Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana S.D.S.L., venezolana, mayor de edad, contador público, titular de la cédula de Identidad No. 14.176.208, , en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio denominado FRIGORIFICO SAUCAR, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 17 de Agosto de 2000, bajo el No. 57, Tomo 4-B, asistida por el Abogado J.T.C., Inpreabogado No. 19.074, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL DEL ESTADO YARACUY, con sede en la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy.

Admitida la demanda, se procedió a decretar la Intimación del intimado de autos, ya identificado, conforme las previsiones contenidas en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, así mismo decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la accionada; librándose la compulsa con sus inserciones respectivas, siendo imposible la practica de la intimación, por lo que fue l.C.I., previa solicitud de parte interesada.

En la oportunidad prevista en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la parte intimada procedió a oponerse al decreto intimatorio, dictado en fecha: 08-05-2007; a los folios 168 al 172 del expediente, riela escrito de contestación, mediante el cual la parte demandada procede a oponer las cuestiones previas, prevista en el Artículo 346 Ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil; toda vez que la Ley Orgánica de la Procuraduría del estado Yaracuy, publicada en Gaceta Oficial No. 2.759, de fecha 26 de Octubre de 2004, establece en el Título IV, de Procedimiento Administrativo previo a las Acciones contra el Estado Yaracuy y las actuaciones de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, Capítulo I, del Procedimiento Administrativo previo a las acciones contra el Estado Yaracuy en juicio y en el Artículo 56 establece lo siguiente:

Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra el Estado Yaracuy, sus empresas, asociaciones, institutos autónomos, sociedades civiles o mercantiles y demás entes con personalidad jurídica y patrimonio propio, creados por este, o en las cuales este tengan participación igual o mayor al Cincuenta por Ciento (50%) del capital social, o constituidos con fondos públicos de este o cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados por este represente el cincuenta por Ciento (50%) o mas de su presupuesto, el C.L.d.e.Y., la Contraloría General del estado Yaracuy, e incluso contra la misma Procuraduría General del estado Yaracuy deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción constar en el mismo

.

Estando la causa para decidir la cuestión previa opuesta, el Tribunal lo hace previo el análisis siguiente:

Observa la Sentenciadora que la misma se contrae a lo establecido en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; es decir a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sea de las alegadas en la demanda, al efecto, observa el tribunal:

Que en el caso de autos la acción fue propuesta en contra del Instituto Autónomo de Defensa Civil del estado Yaracuy; en la oportunidad correspondiente el referido Instituto, representado por su Apoderado Judicial, Abogado Z.P., Inpreabogado No. 38.391; en vez de dar contestación a la demanda, propuso la cuestión previa antes aludida y al efecto observa el tribunal, que según la Gaceta Oficial del estado Yaracuy de fecha 28 de octubre de 2004, Número 2759, en la cual se publica la Ley Orgánica de la Procuraduría General del estado Yaracuy y de su contenido se señala en el Titulo IV Capítulo I, en el artículo 62 específicamente lo siguiente:

Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las demandas, acciones o tercerías que se intenten contra el Estado Yaracuy, sus empresas, asociaciones, fundaciones, institutos autónomos, sociedades civiles o mercantiles y demás entes con personalidad jurídica y patrimonio propio creados por éste, o en las cuales éste tenga participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social o constituidos con fondos públicos de este o cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados por éste representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto, el C.L.d.E.Y., la Contraloría General del Estado Yaracuy, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento establecido en este capitulo.

De lo que se infiere que para incoar cualquier acción contra un Instituto Autónomo se debe dar cumplimiento a las formalidades previstas en dicha Ley y de las actas que conforman el presente expediente, observa el tribunal que en el presente asunto, no se ha dado cumplimiento al agotamiento del procedimiento administrativo previo pautado en dicha ley; procedimientos previos estos que de acuerdo al criterio jurisprudencial que desde vieja data ha venido sosteniendo nuestro m.T. de justicia, que el antejuicio o procedimiento administrativo previo contemplado en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, está referido a aquellos casos en donde se acciona contra la República y para mayor ilustración nos permitimos transcribir parte del fallo de la Sala Político administrativa del 14 de marzo de 1991, caso (Soldaduras y Tuberías de Oriente CA, contra el Instituto Nacional de Obras Sanitarias).

El denominado antejuicio o procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, está consagrado en el Capítulo I del Título III de la Ley Orgánica de la República. Ahora bien, conforme al texto mismo de la Ley y concretamente en su artículo 30, se refiere a las acciones contra la República, por tanto para que pueda ser extendida a las demandas contra otras personas naturales o jurídicas es menester que exista expresa previsión legal al respecto. Dada la no existencia de una normativa general que regule los institutos autónomos, es necesario proceder al análisis de la respectiva ley de creación, a fin de conocer si esta exigencia procesal que nos ocupa le es aplicable…

Concatenado este principio jurisprudencial con el contenido de la norma contemplada en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procuraduría General del estado Yaracuy, nos encontramos la prohibición de ley de admitir aquellas acciones o demandas contra Institutos Autónomos, si no consta la existencia del procedimiento administrativo previo o antejuicio administrativo. Así las cosas, observamos que hay una prohibición expresa de la ley de admitir dicha acción y al no constar en autos que la parte accionante haya agotado esa vía se hace necesario para este Tribunal declarar Con Lugar la cuestión previa opuesta, la cual está establecida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, tal como decidirá en el dispositivo del presente fallo. Como consecuencia de haber prosperado la cuestión previa aludida, la demanda incoada por la ciudadana S.D.S.L., venezolana, mayor de edad, contador público, titular de la cédula de Identidad No. 14.176.208, , en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio denominado FRIGORIFICO SAUCAR, identificada en autos, queda desechada y en consecuencia extinguido el proceso, motivo que conlleva al tribunal a relevarse de analizar cualquier prueba promovida o evacuada en el presente juicio y así se decide, por considerar que la presente acción no es admisible.

DECISION

Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO; CON LUGAR la Cuestión Previa, opuesta por la Abogado Z.P.G., Inpreabogado No. 38.391, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE DEFENSA CIVIL Y DE APOYO EN CASOS DE EMERGENCIAS Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY, creado el 10 de Agosto del 1979, según Decreto No. 231, emanado de la Presidencia de dicho Instituto, según consta en Gaceta Oficinal del estado Yaracuy, No. 2976, de fecha 16 de Enero de 2007, Decreto No. 560; establecida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se declara INADMISIBLE la Acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por la ciudadana S.D.S.L., venezolana, mayor de edad, contador público, titular de la cédula de Identidad No. 14.176.208, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio denominado FRIGORIFICO SAUCAR, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 17 de Agosto de 2000, bajo el No. 57, Tomo 4-B, asistida por el Abogado J.T.C., Inpreabogado No. 19.074, contra el Instituto Autónomo de Defensa Civil y de apoyo en Casos de Emergencias y Desastres Naturales del estado Yaracuy, hoy día INSTITUTO AUTÓNOMO DE DEFENSA CIVIL Y DE APOYO EN CASOS DE EMERGENCIAS Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY, ya identificado.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, por haber prosperado la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada en el presente juicio.

TERCERO

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo del tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de éste Juzgado, en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación. Exp. Nº 6445.

La …

… Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

En esta misma fecha y siendo las 12:15 m., se publicó y registro la presente decisión.

La Secretaria,

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