Sentencia nº 01421 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoDemanda

Magistrada Ponente: T.O.Z.

Exp. Nº 2012-0553

Adjunto al Oficio N° 1.101 de fecha 18 de octubre de 2011, recibido en esta Sala el 12 de abril de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remitió el expediente N° 44.916 (nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional), contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato de seguro, indemnización y lucro cesante ejercida por el abogado J.I.B.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.073, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SARITA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de octubre de 2009, bajo el N° 7, Tomo 104-A, contra la sociedad mercantil CNA DE SEGUROS LA PREVISORA, C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Comercio del Distrito Federal bajo el N° 296, Tomo 2 de fecha 23 de marzo de 1914 (actualmente Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda); adquirida por la República mediante Decreto N° 7.642 de fecha 24 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.494 de la misma fecha.

El 17 de abril de 2012, se dio cuenta en la Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Mediante Sentencia N° 00605 de fecha 30 de mayo de 2012, esta Sala Político-Administrativa: (i) aceptó la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer la demanda por cumplimiento de contrato de seguro, indemnización y lucro cesante interpuesta, y (ii) dado el desistimiento del procedimiento planteado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 10 de noviembre de 2011, ordenó la notificación de la sociedad mercantil Sarita, C.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constara en autos la notificación de la decisión, su representante judicial consignara la documentación pertinente a los fines del pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento.

En fecha 3 de agosto de 2012, el Alguacil de la Sala dejó constancia de “…haberse entregado a la Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal en esta misma fecha, el oficio N° 2487 de fecha 27 de junio de 2012, dirigido a la sociedad mercantil Sarita, C.A…”.

El 19 de septiembre de 2012, el referido Alguacil consignó “aviso de recibo” emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haber entregado, a efectos de la notificación, el Oficio dirigido a la sociedad mercantil Sarita, C.A.

El 3 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó “…dejar sin efecto el desistimiento realizado en la presente causa, por lo tanto se solicita a este máximo tribunal abstenerse de homologar el referido desistimiento…”.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento sobre el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sarita, C.A., el 10 de noviembre de 2011, previo a lo cual observa:

Mediante Sentencia N° 00605, publicada el 30 de mayo de 2012, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de seguro, indemnización y lucro cesante ejercida por la referida empresa contra la sociedad mercantil CNA de Seguros La Previsora, C.A., y, dado el desistimiento del procedimiento planteado por el apoderado judicial de la parte actora, fijó un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos la notificación de la decisión, para que consignara “…un instrumento poder que cumpla con las exigencias del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, transcurrido el cual la Sala pasará a decidir con los documentos cursantes en autos…”.

Efectuada la correspondiente notificación de la parte actora, transcurrió el lapso fijado en el referido fallo sin que el apoderado judicial acreditara en autos el instrumento poder que cumpliera con los extremos establecidos en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe declararse improcedente el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sarita, C.A., en fecha 10 de noviembre de 2011. Así se decide.

Ahora bien, por diligencia de fecha 3 de octubre de 2012, el representante judicial de la actora, solicitó expresamente lo siguiente:

(…) Vista la decisión contenida en la sentencia de fecha 30.05.12 es importante comunicar a este juzgador, que una vez consultado el asunto con nuestro mandante, hemos recibido instrucciones expresas de dejar sin efecto el desistimiento realizado en la presente causa, por lo tanto se solicita a este máximo tribunal abstenerse de homologar el referido desistimiento, y en consecuencia ordene seguir con el trámite ordinario de la pretensión propuesta, en pro y defensa de la tutela de los intereses jurídicos de [su] representada (…)

. (Negrillas y corchete de la Sala).

En la causa bajo examen, la Sala comprobó que el apoderado judicial de la parte actora no tiene facultad para desistir del procedimiento y que no subsanó esta deficiencia dentro del lapso otorgado por esta Sala para ello, lo cual como se ha dicho, determinó la improcedencia del desistimiento solicitado. Por consiguiente, resulta igualmente improcedente la solicitud de la representación judicial de la actora para que esta Sala “…[se] abst[enga] de homologar el referido desistimiento…”. Así se decide.

Establecido lo anterior, se ordena la remisión inmediata del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda ejercida, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Por último, se exhorta al abogado J.I.B.R. a ser más diligente en el examen de los requerimientos efectuados por su representada, puesto que las actuaciones de fechas 10 de noviembre de 2011 y 3 de octubre de 2012, ocasionaron un dispendio innecesario de actividad jurisdiccional, en desmedro del principio de celeridad procesal.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) IMPROCEDENTE el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sarita, C.A., en fecha 10 de noviembre de 2011.

2) IMPROCEDENTE, por las razones expuestas, la solicitud para que esta Sala “…[se] abst[enga] de homologar…” el desistimiento.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda ejercida. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z. Ponente
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En veintiocho (28) de noviembre del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01421, la cual no está firmada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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