Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-011173

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SARILIN COROMOTO G.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.223.044, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Colera de la población de Siquisique, Parroquia Siquisique del Muncipio Autonomo Urbaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 175,50 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por N.L., SUR: terrenos ocupados por M.A.. ESTE: prolongación de la calle 8 de siquisique y OESTE: terrenos ocupados por E.P.. Dicha bienhechurías esta construida: a) una cerca de paredes de bloques por sus respectivos linderos, b) un local comercial de paredes de bloques frisadas, cuyas medidas aproximada de 4..67 Mts x 3.46 Mts, piso de cemento, techo de platabanda, una puerta, una s.m.. El valor invertido es la cantidad TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YGOR MENDOZA Y M.A., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SARILIN COROMOTO G.L., ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.

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