Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoRecusación
ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Recusación interpuesta por la Abogada SARELDA A.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.291, apoderada judicial de la parte actora ciudadana NORKA J.A.P., en contra del Dr. A.H., Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, tramitado en el Expediente Nro. 4471, nomenclatura de ese Juzgado.

Dichas actuaciones fueron recibidas en éste Despacho según nota estampada por la Secretaría en fecha 28 de julio de 2010, constante de una (1) pieza contentiva de seis (06) folios útiles. Este Tribunal Superior mediante auto dictado en fecha 03 de agosto del mismo año, fijó articulación de ocho (8) días de despacho para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquel, consignen las pruebas pertinentes y decidir al noveno (9no) día de despacho siguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil (folio 08).

  1. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

    Cursa al folio uno y dos (1 y 2) del presente expediente, escrito de fecha 06 de mayo de 2010, presentado por la abogada SARELDA A.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.291, mediante la cual recusa al Dr. A.H., Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, alegando el recusante lo siguiente:

    (...) Mediante la presente dirigencia dando cumpliendo taxativo a lo establecido en el Artículo 92 del Código de Procedimiento Civil venezolano, hago formal RECUSACIÓN de su envestidura de Juez (…) ahora bien tomando en cuenta la Recusación realizada y la normativa procesal citada en concordancia con la Jurisprudencia patria y la Doctrina procesal, fundamento la misma en la IMPARCIALIDAD hacia mi representada, ya que existe una notable PARCIALIDAD hacia el Apoderado Judicial de los Codemandado, debido a las dilaciones indebida preexistente en el presente procedimiento judicial fundamentadas las mismas en la concesiones y acuerdos de solicitudes realizadas por la contra parte, las cuales han sido acordadas por este juzgado mediante los autos que reposan en el presente expediente. Actuaciones estas que vulneran los principios y garantías Constitucionales establecidos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo son el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva que ampara a todos los venezolanos, y en este caso en especifico los de mi poderdante. Comportamiento y actitud esta que se contrapone a la Competencia subjetiva del Juez, la ha sido definida por la Doctrina en especial por RENGEL-ROMBERG, como la absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una cosa concreta, por la ausencia de de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa (…)

    Así mismo la Jurisprudencia patria a su vez ha establecido mediante sentencias reiteradas causales no taxativas de las causas de recusación, entre las cuales involucra a la imparcialidad, como causal de recusación. Tal es el caso de la sentencia emanada por la Sala Constitucional en fecha siete (07) de Agosto de 2003, magistrado ponente Dr. J.M.D.O., Expediente 02-2403 (…) (Sic)

    .

  2. INFORME DEL JUEZ RECUSADO

    Cursa a los folios tres y cuatro (03 y 04), de fecha 07 de mayo de 2010, informe presentado por el Juez recusado, Dr. A.H., en el cual expuso entre otras cosas:

    “…Ahora bien, de la recusación planteada observa este jurisdicente que no esta explanada ningún de las causales señaladas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, para intentar su recusación, alegando solamente la recusante una supuesta “PARCIALIDAD” de mi parte hacia su contrincante en el presente juicio. Es de hacer notar que durante toda mi trayectoria, primera como abogado en ejercicio y durante todos los años que tengo como norte la verdad, la justicia sin menoscabo alguno a ninguna de las partes, siempre he actuado con equidad y apego a la ley, en ninguno de los juicios que se han tramitando, como Juez he actuado con equidad, salvaguardando siempre el debido proceso y el derecho a la defensa tanto de la parte actora como a la parte demandada, y en apego a las normas constitucionales y procesales que rigen la materia. En el presente caso, no me une ningún tipo de vínculo, es decir, amistad, consanguíneo o de cualquier otra índole con ninguno de ellos, y de así hubiese sido, yo como profesional y persona de recto proceder ya me hubiera inhibido por que así lo dicta mi conciencia. La abogada utiliza su recusacion sobre bases faltas y no se con que intención. Dejo de esta forma contradicha la reacusación hecha en mi contra por la apoderada judicial de la parte actora…” (Sic).

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vencido como se encuentra el lapso probatorio previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    De lo trascrito supra, esta Juzgadora tomará en consideración a los fines de decidir la presente incidencia, los argumentos planteados por la recusante ciudadana SARELDA A.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.291, en su escrito de recusación, inserto al folio uno y dos (01 y 02) del presente expediente, así como el informe suscrito por el ciudadano Dr. A.H., en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Folios 3 y 4).

    En ese sentido, podemos decir que, la Institución de la RECUSACIÓN, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

    Ahora bien, por RECUSACIÓN se entiende a la luz del diccionario de ciencias jurídicas, sociales y políticas del profesor M.O.:

    (…) Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral para reclamar que un juez, o uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en él o que lo han prejuzgado. En ciertos casos, la recusación puede hacerse sin expresar la causa, pero lo corriente es que se haga alegando que el recusado se encuentra comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los códigos procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado quien lo haya promovido estará obligado a probarlo (…)

    .

    Igualmente, es necesario acotar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá: a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019). Pues bien, el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe del Juez recusado, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    Siendo importante destacar que en el presente caso, la parte recusante manifiesta que en el desarrollo del juicio existe la supuesta parcialidad por parte del Juez recusado, y en este sentido, fundamenta tal señalamiento en el análisis realizado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual mediante sentencia N° 02-2403, de fecha 07 de agosto de 2003, explico que las causales previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, y en estos términos, dejo sentado lo siguiente:

    (…) La justicia que consagra el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia implica necesariamente que la forma de distribuir las causas se efectúa con absoluta transparencia, de lo contrario, se generan una serie de suspicacias y dudas respecto de la función del órgano jurisdiccional que ponen en tela de juicio su imparcialidad.

    (…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…)

    .(Negrillas y subrayado de esta Juzgadora).

    Sobre la base de esto, este Tribunal Superior consideró pertinente verificar cuidadosamente la relación de los hechos narrados por el recusante en su escrito de pruebas consignado ante esta Superioridad, con referencia a la ocurrencia de las situaciones planteadas en la recusación y al respecto esta Alzada observó:

    Con relación a las copias certificadas presentadas por la Abogada SARELDA A.H., recusante, que corren insertas desde el folio dieciséis (16) al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, contentivas de las distintas diligencias y escritos presentados por la recusante a lo largo del juicio, con el objeto de probar una supuesta parcialidad por parte del Dr. A.H., en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; esta Juzgadora evidencia del estudio de las citadas diligencias, que no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar que, efectivamente el Juez recusado ha inclinado y desvirtuado su labor jurisdiccional a favor de la contra parte en el citado juicio, abogado P.S.M., y así se establece.

    En base a los hechos planteados en el caso de marras, observa esta Juzgadora importante señalar que en ciertos casos, la recusación puede hacerse sin expresar las circunstancias fácticas, pero lo correcto es que se haga alegando que el recusado se encuentra comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los códigos procesales, caso en el cual, si el motivo de recusación no es aceptado por el juez recusado quien lo haya promovido estará obligado a probarlo.

    Por lo que se debe destacar que las causas de recusación habituales son el parentesco, tener amistad intima o enemistad manifiesta con el recusado, mantener relaciones económicas y laborales con él, tener interés en la causa, haber litigado o estar litigando con el recusante, haber intervenido en el litigio con algún otro carácter, haber presentado denuncia o sostenido acusación contra quien sea objeto de la recusación, lo cual debe ser debidamente probado por el abogado recusante.

    En este sentido, es necesario analizar el contenido del artículo 506 Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…Los hechos notorios no son objetos de prueba”. (Subrayado y negrillas nuestro), de lo antes expuesto, se desprende que las pruebas son la demostración de la verdad de los hechos afirmados y de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, con ellas se tiende a la persuasión o convencimiento que debe producirse en el Juez llamado a resolver lo planteado y discutido en el juicio.

    Ahora bien, una vez verificado de los autos que corren insertos al presente expediente, que no se presentaron elementos probatorios suficientes para demostrar una supuesta parcialidad por parte del Juez recusado, así como tampoco consta que la recusante haya subsumido los hechos en ninguna de las causales previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a la referida sentencia reiterada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, éste Juzgado Superior determina que en el caso de marras, debe declararse SIN LUGAR la recusación planteada por Abogada SARELDA A.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.291, apoderada judicial de la parte actora, ciudadana NORKA J.A.P. en el expediente signado con el Nº 4471 (nomenclatura interna del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), a cargo del Dr. A.H., en su carácter de Juez del mencionado Juzgado.

  4. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra mencionados, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la Recusación planteada por la Abogada SARELDA A.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.291, apoderada judicial de la parte actora, ciudadana NORKA J.A.P., en contra del Dr. A.H., Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SEGUNDO

En consecuencia, el Dr. A.H., Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debe seguir conociendo de la presente causa a fin de que conozca de la causa principal.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se Impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) que debido a la reconversión son DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2,00) a la abogada en ejercicio la Abogada SARELDA AREVALO

HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.291, la cual pagará en el término de tres días, contados a partir de que conste en autos el conocimiento de esta decisión previa notificación a la parte recusante, ante el Tribunal donde se intentó la recusación, quien actuara como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional y oficiara al Servicio Financiero del Ministerio de Finanzas, a través de la forma Nº 9 (SENIAT) una vez cancelada la multa y haberse consignado la parte recusante la planilla de pago en original por ante la Secretaria del Tribunal donde se intento la recusación.

Así mismo, se ordena remitir las actuaciones al Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Déjese copia. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G. CABRERA

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCIA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCIA

CEGC/JG/lm/ml

Exp. Nº REC-1.123-10

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