Decisión nº PJ0042010000615 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure

Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: L.A. HENRIQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.657.462, casado, de profesión u oficio Sargento Mayor de Tercera, destacado ene l Comando Fluvial Teniente de Navio J.M., domiciliado en el sector P.N., calle Principal al lado del Hotel Camarita, Guasdualito-estado Apure y J.V.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-25.365.058; actuando en este acto con el carácter de padre y madre de la niña LIZ ALVANY HENRIQUEZ ALVAREZ, de dos (2) meses de nacida, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME G.A.C..

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000346.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos L.A. HENRIQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.657.462, casado, de profesión u oficio Sargento Mayor de Tercera, destacado ene l Comando Fluvial Teniente de Navío J.M., domiciliado en el sector P.N., calle Principal al lado del Hotel Camarita, Guasdualito-estado Apure y J.V.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-25.365.058; actuando en este acto con el carácter de padre y madre de la niña LIZ ALVANY HENRIQUEZ ALVAREZ, de dos (2) meses de nacida, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME G.A.C..

Así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos L.A. HENRIQUEZ ALVAREZ, actuando con el carácter de padre y madre de la niña LIZ ALVANI HENRIQUEZ ALVAREZ, de dos (2) meses de nacida, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME G.A.C., celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 25 de Octubre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano L.A. HENRIQUEZ ALVAREZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención en favor de su hija, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete a incluir a la niña en el seguro que brinda Las Fuerzas Armadas, mas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500 Bs) mensuales en la Farmacia Farmahorro, así mismo la madre puede llevarla al pabellón militar y demás clínicas afiliadas, cuando la niña lo requiera, de la misma manera se compromete aportar para el mes de diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs) para la de su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31 con ocasión a las festividades decembrinas. Solicitan igualmente se oficie a la Comandancia General de la Armada. División de Programación y Control de Presupuesto. Caracas-Venezuela a los fines de que realicen los descuentos directos de nomina y sean depositados en cuenta de ahorro que a efecto solicita al Tribunal le s e a aperturada a su hija en la Entidad Bicentenario, para que realicen los depósitos directamente a la cuenta y los retiros del aporte mensual serán realizados por la madre de su hija. De igual forma se le descuente el monto por concepto de juguetes en la armada. SEGUNDO: La ciudadana J.V.D., acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

  1. los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el establecimiento de la Obligación de Manutención procede igualmente cuando: literal “b”, la filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de este, que conste en documento auténtico. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados por las partes a favor de la niña LIZ ALVANI HENRIQUEZ ALVAREZ, ya que se presume que es hija del prenombrado ciudadano.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Armada. División de Programación y Control de Presupuesto. Caracas-Venezuela a los fines de que realicen los descuentos directos de nomina y sean depositados en cuenta de ahorro que a efecto este Tribunal ordena sea aperturado, en la Entidad Bicentenario, para que realicen los depósitos directamente a la cuenta y los retiros del aporte mensual serán realizados por la madre de su hija. De igual forma se le descuente el monto por concepto de juguetes en la Armada. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Primeros (01) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:15 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

AFM/DPP/.-

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