Decisión nº PJ0072016000030 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2016-000106

PARTE ACTORA: SARELDA M.A.D.B., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización El Torreón, Edificio 09, apartamento 927, Guarenas, Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.564.833, de profesión licenciada en trabajo social.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C.T., abogado asistente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 211.254.

PARTE DEMANDADA: Y.D.V.B.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión carpintero, identificado con la Cédula de Identidad No. V-14.224.539

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

I

Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, quien luego de efectuar el sorteo de ley computarizado asignó a este Despacho su conocimiento.

Del escrito libelar se desprende la acción de Divorcio Contencioso que intenta la ciudadana SARELDA M.A.D.B., ut supra identificada, debidamente asistida por el abogado J.C.T., en el cual demanda a su cónyuge fundamentándose en el articulo 185.2 del Código Civil.

Alega la demandante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Yerman del Valle Bello Baldo el día 13 de junio del año dos mil ocho según consta de copia certificada del Acta de matrimonio Nº 109 que acompañó junto con el libelo. Igualmente aduce que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Torreón, Edificio 09, apartamento 927, Guarenas, Municipio Autónomo A.P.d.E.M..

II

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda considera oportuno realizar el análisis que de seguidas se transcribe:

En estos casos especialísimos la competencia se establece de forma muy precisa en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:

Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado

La norma procesal transcrita es clara y contundente al establecer la intención del legislador al prever la competencia territorial para que estas demandas sean tramitadas.

En el caso sub examine se desprende del propio dicho del accionante, al momento de redactar su escrito libelar, que el domicilio conyugal fue constituido en la ciudad de Guarenas, Municipio Autónomo Ambrozio Plaza, Estado Miranda, siendo que, en virtud de esto, el tribunal que hoy conoce se encuentra impedido de hacerlo.

Con fundamento en lo anterior, en estricto apego a la norma adjetiva transcrita, tomando en consideración la garantía constitucional del derecho a la defensa, así como el acceso a una tutela judicial efectiva conlleva a este Tribunal a considerar que se encuentra impedido de conocer la presente acción por carecer de competencia en razón del territorio. En consecuencia se declina la competencia a los Órganos Jurisdiccionales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y ASI SE ESTABLECE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para lo cual se ordena la remisión del expediente una vez transcurran los lapsos establecidos en el Código Adjetivo Civil.

En virtud de la naturaleza jurídica de la presente decisión se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de febrero de 2016. 205º y 156º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 9:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2016-000106

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