Decisión nº 286 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T..

Guanare, 08 de julio de 2014.

Años: 204° y 155°.

Vista la diligencia presentada en fecha tres (03) de julio de 2014, por las ciudadanas J.S.H. y S.S.H., asistidas por la abogada, N.V.H.M., mediante la cual solicita fijar nueva oportunidad para la Audiencia Conciliatoria. Este Juzgado, en uso de las facultades que le confieren los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, CONVOCA a la parte demandante, J.S.H., S.S.H., L.M.S.H. y H.C.S.H., asistidas por la abogada N.V.H.M. y a la parte demandada, el ciudadano J.A.S.H., asistido por el abogado L.G.P.T. a una AUDIENCIA CONCILIATORIA la cual tendrá lugar el día miércoles dieciséis (16) de julio de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sala de audiencias de este Tribunal. En cuanto a la diligencia de fecha siete (07) de julio de 2014, realizada por el abogado L.G.P.T., apoderado judicial de la parte demandada, por lo cual solicita “…niegue la Audiencia Conciliatoria a los Demandantes…”. Este Tribunal, declara IMPROPONIBLE en derecho tal solicitud al constituir la Conciliación un medio alternativo de Resolución de Conflictos privilegiado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

CONVOCA a la parte demandante, J.S.H., S.S.H., L.M.S.H. y H.C.S.H., asistidas por la abogada N.V.H.M. y a la parte demandada, el ciudadano J.A.S.H., asistido por el abogado L.G.P.T. a una AUDIENCIA CONCILIATORIA la cual tendrá lugar el día miércoles dieciséis (16) de julio de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sala de audiencias de este Tribunal.

SEGUNDO

Se declara IMPROPONIBLE en derecho, lo solicitado por el abogado L.G.P.T. apoderado judicial de la parte demandada, el ciudadano J.A.S.H..

TERCERO

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., en Guanare a los ocho (08) días del mes de julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria,

Abg. A.C..-

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 286, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.C..-

MO/AC/Rosa.-

Exp. 00051-A-12.-

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