Decisión nº PJ0152007000084 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ TITULAR: ABG. V.M.D.S..-

ASUNTO: AP31-V-2007-000703

PARTE ACTORA: PANAMERICAN RENT S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Noviembre de 1982, anotado bajo el N° 20, Tomo 141-A SGDO.- Representada por los ciudadanos J.G.R., L.A.D.D., C.Z.P., J.L.U.M. y J.C.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en 15.821, 85.424, 31.777, 28.238 y 36.481, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: S.M.F., venezolana, mayo de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.827.874, debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.252, en su carácter de defensora judicial designada.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera en fecha 14 de Mayo de 2007 la sociedad de comercio PANAMERICAN RENT S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Noviembre de 1982, anotado bajo el N° 20, Tomo 141-A SGDO.; representada por los ciudadanos J.G.R. y L.A.D.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.821 y 85.424, respectivamente, contra la ciudadana S.M.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.827.874.-

Alegaron los apoderados actores en su libelo que su representada celebró en fecha 04 de Abril de 2003, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda un convenimiento, con la ciudadana S.M.F., antes identificada, mediante el cual dicha ciudadana se comprometía a entregar el apartamento distinguido con el N° 144, del Piso 14, de la Torre A, de la Residencias MIRADOR, situadas entre las esquinas Misericordia a Miguelacho, La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 04 de Abril de 2004; que en la Cláusula Segunda se estableció que dicha ciudadana, pagaría por concepto de indemnización por la ocupación del inmueble la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), mensuales, pagaderos por mensualidades adelantadas y que en caso de atraso daría derecho a PANAMERICAN RENT S.R.L., a pedir la inmediata desocupación del inmueble; que posteriormente, las partes prorrogaron el lapso de entrega del inmueble mediante documento privado hasta el día 04 de Octubre de 2004 y luego a través de la firma de otro acuerdo la prorrogaron hasta el día 04 de Abril de 2005, y por último establecieron una nueva prórroga hasta el día 04 de Abril de 2006; que es el caso que la parte demandada desde el mes de Agosto de 2005, ha dejado de pagar la indemnización a que se comprometió para con su representada, adeudándole la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00), correspondiente a los meses de Agosto de 2005 a Abril de 2006, ambos inclusive, incumpliendo de esta manera la Cláusula Primera del convenio, que por tales motivos es por lo que acudieron a demandarla como en efecto lo hicieron, para que conviniera o en su defecto fuera condenada por este Tribunal en lo siguiente PRIMERO: En la entrega material del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° 144, del Piso 14, de la Torre A, de la Residencias MIRADOR, situadas entre las esquinas Misericordia a Miguelacho, La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.- SEGUNDO: En pagar como Indemnización por daños y perjuicios, el equivalente al monto de las cuotas correspondientes a los meses de Agosto de 2005 a Abril de 2006, ambos inclusive, lo cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00).- TERCERO: La corrección monetaria o indexación de las cantidades a las cuales sea condenada a pagar la demandada, pidiendo fueran determinadas mediante una experticia complementaria del fallo.-

Por auto de fecha 23 de Mayo de 2007, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se ordenó emplazar a la demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su citación a fin de que diera contestación a la demanda.

En diligencia del 24 de Mayo de 2007, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de la parte demandada, librándose la misma en fecha 30 de Mayo del presente año, según consta de nota de Secretaría cursante al folio 16.-

En diligencia de fecha 13 de Junio de 2007, el ciudadano G.P. la Marca., en su carácter de Alguacil Accidental adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de la imposibilidad de lograr la citación de la parte demandada; por lo que en diligencia de fecha 14 de Junio de 2007, la parte actora solicitó su citación por medio de carteles.-

Por auto dictado en fecha 19 de Junio de 2007, se ordeno librar carteles de conformidad con lo establecido en los artículos 223 del Código de Procedimiento siendo debidamente publicados por la parte actora en fecha 03 de Junio de 2007, en los diarios ordenados consignándolos en el expediente.-

En fecha 26 de Septiembre de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado L.D. y solicitó al Tribunal el nombramiento del defensor Ad-litem, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2007, recayendo dicho nombramiento en la persona de la ciudadana A.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.252, a quien se ordenó notificar para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Dos (02) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, para la aceptación o no del cargo recaído en su persona .-

Una vez cumplidos todos los trámites para la citación de la defensora judicial designada, en fecha 12 de Diciembre de 2007, comparecieron por una parte, la ciudadana S.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.827.874 , debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.252, en su carácter de parte demandada, y por la otra el abogado en ejercicio J.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.821, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil PANAMERICAN RENT S.R.L., plenamente identificada y presentaron escrito transacción en el cual la parte demandada renunció al lapso de comparecencia; solicitó un plazo perentorio hasta el día 01 de Julio de 2008 para entregar el inmueble; conviniendo igualmente en mantener los servicios públicos al día, debiendo entregar en la fecha acordada las solvencias de las mismas, acordando la parte demandada que solo adeuda la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.700.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento más la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) por concepto de gastos de juicio, todo lo cual asciende a la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.900.000,00).- Proponiendo a la parte actora o a quien sus derechos represente en pagar por concepto de indemnización por la privación por el uso del inmueble la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 400.000,00), mensuales, a partir del 01 de Diciembre de 2007, en las oficinas de la parte actora o a quien sus derechos represente; conviniendo además en que si dejara de pagar dos (2) cuotas consecutivas la parte actora podría solicitar la ejecución forzosa del presente convenio, renunciando expresamente al lapso de ejecución voluntaria y solicitar la desocupación del inmueble, corriendo por su cuenta los gastos de ejecución forzosa y los honorarios profesionales de abogados que se causen.- Que en caso de que desocupara el inmueble antes del tiempo previsto solo pagaría hasta el día en que se haga entrega real y efectiva del inmueble.- Que para el caso de que llegado el día 01 de Julio de 2008, sin que hubiere hecho entrega material del inmueble tal y como se indicó anteriormente, podrá la parte actora o a quien sus derechos represente solicitar al juez la ejecución forzada; aceptando la parte actora el convenio suscrito en todos los términos anteriormente establecidos.- Por último ambas partes solicitaron expresamente al Tribunal impartiera la homologación a la transacción efectuada.-

Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. P.R.H., que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”(negrillas nuestras)

Así las cosas, pasa este sentenciador a verificar si en el caso de autos las partes que suscribieron la transacción tienen capacidad para realizar tal acto, y para ello observa:

Cursa a los folios 04 y 05, copia simple del instrumento poder mediante el cual el ciudadano L.S.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil PANAMERICAN RENT S.R.L., confiere poder al abogado J.G.R., plenamente identificado, del cual se desprende la capacidad que tiene el profesional del derecho para convenir, desistir y transigir en el juicio. Así se establece.- Asimismo, se observa que la parte demandada estuvo representada por un abogado quien la asistió a los fines de la transacción suscrita.-

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes tienen cualidad para llevar a cabo transacciones y que la misma versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se establece.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 12 de Diciembre de 2007, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez se cumpla con todo lo transado.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S.

La Secretaria,

Abg. N.T.J.

En esta misma fecha, 19 de Diciembre de 2007, siendo las 9:59 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. N.T.J.

VMDS/NTJ/JesusG.-

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