Decisión nº 08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento de INTERDICCIÓN, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana S.D.V.C.D.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.928.221 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano A.J.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.239, quien solicitó ante este Tribunal, de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, se declarara la INTERDICCIÓN de su hermana ciudadana E.M.Á.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.212.068 y de este domicilio, quien presenta enfermedad de Retardo Mental Congénito, que la hace incapaz de proveerse a su propio interés y valerse por si misma, promoviendo la Tutela a que se refiere el artículo 397 del Código Civil.

Admitida la solicitud, el Tribunal ordenó el interrogatorio de la ciudadana E.M.Á.C., seguidamente impuso a la solicitante, que presentara a los ciudadanos J.F.R.S. y R.V.A., identificados en autos, para que prestaran sus declaraciones acerca del contenido de la solicitud de Interdicción. Emplazó en calidad de testigo a la Dra. M.D.C.M.L., Médico Tratante, inscrita en el M.S.A.S., bajo el N° 39.468, a fin de que ratificara en su con tenido y firma el informe médico expedido por dicha profesional y que cursa en autos al folio seis (6). Así mismo, se ordenó referir junto con oficio a la Medicatura Forense, a la ciudadana E.M.Á.C., a fin de que sea evaluada, y se elaborara el Informe correspondiente de dicha evaluación.

En fecha 08 de Junio de 2005, tiene lugar el interrogatorio de la ciudadana E.M.Á.C., y en fecha 9-06-05, tiene lugar el acto de declaración de los ciudadanos J.F.R.S. y R.V.A., folios 18 y 19.

Consta en autos, el Informe médico realizado a E.M.Á.C., emanado de la Medicatura Forense, y recibido por ante este Tribunal en fecha 04-07-05.

Ahora bien, como quiera que el informe médico legal prácticado por los galenos Dr. A.F. G., y Dr. HELME RIVERO R., sobre la persona cuya interdicción ha sido promovida (folio 20) arroja que ésta adolece de retardo mental severo y artrosis generalizadas y por cuanto la ciudadana S.D.V.C.D.R., solicitante de la presente interdicción, tiene la legitimación para promover la interdicción de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código Civil, por ser su hermana, quien suscribe estima conveniente decretar la Interdicción Provisional de E.M.Á.C. y así se decide.-

Cumplidos los trámites establecidos en el artículo 396 del Código Civil y por cuanto de la averiguación sumaria resultan datos suficientes de la solicitud de Interdicción formulada, este Tribunal ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del Juicio Ordinario. En consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana E.M.Á.C. y nombra como TUTOR INTERINO a la ciudadana S.D.V.C.D.R., quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.928.221 y de este domicilio, en su condición de hermana de la ciudadana E.M.Á.C.. Así se decide.-

De conformidad con el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil queda el presente juicio abierto a pruebas, instruyéndose las que promuevan la indiciada o su Tutor Interino, cualquier interesado y las que el Juez promueva de oficio. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión y a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la notificación, comenzará a correr el lapso de promoción de pruebas conforme al juicio ordinario. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los catorce (14) días del Mes de Julio de 2005. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temp.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria Acc.,

M.E. AVIS DE LAUDICINA

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 12:00 del día., previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria Acc.,

M.E. AVIS DE LAUDICINA

Sentencia Interlocutoria

Materia: Familia.

Exp. N° 18.397

GMM/yt

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