Decisión nº 1918-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, martes veintiséis (26) de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003730

Demandante: S.V.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.180.790, y de éste domicilio.

Demandado: R.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.923.473, y de este domicilio.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, DESISTIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 472 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

De los hechos

En fecha Lunes veinticinco (25) de Junio de 2.012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 11 de Junio de 2.012, entre los ciudadanos S.V.M. y R.A.C., titulares de las cedulas de identidad Nº 22.180.790 y 20.923.473, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes de la presente causa, personalmente al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. I.V.B.T., procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva

En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA DEMANDA POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana S.V.M.L. contra el ciudadano R.A.C.P., quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día martes veintiséis (26) del mes de junio de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. I.V.B.T.

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1918-2012, siendo las 09:32 a.m.

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones

KP02-V-2011-003730

IVBT/CAB/Denisse.-

26-06-2012

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