Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004140

PARTE ACTORA: J.A.S.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.A.G.H., XIOMARIS CASTILLO, M.C., W.G., F.A., A.M.D., J.N., D.A.G.G., LUISSANDRA MARTINEZ, E.P., M.B.

PARTE DEMANDADA: FUENMAYOR ASESORES HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL FAHSI CA y LABORATORIOS VARGAS SA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA FUENMAYOR ASESORES HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL FAHSI CA: YOSWARD G.F.,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA LABORATORIOS VARGAS SA: HADILLI FUADI GOZZAONI RODRIGUEZ

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, 27 de enero de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos J.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.200.794 en su carácter de parte actora asistido por la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital Sur, abogada, A.I.R.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.951 y los abogados YOSWARD G.F., por, FUENMAYOR ASESORES, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, FAHSI, C.A y HADILLI FUADI GOZZAONI RODRIGUEZ, por LABORATORIOS VARGAS S.A. abogados, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.- 75.275 y 121.230 respectivamente, apoderados de las partes demandada principal y la solidaria, dándose inicio a la Audiencia. Ambas partes previamente identificadas han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: DE LOS HECHOS: PRIMERO: La parte demandada FUENMAYOR ASESORES HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL FAHSI C.A reconoce la relación laboral que alega el actor se mantuvo entre ambas, sin embargo niega y rechaza adeudar monto alguno por indemnización por accidente de trabajo ni lo demandado por daño moral, por cuanto no existió accidente laboral alguno, considerando que en el supuesto negado que se determinare el supuesto accidente la indemnización demandada por Bs. 38.610,50 debe ser reconocida de manera solidaria por la empresa LABORATORIOS VARGAS S.A por cuanto era beneficiaria del servicio del actor. SEGUNDO: La codemandada LABORATORIOS VARGAS S.A considera que la indemnización demandada corresponde en su totalidad pagarla a la empresa que asume la relación laboral en caso de ser real el accidente alegado y determinado por el ente publico correspondiente y no adeuda al actor cantidad alguna por ese concepto ni por el daño moral demandado. TERCERO: el actor considera que ambas empresas son responsables del pago de la indemnización determinada por INPSASEL y que además de dicha indemnización le corresponde el pago del daño moral ocasionado por el accidente sufrido en los términos demandados. ACUERDO TRANSACCIONAL: CUARTO: Ahora bien, aun con los argumentos manifestados por cada una de las partes, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ambas partes haciéndose reciprocas concesiones han decidido establecer un acuerdo para zanjar sus diferencias y en este acto las codemandadas ofrecen pagar al actor el monto determinado por el INPSASEL como indemnizatorio por el accidente calificado de laboral por dicha institución y que asciende a la cantidad de Bs. 38. 610, 50 (TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS), pero desconociendo adeudar algún monto por el daño moral demandado, por lo cual en este acto ofrecen al actor la cantidad de Bs. 19. 305,25 cada una, de los cuales la demandada principal FUENMAYOR ASESORES HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL FAHSI C.A paga en este acto la cantidad de Bs. 19.000 según cheque a nombre del actor por la cantidad señalada girado contra el Banco Fondo Común y contra la cuenta Nº 01050116404411601661 de fecha 23 de enero de 2014 signado con el Nº 28-11002352, comprometiéndose a pagar el diferencial de Bs. 305,25 para el día viernes 31 de enero de 2014 por ante este circuito y la codemandadas LABORATORIOS VARGAS C.A, se compromete en este acto a pagar la cantidad de Bs. 19.305,25 para el día viernes 31 de enero de 2014 por ante este circuito judicial, dejando claro que lo hace solo a los fines de dar por concluido el presente proceso, por cuanto no le une al actor ningún vinculo laboral y menos tiene responsabilidad alguna sobre el supuesto accidente laboral calificado por la institución antes referida, y menos sobre el pago de dicha indemnización, ni concepto alguno derivado del mismo. QUINTO: Yo, J.A.S.M., parte actora en el presente proceso, en este acto libre de coacción y apremio y asistido por la Procuradora de Trabajadores antes identificada, acepto el presente acuerdo en todos sus términos y declaro que con el mismo nada mas adeudan las codemandadas, por acciones derivadas del accidente laboral sufrido y calificado por el INPSASEL, por lo cual les otorgo el mas amplio y total finiquito de ley a ambas empresas, sus accionistas y directores y administradores y empresas afiliadas y relacionadas, por lo cual queda claro que estoy satisfecho en su totalidad con el presente acuerdo y el monto que declaro aquí aceptar y del cual recibí en este acto una parte y el resto lo acepto recibir en la fecha aquí establecida, no teniendo mas nada que reclamar al respecto. SEXTO: ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de cosa juzgada. PRONUNCIAMIENTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dejando establecido que se ordenara el cierre y archivo del presente proceso una vez conste en autos el último pago acordado. En este acto se devolvieron las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y se ordeno agregar a los autos copia del cheque recibido por el actor antes descrito.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Lisbeth Montes

El actor y su abogada asistente

El apoderado judicial de la demandada principal

La apoderada judicial de la demandada en solidaridad

En esta misma fecha 27/1/2014 se publico y registro la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes

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