Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 23 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo |
Ponente | Maige Ramírez Parra |
Procedimiento | Reivindicación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 23 DE MARZO DE 2010.-
199º y 151°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado S.P.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.644, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana SARA SARABIA ROMERO, parte demandante, en el juicio por REIVINDICACIÒN, contra los ciudadanos J.M. y DALBIS A.M.R., mediante la cual solicita se revoque por contrario imperio el auto de fecha 10 de marzo de 2010, por cuanto “se acordó la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario previsto en los artículos 118, 517, 518, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil, y la presente causa corresponde a un juicio breve que se rige conforme a los artículos 881, 882 y 883 del Código de Procedimiento Civil”.
Al respecto, observa este Juzgado Superior de la revisión de las actas procesales que la presente causa versa sobre una demanda por reivindicación, recibida en esta alzada en apelación, la cual fue estimada en la cantidad de Bs. 50.000,oo, siendo en consecuencia, aplicable el procedimiento previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009; observándose que por error involuntario, por auto de fecha 10 de marzo de 2010, se le dio entrada y se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, siendo lo correcto tramitar el recurso de apelación conforme al procedimiento breve; en consecuencia, este Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de subsanar tal situación y en garantía del debido proceso, revoca parcialmente el aludido auto en cuanto a los lapsos y términos fijados, y ordena reponer la causa al estado de su tramitación por el procedimiento establecido en el artículo 893 eiusdem, a partir del día de despacho siguiente.
LA JUEZ PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
D.G.R.
MRP/cem.-
Exp. N° 8011-2010.-
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