Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteAida Antonieta Leon de Obadia
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B.

195° Y 146°

PARTE SOLICITANTE: S.D.C.B. titular de la cédula de identidad Nro. 8.353.592

ADOLESCENTE: S.R.M.B.d. quince (15) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: S-06/1778

Vista la solicitud presentada por la ciudadana S.D.C.B. titular de la cédula de identidad Nro. 8.353.592, quien en su carácter de madre de la adolescente S.R.M.B., y procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida Adolescente, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Z.d.E.M., del Año 1991, Acta Nro. 1250.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO

Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la adolescente S.R.M.B. se asentó con error el primer nombre el padre de la adolescente antes mencionada como “SIDEFREDO” siendo lo correcto “SIDIFREDO”, así mismo cuando mención del numero de cédula del padre lo hace como “6.681.386” siendo lo correcto“6.681.396,.

SEGUNDO

Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO

Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B., Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del Registro Civil del Municipio Z.d.E.M., del Año 1991, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el primer nombre del padre de la adolescente antes mencionada como “SIDEFREDO” debe aparecer: “SIDIFREDO”, así mismo cuando mención del numero de cédula del padre de la adolescente up supra lo hace como “6.681.386” debe aparecer “6.681.396 que es como verdaderamente corresponde a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Z.d.E.M. y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B. con sede en Guatire, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ

DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

Exp. Nro. s-06/1778

ALO*JLP*Jheyddy**

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