Decisión nº 2321 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoDivorcio

Exp. No. 47.119/CaVi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I

NARRATIVA

Por resolución de fecha trece (13) de Abril de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada por los ciudadanos: S.V.B.M. y S.F.F.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.937.555 y V-14.831.446 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio E.A.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.567; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha veintiocho (28) de abril de 2009, la Alguacil natural de este Tribunal, consigno la Boleta de Notificación del Fiscal designado en la presente causa, el cual fue notificado personalmente en fecha veinticuatro (24) de abril de 2009.-

En fecha catorce (14) de Abril de dos mil diez (2010), por medio de escrito, los ciudadanos S.V.B.M. y S.F.F.V., plenamente identificados Ut supra, asistidos por el Abogado en Ejercicio E.A.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.567, donde solicitan de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley.

II

MOTIVA

En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que esta Sentenciadora, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:

De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes de fecha trece (13) de Abril de dos mil nueve (2009), hasta el día catorce (14) de Abril de 2010, fecha esta donde las partes solicitaron la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, el cual nos señala expresamente:

… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

...- ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: S.V.B.M. y S.F.F.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.937.555 y V-14.831.446 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Mayo de dos mil siete (2007), según consta del acta de matrimonio No.181, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.

Con relación a los hijos, las partes manifiestan en su escrito de solicitud no haber procreado hijos durante su relación conyugal.

En relación a la comunidad de bienes, las partes manifiestan que durante el matrimonio se adquirieron bienes que repartir, los cuales se distribuyen según acuerdo entre las partes de la siguiente manera:

1) Un (01) vehículo a motor, CLASE: Automóvil, MARCA: SEAT, MODELO: Cordoba 2.0 Lt, COLOR: Blanco, MODELO: Año 2008; USO: Particular, SERIAL DE CARROCERÍA: Nº VSSRK46168R029194, SERIAL DEL MOTOR: Nº BBX051658, PLACAS IDENTIFICADIRAS: Nº AHE-85V, adquirido a nombre de la cónyuge S.V.B.M., anteriormente identificada, en la Empresa Zeus Car’s C.A., según Factura Nº 0945 de fecha 29-01-2008, la cual acompañamos en copia fotostática simple y el cual tiene un precio estimado de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 85.000,oo), el cual de mutuo acuerdo deciden será de la propiedad única y exclusiva de la ciudadana S.V.B.M., con la obligación de que el saldo deudor que tiene dicho vehículo será pagado por ella.-

2) Un (01) vehículo a motor, CLASE: Camioneta, MARCA: CHEVROLET, MODELO: Silverado L.S. 4 x 2 CON STAR, COLOR: Gris Coumberland, MODELO: Año 2008; USO: Particular, TIPO: Pick Up, de Carga, SERIAL DE CARROCERÍA: Nº 8ZCEC14J68V367955, SERIAL DEL MOTOR: Nº 68V367955, PLACAS IDENTIFICADIRAS: Nº A64AM06, adquirido a nombre del cónyuge S.F.F.V., anteriormente identificada, en la Empresa Auto Norte C.A., según Factura Nº 24762 de fecha 27-11-2008, la cual acompañamos en copia fotostática simple y el cual tiene un precio estimado de Ciento Cinco Mil Bolívares (Bs. 105.000,oo), el cual de mutuo acuerdo deciden será de la propiedad única y exclusiva del ciudadano S.F.F.V. , con la obligación de que el saldo deudor que tiene dicho vehículo será pagado por el.-

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DESIGNADO.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

Abog. H.N.D.U. (MSc)

LA SECRETARIA

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO

En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 9:30 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el Nº 2312.-

LA SECRETARIA

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