Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteYania Briceño
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 25 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001730

ASUNTO : NP01-S-2004-001730

AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Con vista a la Audiencia Preliminar, y finalizada la misma, en la causa seguida contra el imputado J.S. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Simple previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Codigo Penal para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio del Adolecente S.M.M.F. donde el Ministerio Público, representado por el Abogado A.E.U.F.N.d.M.P.d.E.M., explanó en forma oral los fundamentos de su acusación, aduciendo que En fecha 28 del mes de Junio del año 2003, siendo aproximadamente las 7 horas de la noche, el hoy occiso S.M.M.F., quien para el momento de suceder estos hechos tenía 15 años de edad, se encontraba en compañía de unos amigos de nombre L.A. ZAPATA PLAZA Y A.E.V. en el Sector Brisas del Guarapiche de San Vicente, Maturín, Estado Monagas, específicamente en el Río de la Represa de San Vicente, seguidamente decidieron S.M. Y A.V., caminar hacia el Sector El Valle, cuando fueron interceptados por dos (02) ciudadanos quienes los entregaron a una comisión policial que venía pasando en una patrulla de la Policía del Estado quienes los colocan contra la pared, proceden a revisarlos y presuntamente al joven S.M. le fue incautado un arma de fuego. Seguidamente los tres (03) jóvenes fueron trasladados a la sede de la Comandancia de la Policía del Estado, sitio en el cual fueron recibidos por el imputado J.S., quien le propinara una golpiza a la victima que posteriormente le ocasionara la muerte por HEMORRAGIA INTERNA POR CONTUSIONES MULTIPLES

Pues bien, considera el juez que decide, que del análisis exhaustivo de las actuaciones contentivas de la presente causa, se constata que efectivamente existen suficientes elementos en su contra ya que de las mismas actas se desprenden elementos de convicción para estimar que los imputados ha sido el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL elementos como Del mismo modo cursa inserta al folio (05) Acta Policial en la cual el funcionario Sub-Inspector F.A., adscrito a la delegación de Polía de este Estado deja constancia de la siguiente diligencia: " Por cuanto en este despacho cursa averiguación Nro G-452.678, por uno de los delitos Contra las personas (LESIONES), donde aparece como víctima el adolescente S.M.M.F., quien falleció ell 30-06-03, abriéndose otra averiguación Nro. G- 452.699, y por tratarse del mismo hecho se acuerda unir ambas causas...). Cursando al folio (08) y su vuelto Acta Policial donde el Inspector E.A. deja constancia de la siguiente averiguación y expone:"......con la finalidad de practicar inspección técnica policial, al cadáver del menor quien en vida respondiera al nombre de S.M.M.F.;........donde se pudo observar el cadáver antes mencionado en posición decúbito dorsal desprovisto totalmente de vestimenta, que al ser examinado s e le pudo observar un hematoma en el ojo izquierda, un hematoma en el pómulo derecho, una herida pequeña abierta en la región frontal, y una herida quirúrgica, a nivel del abdomen, como de treinta centímetro de longitud, aproximadamente, con un drenaje que salia de dicha herida, con una bolsa para retener la sangre.....). Cursante a los folios (20 y 21) cursa Informe de Autopsia N° 159/03 suscrito porla Dra. M.E.V., Anatomopatologo quien en las conclusiones señala: 1) Post operatorio complicado. 2) Hematomas y excoriaciones múltiples. 3) Hematoma en subcutáneo y muscular de ambas regiones temporales. 4) Congestión de vasos leptomeningeos. 5) Edema Cerebral severo. 6) Hemorragia en pared torácica anterior izquierda. 7) Edema y congestión pulmonar. 8) Hemoperitoneo (1000 cc aprox.). 9) Hemorragia en meso. 10) Hemorragia retroperitoneal. 11) Estallido de ambos riñones. CAUSA DE MUERTE Hemorragia interna debido a contusiones múltiples.

Constituyendo todos estos elementos en tiempo modo y lugar del mismo en la realización del Homicidio contra el ciudadano J.S. existiendo además fundados elementos de convicción en contra de los referidos ciudadanos, para estimar que hayan sido el autore de dicho delito, todo lo cual se desprende de las diligencias antes descritas y que forman parte de las actas procesales e la presente causa

En el caso bajo examen y en virtud de los hechos anteriormente narrados la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas presenta acusación contra el imputado de autos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE cuya calificación ratificó en Audiencia Preliminar,

Ahora bien a juicio del Juez que decide, del análisis y examen exhaustivo de las actas de la investigación, se concluye que los hechos investigados se subsumen en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Codigo Penal ya que la conducta desplegada por el imputado determina su voluntad encaminada u orientada a cometer el hecho que la ley prevé como delictiva, es decir una conducta dolosa, en el caso particular, con el animus de causar un daño o lesión a la salud de la humanidad ya que el que los imputados de autos actuaron con plena conciencia de allí que su conducta se subsumen en el tipo penal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y en el correspondiente Juicio oral y Publico se determinara si tuvieron participación o no ya que hasta los momentos no se sabe quien de los dos causo la muerte

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En consecuencia, la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público debe ADMITIRSE TOTALMENTE,.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Abg. ADRAIAN E.U. en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico contra el imputado J.S., titular de la cédula Nº13453327, residenciado en EL COROZO SECTOR EL ROMERAL CASA S/N DEL ESTADO MONAGA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Codigo

- . Igualmente se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en Audiencia Oral y Pública, mas allá de toda duda razonable en virtud de haber sido incorporada al mismo cumpliendo lo preceptuado en la ley . Se admite en v.d.P. de la comunidad de la prueba la Adhesión de la defensa del acusado a las pruebas presentada por la representación fiscal en cuanto le favorezcan asi como las pruebas testimoniales de los ciudadanos P.A.R.M.J.V., y Y.J.V.

Segundo,- Se desestima la impugnación a la acusación presentada por la defensa del acusado y por ende la solicitud de Sobreseimiento de la causa por considerar que los hechos no se le pueden atribuir a su representado en virtud de las mismas circunstancia que tubo este Juzgador para admitir la acusación antes indicad y en segundo lugar en esta etapa del proceso no se puede demostrar si efectivamente los hechos se le pueden imputar al hoy acusado

Tercero

Se mantiene la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada ciudadano J.S. acusado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara y mediante la cual se le otorgo la misma,. - Se acuerda expedir la copia simple solicitada por la defensa del acta de Audiencia preliminar como de la respectiva decisión

- De conformidad con lo previsto en el artículo 331, del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura del Juicio Oral y Publico, para el ciudadano imputado J.S., titular de la cédula Nº 13453327, residenciado en EL COROZO SECTOR EL ROMERAL CASA S/N DEL ESTADO MONAGA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Codigo

Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se ordena a la secretaria de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez que hayan transcurrido cinco días contados a partir del día siguiente de esta decisión.

LA JUEZ

ABG. YANIAR BRICEÑO TORREALBA .

LA SECRETARIA

ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ

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