Decisión nº PJ0032007000105 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Ocho de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000136

SOLICITANTES: N.S.B., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.046.047 y E.C.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.318.

DESCENDIENTE: (SE OMITEN NOMBRES).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha siete (07) de Agosto de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana N.S.B., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (SE OMITEN NOMBRES), mediante la cual solicita la homologación del acuerdo sobre Obligación Alimentaría, celebrado entre los ciudadanos J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.046.047 y E.C.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.318, a favor de la prenombrada niña. Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud, el Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de su hija sino que satisface los derechos que le asiste, lo cual se evidencia en el acta convenio de conciliación y toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de la precitadas adolescente, sino por el contrario se tutela su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a sufragar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija, la cantidad de Doscientos Mil (Bs.200.000,ºº) mensuales, los cuales lo entregara en efectivo los día treinta (30) de cada mes a la madre, obligándose esta a firma recibo por el dinero que percibe. Asimismo, en el mes de septiembre se compromete el padre a entregar para los útiles escolares la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, ºº), y en el mes de diciembre el doble de la mensualidad. El aumento automático será del quince por ciento (15%) anual. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación y al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y a la ciudadana N.S.B., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil siete (2007).

La Jueza

Abg. F.C.C.M..

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

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