Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintinueve (29) de J.d.D.M.O. (2011)

201° y 152°

ASUNTO Nº DP11-L-2010-000224

PARTE ACTORA: Ciudadanas S.F.A. y K.E.F.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-12.197.370 y V-19.112.453, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados R.R. y otros, Procuradores de Trabajadores del Estado Aragua, Inpreabogado número 94.095; conforme consta de Documento Poder Autenticado que cursa a los folios 46 al 49 del expediente.

PARTE DEMANDADA: L.E. ALTA PELUQUERIA III C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06/02/2004, bajo el N° 65, Tomo 4-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana I.E.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad número V-4.346.329, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa demandada, como consta en Documento Constitutivo Estatutario inserto a los folios 62 al 67.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado B.T., Inpreabogado número 45.338; conforme consta de Documento Poder Apud Acta que cursa al folio 188 y vto. del expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la Transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 25 de Julio de 2007 (folios 191 y 195), suscrita por las ciudadanas S.F.A. y K.E.F.G., parte actora, su Apoderada Judicial Abogado R.R., y la Abogado B.T., Apoderada Judicial de la parte demandada L.E. ALTA PELUQUERIA III C.A., todos antes plenamente identificados; se constata que se efectuó en los términos siguientes:

• Que conforme a los planteamientos efectuados en el Libelo de la Demanda y las defensas contenidas en la Contestación respectiva, se encuentra controvertido en la causa el quantum del salario mensual devengado por las demandantes y la existencia o no de la diferencia salarial demandada.

• Que a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción en contra de la empresa, las partes convienen, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, en lo siguiente: la empresa ofrece cancelar a la ciudadana S.F. la cantidad total de Bs. 18.059,49, que se cancela en dos (2) partes iguales de Bs. 9.029,75: la primera en el mismo acto de la transacción el 25 de julio 2011, y la segunda en fecha 25 de agosto de 2011; y a la ciudadana K.F. la cantidad total de Bs. 6.437,52, que se cancela en dos (2) partes iguales de Bs. 3.218,75: la primera en el mismo acto de la transacción el 25 de julio 2011, y la segunda en fecha 25 de agosto de 2011.

• Que las demandantes manifiestan, libres de coacción y apremio, en forma voluntaria, que aceptan las cantidades ofrecidas, las cuales reciben, respectivamente, a su entera y cabal satisfacción: la ciudadana S.F. en cheque N° 28771304 y la ciudadana K.F. en cheque N° 11771305, ambos de BANESCO, BANCO UNIVERSAL.

• Que las partes solicitan la Homologación del acuerdo transaccional y se declare la cosa juzgada, por cuanto las demandantes declaran que la empresa no les adeuda concepto alguno, como detallan en la cláusula Quinta del acuerdo, que el Tribunal da por reproducida, otorgando así a la empresa el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de la transacción.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta a los folios 194 y 195 del expediente, el cumplimiento de las primeras cuotas de los pagos acordados, efectuados a través de cheques emitido a favor de las reclamantes y recibidos por ellas como consta de sus firmas y huellas dactilares; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, UNA VEZ CONSTE EL CUMPLIMIENTO DEL SEGUNDO Y ÚLTIMO PAGO ACORDADO. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 25 de Julio de 2011, suscrito por las ciudadanas S.F.A. y K.E.F.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-12.197.370 y V-19.112.453, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de parte actora, su Apoderada Judicial Abogado R.R., Inpreabogado N° 94.95 y la Abogado B.T., Inpreabogado N° 45.338, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada L.E. ALTA PELUQUERIA III C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06/02/2004, bajo el N° 65, Tomo 4-A. SEGUNDO: Se otorga el carácter de cosa juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento del segundo y último pago acordado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintinueve (29) Días del Mes de J.d.D.M.O. (2011).- Años 201° De La Independencia Y 152° De La Federación.

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C..

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las dos horas y dieciséis minutos de la tarde (2:16 p.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

ASUNTO: DP11-L-2010-000224

ZDC/HP/Abogado Asistente P.M..

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