a este Tribunal decretar medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran en las cuentas Nos. 134-0009-12-0093054288 de la Entidad Financiera BANESCO, y de las Cuentas Corrientes Nos. 01080077-35-0100031108 y 01080077-39-0100012197 de la Entidad Financiera Banco Provincial, a nombre del ciudadano A.J.F.C.. Así se establece.

Con respecto a la venta de acciones pertenecientes al demandado como accionistas de la empresa mercantil INVERSORA F.C.A., del documento que en copia certificada consigna la parte actora, del acta de asamblea extraordinaria registrada en fecha 02/07/2007, no se evidencia la venta de acciones por parte del demandado ciudadano A.J.F.C., y en este sentido, queda vigente la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 29/10/2007. Así se establece.

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta en el presente juicio de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por S.C.U.P. en contra de A.J.F.C.:

- MEDIDA DE SECUESTRO sobre:

1) Inmueble ubicado en la Calle Progreso del llamado caserío La Vereda, hoy Casco Central de la Ciudad de Cabimas, cuyos linderos son: NORTE: Propiedad que es o fue de I.M.; SUR: Propiedad que es o fue de Á.N.; ESTE: Vía Publica o Calle Progreso; y OESTE: Propiedad que es o fue de I.M.M., el inmueble incluye casa y terreno propio, que pertenece al demandado según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, estado Zulia, de fecha doce (12) de Noviembre de 1998, anotado bajo el No. 08, tomo 117, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2) Inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurias, edificada sobre una franja de terreno ejido, ubicada en el sector denominado El Amparo, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de I.L.d.C.; SUR: Propiedad que es o fue de S.T.; ESTE: Vía Publica o Calle Urdaneta; y OESTE: Propiedad que es o fue de A.P., consta de las siguientes dependencias un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, cuatro (4) dormitorios; una (1) cocina; dos (2) salas sanitarias, una (1) lavandería, una terraza de estructura metálica, construidas con paredes de bloques de cemento, techos de platabanda y zinc, pisos de cemento, puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio e instalaciones para los servicios de agua, gas y energía eléctrica, cercada totalmente, con una superficie de seiscientos setenta y nueve metros cuadrados (679 m2), que pertenece al demandado según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de Febrero de 1998, anotado bajo el No. 28, tomo 19, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3) Sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: F-150 XLT AUTO; AÑO: 2001; COLOR: VERDE; SERIAL DEL MOTOR: 1A22326; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRFO7L918A22326; PLACA: 67CVAR; USO: CARGA; Que le pertenece al demandado según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas estado Zulia, en fecha dos (02) de Marzo de 2007, anotado bajo el No. 90, tomo 16, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

- MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran en las cuentas corrientes Nos. 134-0009-12-0093054288 de la Entidad Financiera BANESCO, y de las Cuentas Corrientes Nos. 01080077-35-0100031108 y 01080077-39-0100012197 de la Entidad Financiera Banco Provincial, a nombre del ciudadano A.J.F.C.. Así se decide.

- Improcedente el decreto de Medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por una casa de habitación familiar, edificada sobre una parcela de terreno propio ubicado en la calle Rosario del llamado Casco Central de Cabimas, No. 224, de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de Ley requeridos. Asé se decide.

- Para la ejecución de la medida de embargo preventivo y medida de secuestro decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le faculta para la designación de Secuestratario Judicial. Las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2.007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 11:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1206, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. A.V., CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, veintiuno (21) de Noviembre del 2007.

La Secretaria,

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