Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoApelación

TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cinco (05) de abril de dos mil once (2011)

200° y 152°

ASUNTO: AP21-R-2008-000292

PARTE DEMANDANTE: S.P., A.V., R.N.Y., C.N., C.A., R.L., Y.I., L.A., G.M., H.Q., D.P., D.H., C.C., A.C., J.M., J.M., O.P., Á.D., O.L. Y L.S..

APODERADOS JUDICIALES: M.G. y G.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.215 y 54.529, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INMOBILIARIAS, 535,-21, C. A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 1996, bajo el N° 45, Tomo 359-A., SERENOS REX, ZEUS VIGILANCIA PRIVADA, C. A, CORPORACIÓN 38-S EXPRESS, C. A, AEROAMBULANCIA 2000 LTU, C. A. y AUTOMÓVILES LEASING 986, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA INVERSIONES INMOBILIARIAS, 535,-21: G.A. y J.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.986 y 73.419, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Incidencia)

El presente asunto fue remitido a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2008 por el abogado G.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada INVERSIONES INMOBILIARIAS, 535,-21, contra el auto de fecha 26 de febrero de 2008 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El referido auto apelado se dicta en relación con la impugnación del informe de avalúo pericial realizado a los fines de establecer el justiprecio del bien inmueble que fuera objeto de embargo ejecutivo a la empresa apelante, declarándose sin lugar la referida impugnación presentada la empresa codemandada Inversiones Inmobiliarias, 535,-21.

En fecha 05 de mayo de 2008, se celebró la audiencia de parte en el presente asunto, como consta de acta cursante a los folios 271 al 276, oportunidad en la cual la parte codemandada apelante manifestó la existencia de una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 432 de fecha 25 de marzo de 2008 en la cual se estableció la suspensión de los actos de ejecución de la sentencia firme y que en la presente apelación como se había impugnado el justiprecio era un acto de ejecución de la sentencia, por lo cual solicitó al Tribunal de alzada la suspensión de la audiencia.

En esa misma oportunidad el juez que presidía el acto consideró prudente suspender la incidencia “hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido por la Sala Constitucional en su fallo, esto es, que se distribuya nuevamente el expediente…., se notifique a las partes, se fije el monto de la caución, se fije oportunidad para que la demandada –actora en la acción de amparo- presente la caución y el Tribunal de la primera instancia decida acerca de la pertinencia de la caución”. Asimismo se acordó oficiar al Tribunal que le correspondiera el conocimiento de la incidencia surgida en el recurso de invalidación a los fines que determinara el monto a ser garantizado para que la referida empresa Inversiones Inmobiliarias, 535,-21 fijara caución suficiente.

En cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado Superior el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo y, posteriormente, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que les correspondió el conocimiento de la referida incidencia, procedieron a oficiar a esta alzada a los fines de informar cada una de las actuaciones que se habían venido realizado en el referido expediente desde la referida audiencia del 05 de mayo de 2008.

En fecha 22 de noviembre de 2010 esta Juzgadora dicta auto por el cual se aboca al conocimiento de la presente causa, ratificó el estado de suspensión del proceso hasta tanto no se diera cumplimiento a lo establecido por la Sala Constitucional y se ordenó librar oficio al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines que continuara informando a esta alzada de las gestiones efectuadas por ese juzgado para con ello determinar el trámite legal que habría de dársele al presente recurso de apelación.

El mencionado Juzgado por oficio N° 5400 de fecha 30 de marzo de 2011, el cual se ordenó agregar a los autos en fecha 01 de abril de 2011, hizo del conocimiento a esta Alzada que, luego de celebrarse reuniones conciliatorias, las partes llegaron a un acuerdo transaccional en fecha 04 de marzo de 2011 por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, donde cursa la causa principal signada con el número AP21-L-2005-000632. Asimismo, hizo saber a esta alzada que le fue remitido copia certificada de la respectiva acta que recoge dicho acuerdo de la cual se observó la manifestación expresa de las partes que, con la referida transacción, decae todo interés en el juicio de invalidación, por lo que el referido Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo procedió a dar por concluido el proceso y ordenar el cierre y archivo del expediente AP21-R-2006-000948.

De la copia certificada remitida a esta aalzada contentiva del acta de fecha 04 de marzo de 2011 suscrita por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, donde cursa la causa principal signada con el número AP21-L-2005-000632, se observa que efectivamente los abogados G.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado J.V.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada han celebrado un acuerdo transaccional el cual fue homologado en el mismo acto dándosele efecto de cosa juzgada.

Determinado lo anterior, no cabes dudas para esta Juzgadora que el juicio incoado por los ciudadanos S.P., A.V., R.N.Y., C.N., C.A., R.L., Y.I., L.A., G.M., H.Q., D.P., D.H., C.C., A.C., J.M., J.M., O.P., Á.D., O.L. Y L.S. contra las empresas SERENOS REX, ZEUS VIGILANCIA PRIVADA, C. A, INVERSIONES INMOBILIARIAS, 535,-21, C. A, CORPORACIÓN 38-S EXPRESS, C. A, AEROAMBULANCIA 2000 LTU, C. A. Y AUTOMÓVILES LEASING 986, C. A., ha culminado por un auto de acto composición procesal, homologado por el Tribunal de la Primera Instancia, por lo que considera este Juzgado que resulta INOFICIOSO CONTINUAR LA PRESENTE INCIDENCIA, toda vez que esta Alzada no tendría ya materia sobre la cual decidir, por lo que se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del expediente al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05 ) días del mes de abril de dos mil once (2011), años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

JUEZA CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO

DRA. Y.N.L..

LA SECRETARIA

MARYLENT LUNAR

YNL/05042011

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR