Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº AP71-X-2015-000093

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por la abogada S.M.C., en su carácter de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada S.M.C., en su carácter de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida del juicio de DESALOJO, interpuesto por las sociedades mercantiles CIDISVEN, C.A., e INVERSIONES 4MB II, C.A., en contra de la sociedad mercantil BANCRECER, S.A. BANCO MACROFINANCIERO, C.A; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2015-000093, fijándose por auto del 01 de junio de 2015, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

  1. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Consta en autos que mediante acta levantada el 18 de mayo de 2015, por ante la Secretaría del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada S.M.C., en su carácter de Juez del referido tribunal, se inhibió de seguir conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

    …En fecha 30 de abril de 2015, este Tribunal le dio entrada al expediente No. AP71-R-2014-000058, nomenclatura del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo del juicio que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil CIDISVEN, C.A., e INVERSIONES 4MB II, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil BANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO C.A., bajo su nomenclatura interna N° AP11-V-2014-001404. Asimismo, de la revisión integra del expediente, se constató la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de marzo de 2015, mediante la cual declaró, entre otros Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.M., y se revocó la sentencia de fecha 8 de enero de 2015, dictada por este Juzgado, y ordenó a este Juzgado admitir la demanda de desalojo intentada por las Sociedades Mercantiles CIDISVEN, C.A., e INVERSIONES 4MB II, C.A. Ahora bien, en la sentencia de fecha 8 de enero de 2015, dictada por este Tribunal, que fue objeto de apelación y revocada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia del 30 de marzo de 2015, este Juzgado ya se pronunció, declarando INDMISIBLE la demanda, que por DESALOJO y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la Sociedad Mercantil CIDISVEN, C.A., e INVERSIONES 4MB II, C.A.,en contra de la Sociedad Mercantil BANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO C.A.,en consecuencia, mal puede volver a pronunciarse sobre la admisión, siendo que ya ha expresado su decisión, manifestando su opinión; opinión o decisión argumentada jurídicamente, que se mantiene en esta oportunidad. Con fundamento, a lo señalado inevitablemente estoy incursa en la causal del numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 84 eiusdem, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, en su etapa de admisión…

  2. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

    Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-

    Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 8 de enero de 2015, se pronunció sobre la admisión de la demanda, siendo esta decisión revocada el 30 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada el 8 de enero de 2015, por el referido juzgado, asimismo revocó la decisión recurrida, ordenando remitir la demanda de desalojo, interpuesta por las sociedades mercantiles IDISVEN, C.A., e INVERSIONES 4MB II, C.A., en contra de la sociedad mercantil BANCRECER, S.A., BANCO MICROFINANCIERO; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por la abogada S.M.C.., actuando en su carácter de Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, en juicio de DESALOJO, que siguen las sociedades mercantiles CIDISVEN, C.A., e INVERSIONES 4MB II, C.A., en contra de la sociedad mercantil BANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO, C.A. Así se decide.-

    En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-

    IV.-DECISIÓN.-

    En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada S.M.C., en su carácter de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.-

    Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    Líbrense oficio de participación al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Juez Inhibida.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2015. Años 205° y 156°. Independencia y Federación.-

    EL JUEZ,

    E.J.S.M..

    LA SECRETARIA.

    Abg. E.J. TORREALBA C.

    Exp. Nº AP71-X-2015-000093

    Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

    Con Lugar Inhibición/”D”

    EJSM/EJTC/Maria

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres post meridiem (03:00 P.M.).-

    LA SECRETARIA.

    Abg. E.J. TORREALBA C.

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