Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoDesalojo

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 13 de junio de dos mil siete (2.007).

197º y 148º

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, emanado del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de mayo de 2.007, en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano C.J.S.L.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-77.052, contra los ciudadanos E.A.C. y J.M.V.M., ambos de nacionalidad peruana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-82.136.308 y E.-82.116.747 respectivamente, cuyo tribunal se declaro incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, este Tribunal observa:

De una revisión del libelo de la demanda, se desprende que la acción que por DESALOJO, que pretende la parte actora se ventilara por el Procedimiento de juicio breve de conformidad con lo establecido en los artículos 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y por cuanto la parte actora estimo la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.825.196,00), suma que excede la cuantía, en virtud de la Resolución No. 619, de fecha 30 de Enero 1.996, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.890, emanada del hoy extinto Consejo de la Judicatura que deben conocer los Juzgados de Municipio, en concordancia con la circular emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, donde ratifica la cuantía de los mismos, salvo los juicios orales, quien aquí decide declara EL CONFLICTO DE COMPETENCIA, de conformidad con el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia y por todo lo anteriormente narrado, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara el CONFLICTO DE COMPETENCIA, y en consecuencia remite el presente expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. A fin de que sea distribuido al que en definitiva conozca de dicha incompetencia. Y ASÍ SE DECLARA. Líbrese Oficio.

La Juez.

Dra. A.A.M.L..

La Secretaria.

Abg. A.A.S.S..

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo la 11:00 a.m.

La Secretaria

Abg. A.A.S.S.

AAML/AASS/Pedro.

Exp. Nro. AP31-V-2007-000931.

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