Decisión nº PJ0452013001063 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 27 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Joocmar Eralda Oviedo Contreras |
Procedimiento | Homologacion Extension Obligacion De Manutencion |
Caracas, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017737
SOLICITANTES: S.B.S.P. y R.R.C., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-26.272.678 y V-18.465.471, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ORIALBA L.D.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada ORIALBA L.D.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos S.B.S.P. y R.R.C., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-26.272.678 y V-18.465.471, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña SE OMITEN DATOS, en fecha 28-08-2013, el cual es del tenor siguiente:
…Primero: El progenitor se compromete a sufragar la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares mensuales (Bs. 1.600,00), en partidas quincenales por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), cada una, las cuales seran depositadas en Cuenta de Ahorros a favor de su hija SE OMITEN DATOS.
El progenitor se compromete a sufragar el 50 % de los gastos de cuidado diario de su hija, en el momento que se requiera, previo acuerdo de los progenitores.
El progenitor establece dos (02) cuotas adicionales, para los gastos de calzado, vestido y juguetes de su hija, en el mes de diciembre, con ocasión de las festividades navideñas y la otra por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), para sufragar los gastos de ropa y calzado de su hija durante el año (este pago será realizado mediante depósitos mensuales, por la cantidad de Ciento Sesenta y Seis Bolívares (Bs.166,00), cada mes).
El progenitor se compromete a mantener inscrita a su hija en las P.d.H.e. su lugar de trabajo (Seguros la Previsora, Seguros la Vitalicia) y sufragar el 50% de los gastos médicos y medicinas no cubiertas por las pólizas.
El progenitor establece el incremento automático anual en el mismo porcentaje que perciba incremento en su lugar de trabajo.
Ambos progenitores aceptan los términos del presente convenimiento y solicitan la Homologación del presente convenimiento, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. R.V.P..-
LA SECRETARIA,
Abg. D.E..-
ASUNTO: AP51-J-2013-017373
RVP//DE//JCBM.-