Decisión de Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° y 147°

La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. A.G.S., en su carácter de Juez Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano J.R.S. contra INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS, por estar incurso en la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo

En tal sentido, corre inserta en el folio 85, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

“...En horas hábiles del día hábil de hoy, 16 de Marzo de 2006, comparece ante la Secretaría del Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, A.G.S., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el Nº 003197-T contentiva del juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano J.R.S. contra la ASOCIACIÓN COOPERSTIVA DE TRANSPORTE NUMERO UNO, S.R.L., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32, en concordancia con el articulo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo el cual establece: “…Por haber el inhibido o el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pelito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”, toda vez que como se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente, en mi carácter de Juez Temporal del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dictó decisión en la cual fue apelada y oída por este Juzgado en ambos efectos, por lo que considero mi deber inhibirme en los términos antes expuestos, para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La presente inhibición obra contra ambas partes. Se ordena la remisión inmediata del expediente a la coordinación judicial para que sea distribuido a un Juzgado “Superior”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman...”

En el presente caso, se observa que el Dr. A.G.S. fundamentó su inhibición en causa legal, como es la prevista en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, referida a que el inhibido o recusado haya manifestado su opinión sobre lo principal del pelito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, empero de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en el presente caso el Dr. A.G.S. en el expediente se avocó el conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes para que ejercieran los recursos a que hubiere lugar, por lo que si bien el Juez cumplió con el deber de inhibirse al apreciar que estaba incurso en causal de inhibición, dicha actuación no implica que emitió opinión sobre el fondo o una incidencia antes de la sentencia de fondo, por lo que en este caso, aún existiendo una apariencia razonable, no existe causal de inhibición y debe declararse sin lugar la misma como se resolverá en la dispositiva del presente fallo, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Tercero Superior del Trabajo, a los fines legales consiguientes. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición presentada por el Dr. A.G.S. en fecha 16 de Marzo de 2006 en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano J.R.S. contra INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Julio de 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y Federación, respectivamente.

J.C.C.A.

JUEZ

J.P.M.

SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., cumplidas previamente las formalidades de Ley.

J.P.M.

SECRETARIA

EXP Nº 3197-T.

JCCA/JPM/vm

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