Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

|Exp. Nº AP71-X-2014-000018

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por la abogada. S.M.C., en su carácter de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada S.M.C., en su carácter de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, impetrado por la ciudadana M.C., mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.688.965, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la firma personal BARBERIA Y PELUQUERIA M.C., en contra del ciudadano E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.223.043; se le dio entrada al expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2014-000018, fijándose por auto del 23.01.2014, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

  1. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Consta en autos que mediante acta levantada en fecha 13 de enero de 2014, por ante la Secretaría del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada S.M.C., en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando la causal genérica establecida en la Sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en los siguientes términos:

    “…A este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le correspondió por distribución del 5 de diciembre de 2013, del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, sigue la ciudadana M.C., en su propio y en nombre y Representación de la firma personal “BARBERIA Y PELUQUERIA MARITZA CODOBA”, siendo admitido el 12 de diciembre de 2013, librándose compulsa de citación y abriéndose cuaderno de incidencias, el 19 de diciembre de 2013 y 10 de enero de 2014. Ahora bien, en la oportunidad de librar las compulsas y ordenar abrir el cuaderno de incidencias previne, que la parte demandada es el ciudadano E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v-6.223.043, Ministro y P.E. que predica el E.d.J. en la siguiente dirección: Centro Comercial S.S., Antiguo Teatro S.S., Congregación Mires, frente a la Clínica S.S., El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda; y es público y notorio que predico la misma doctrina del E.d.J., y he asistido a lo largo de mis años a eventos donde ha participado el referido Ministro y Pastor, aunado al hecho que le siento gran respeto y admiración, situaciones estas que podrían poner en tela de juicio la imparcialidad, responsabilidad y objetividad que me caracterizan como administradora de justicia, y han sido el norte en el presente caso, lo cual se desprende de las actas del proceso, no obstante, considero que lo mas loables inhibirme de conocer del presente juicio, para así garantizar principios que son el norte en esta misión, como la transparencia y la imparcialidad, previstos en el artículo 26 de la Constitución de la Républica Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las afirmaciones de hecho de per se, puede configurar una conducta a favor de la parte demandada, que no se encuentra estipulada en algunas de las causales expresas del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en este orden es oportuno traer a colación lo que ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 07 de agosto de 2003, con ponencia al magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, dispuso que el Juez puede ser recusado o inhibirse poscausas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

    .

  2. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

    Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-

    Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, que la parte demandada ciudadano E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.223.043, es Ministro y Pastor de la Congregación Mires, donde ha asistido a lo largo de sus años la Juez inhibida, aunado al hecho que manifiesta sentir por el referido Pastor, gran respeto y admiración. En el sentido establecido, considera quien decide que la causal invocada por la juez inhibida, se apoyó en causal genérica, de lo que resulta una situación personal que la obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le esta dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; dado que, resulta garantía del Debido Proceso, el que un juez imparcial resuelva el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo, de lo que se colige que la causal invocada por la Juez inhibida, enarbolada por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, encuentra base suficiente para su procedencia; de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento planteado por el abogada S.M.C., en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, impetrado por la ciudadana M.C., mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.688.965, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la firma personal BARBERIA Y PELUQUERIA M.C., en contra del ciudadano E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.223.043, con fundamento a lo expuesto se declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada S.M.C., en su carácter de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Así se decide.-

    En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23.11.2010, de carácter vinculante y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así mismo, se le ordena informar al Juzgado que continuó con el conocimiento de la causa principal, sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

    IV.-DECISIÓN.-

    En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada S.M.C., en su carácter de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

    Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    Líbrese oficio de participación al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del presente incidente, así mismo se le ordena informar al Juzgado que continuó con el conocimiento de la causa principal sobre las resultas de la presente inhibición. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintinueve (29) DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2014. AÑOS 203° y 154°. Independencia y Federación.-

    EL JUEZ,

    E.J.S.M.

    LA SECRETARIA,

    Abg. ENEIDA. J. TORREALBA.

    Exp. Nº AP71-X-2014-000018

    EJSM/EJTC/Maria

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce meridiem (12:00 M.).-

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J. TORREALBA C.

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